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La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial acata el criterio del TSJA para condenar el petaqueo

Los magistrados que absolvieron en primera instancia al petaquero ahora condenado por el Alto Tribunal acatarán el criterio andaluz "por respeto a la jerarquía jurisdiccional"

El TSJA condena a cuatro años de cárcel a un petaquero por tenencia de gasolina

El Tribunal Supremo decidirá si el transporte de gasolina para los narcotraficantes es delito

Petacas de carburante intervenidas a una mafia del narcotráfico.
Julia Alarcón

Algeciras, 20 de enero 2026 - 17:16

La Sección Cuarta de la Audencia Provincial de Cádiz acatará el criterio marcado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para penalizar con más dureza el petaqueo (suministro de gasolina a los narcotraficantes) y en línea con el resto de las secciones de la Audiencia.

Los magistrados de la Sección asumirán este criterio "por respeto a la jerarquía jurisdiccional" aunque el fallo del Alto Tribunal andaluz en el que se basa esta decisión aún no es firme.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) emitió el pasado viernes una sentencia que revocó la absolución a un petaquero dictada por el tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz al considerar delito la tenencia ilegal y el transporte de gasolina recogidos en el artículo 568 del Código Penal, por lo que lo condenó a cuatro años de cárcel por este delito.

Ese artículo, que tipifica "la tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, no autorizado por las Leyes o la autoridad competente", ha generado en los últimos meses cierta controversia entre los magistrados de la provincia de Cádiz, ya que algunos jueces -como los de la Sección Cuarta- consideran que el 568 no tiene -o no tenía- encaje para condenar el petaqueo bajo el argumento de que ese delito se creó para perseguir a bandas terroristas como ETA.

Así pues, la Sección Cuarta exculpó al hombre interceptado en febrero de 2024 a bordo de una embarcación con 1.300 litros de gasolina distribuidos en 52 garrafas del delito de tenencia de sustancias inflamables, una resolución absolutoria que fue recurrida por la Fiscalía Antidroga ante el TSJA, que le dio la razón al Ministerio Público.

¿Qué postura adoptará a partir de ahora la Sección Cuarta una vez conocida la decisión del Alto Tribunal andaluz? "Por respeto a la jerarquía jurisdiccional, este tribunal aplicará en adelante el mismo criterio que el TSJA, aunque no hay obligación de ello, pues la sentencia de apelación emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no es firme y contra ella cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo", explican a este medio los magistrados que conforman la Sección Cuarta.

Estos jueces recuerdan que a mediados de 2024 se celebró un plenillo de jueces en Cádiz para abordar el petaqueo y debatir su condena con base al controvertido artículo 568 del Código Penal. Éste no fue un plenillo ni fácil ni unánime, aunque la propuesta salió adelante con una mayoría ajustada (con un sólo voto más a favor frente a los que estaban en contra).

Asimismo, los magistrados de la Sección Cuarta señalan que las decisiones acordadas en los plenillos "no son de obligado cumplimiento, siempre y cuando se razone y se motive el sentido diferente del acuerdo adoptado". Así lo recoge el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su punto tercero.

"Se ha hablado de la sección 'díscola' de la Audiencia de Cádiz, pero realmente lo que ha hecho este tribunal es dar una solución procesal al problema de la tipificación de esta conducta -el petaqueo- al provocar el salto a la segunda instancia con el objetivo de conseguir un posicionamiento de los tribunales superiores", razonan otros jueces gaditanos consultados por este periódico.

En el procedimiento abierto para juzgar al petaquero, éste fue condenado a cuatro años y medio de cárcel y multa de 180.000 euros por un delito contra la salud pública relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, agravado por la notoria importancia de la cantidad aprehendida y por el uso de embarcación, con la agravante de reincidencia, en concurso medial con un delito de contrabando, mientras que salió absuelto en primera instancia de un delito de tenencia de sustancias inflamables.

El TSJA elevó dicha condena por el delito contra la salud pública a ocho años de cárcel y dos multas de 180.000 euros cada una al considerar, entre otros aspectos, que en este caso era aplicable la circunstancia agravante de multirreincidencia, y no la de reincidencia. Asimismo, tumbó la absolución por el delito de tenencia de sustancias inflamables y condenó al procesado a cuatro años de prisión.

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