Consecuencias del Brexit

Condiciones para entrar en España desde Gibraltar y países no pertenecientes a la UE

Colas de vehículos para entrar en Gibraltar desde La Línea.

Colas de vehículos para entrar en Gibraltar desde La Línea. / Erasmo Fenoy

Desde el 1 de enero de 2021 y a consecuencia del Brexit, las relaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea están basadas en el Acuerdo de Comercio y Cooperación. Para desarrollar a nivel nacional las disposiciones contenidas en dicho Acuerdo, el Gobierno de España aprobó el 29 de diciembre de 2020 un real decreto-ley con el objetivo de tutelar de manera adecuada los intereses de ciudadanos y operadores económicos.

Los nacionales británicos deben identificarse con su pasaporte y están exentos de visado, aunque, como ciudadanos de un país ajeno a la UE, deben cumplir con los requisitos de entrada establecidos en el Código de Fronteras Schengen: deben justificar el objeto de su visita, las condiciones de la estancia prevista -con una reserva de hotel, por ejemplo- y demostrar que tienen medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso. La estancia no podrá superar los 90 días por periodo de 180, sea en una o en varias visitas.

A fecha de hoy, esas condiciones no rigen para los gibraltareños, que gozan de un privilegio -no escrito- concedido unilateralmente por España como gesto de buena voluntad y que supone una excepción en la UE en la aplicación del Código de Fronteras Schengen.

Los británicos beneficiarios del Acuerdo de Retirada estarán exentos de los requisitos expuestos. También lo estarán los británicos que, a partir de la fecha indicada, obtengan autorización de residencia en España por el régimen general.

Los familiares de británicos que tengan otra nacionalidad no se benefician tampoco del régimen comunitario y deben solicitar el correspondiente visado Schengen, previo abono de la tasa de visado y el cumplimiento de los requisitos legales. Se exceptúan de esta norma los familiares de británicos que se establecieran España u otro Estado miembro antes del 31 de diciembre de 2020, quienes pueden solicitar un visado de familiar de comunitario.

Estancias de más de 90 días

Los nacionales británicos y sus familiares están sometidos al régimen general de extranjería y necesitarán visado para permanecer en España más de 90 días en cualquier período de 180, así como para determinadas estancias de menos de 90 días de duración: para actividades laborales, profesionales, artísticas o religiosas.

Los nacionales británicos y sus familiares pueden acogerse al régimen contenido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Viajar con mascotas

Quienes viajan con mascotas y quieran entrar en España desde Gibraltar, o un país no perteneciente a la UE, necesitan que las autoridades sanitarias de origen le emitan el correspondiente certificado zoosanitario y realizar su entrada por alguno de los aeropuertos o puertos autorizados al efecto.

Cuando se trate de perros, gatos y hurones, además del certificado zoosanitario, hay que presentar una vacuna válida frente a la rabia. Para la vuelta, es necesario realizar el tratamiento antiparasitario entre los días 1 y 5 antes del viaje.

Permisos de conducción

Los permisos de conducción emitidos por las autoridades británicas son válidos para conducir en España durante el plazo de seis meses. Cuando se trata de viajes cortos o por turismo, son seis meses a contar desde la fecha de entrada al país. En el caso de los ciudadanos británicos residentes en España, el plazo es desde la fecha en que se obtuvo la residencia legal en el país. Una vez finalizados los seis meses de plazo, es necesario obtener un permiso de conducir español.

Los residentes británicos que no solicitaron el canje, la renovación o la sustitución extraordinaria de su permiso de conducción antes del 31 de diciembre de 2020 deben realizar los trámites para obtener un nuevo permiso de conducir español.

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