Urbanismo

Jimena, primer municipio de la comarca en permitir la regularización de viviendas fuera de ordenación

  • El Ayuntamiento aprueba la ordenanza y la tasa fiscal 15 meses después del decreto publicado por la Junta

  • El municipio prevé ingresar 700.000 euros por un trámite que permitirá inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad

Vista de Jimena, con el castillo en la parte superior.

Vista de Jimena, con el castillo en la parte superior. / Erasmo Fenoy

El Ayuntamiento de Jimena de la Frontera es el primer municipio de la comarca en aprobar la ordenanza fiscal que permitirá la regularización de viviendas que se encuentran fuera de ordenación, lo que le permitirá a sus propietarios normalizar la situación de sus casas -podrán inscribirlas en el Registro de la Propiedad- y al Consistorio, ingresar unos 700.000 euros. La Junta de Andalucía publicó en septiembre de 2019 un Decreto-ley por el que se abría la puerta para la regularización de 327.583 viviendas ilegales en Andalucía, de las cuales algo más de 5.300 están en el Campo de Gibraltar. Tras la aprobación de este decreto, los ayuntamientos tenían que desarrollar sus propias ordenanzas reguladoras, en primer lugar, y posteriormente la ordenanza fiscal y el de Jimena ha sido el más madrugador de la comarca.

La figura creada para dar cobertura legal a las viviendas irregulares se denomina Asimilado Fuera de Ordenación (AFO) y su reconocimiento requiere de la tramitación de un procedimiento administrativo municipal. Este se puede iniciar de oficio por parte del Ayuntamiento o a instancia de las personas interesadas. Los propietarios que así lo deseen ya pueden presentar las solicitudes.

Pueden acogerse a esta regularización todas las edificaciones irregulares, aisladas o agrupadas, en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable, sobre las que no se pueden adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística o el restablecimiento del orden jurídico perturbado por haber transcurrido el plazo de prescripción para la adopción de estas medidas establecido en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

En Jimena, la aprobación de estas ordenanzas pueden beneficiar a más de 300 viviendas, la mayoría en diseminados repartidos por terrenos rurales, sobre todo en zonas próximas a los ríos Hozgarganta y Guadiaro.

La normativa aclara que la declaración de asimilado a las viviendas que están fuera de ordenación no supone su legalización, ni produce efectos sobre otros procedimientos en contra del ordenamiento jurídico. Tampoco se procederá la concesión de licencias de ocupación o de utilización. Sin embargo, si estas edificaciones no cuentan con acceso a los servicios básicos de saneamiento y abastecimiento de agua y electricidad, o si se han realizado sin las preceptivas autorizaciones, se podrá autorizar su acceso siempre que no se precisen más obras que las necesarias para la acometida a las redes de infraestructuras ya existentes.

Cálculo de la tasa

Para la tasa por certificación situación legal asimilada, el importe asciende a 342 euros. En el caso de la tasa por reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación, la cantidad a abonar dependerá de la base imponible, cuyo importe será el coste de la obra de la edificación según las cuantías mínimas establecidas en el cuadro que edita anualmente el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz. En el cuadro de 2019, el coste de una vivienda unifamiliar exenta está establecido en 807,46 euros por metro cuadrado, 621,12 si está entre medianeras. Si es de autoconstrucción, exenta o entre medianeras, está establecido en 517,60 euros por metro cuadrado. A la base imponible habrá que aplicarle un 7,56% si el procedimiento se tramita a solicitud del dueño de la vivienda o un 10,32% si lo inicia el Ayuntamiento de oficio. El resultante será la tasa a pagar.

Al importe de la cuota tributaria se le descontará el importe abonado previamente en concepto de impuesto de construcciones, instalaciones y obras por la ejecución de la construcción preexistente, siempre que la construcción hubiese obtenido la licencia municipal de obras y mientras la tasa no se refiera a la parte de la obra realizada posteriormente a la edificación original. 

También tendrá un descuento si la construcción inicial se ha mantenido y no ha sido sustituida en su totalidad por la edificación declarada en asimilado a fuera de ordenación. Se entenderá que se mantiene la construcción inicial siempre que las nuevas obras tengan por objeto la ampliación de la anterior, salvo que la original hubiera sido derruida para la ejecución de la posterior.

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