Las pensiones y el Acuerdo sobre Gibraltar
Tribuna abierta
La idea general que se desprende del texto del Acuerdo y su Protocolo Adicional es que, en materia de pensiones, rige el principio de igualdad, por los que los trabajadores de ambos territorios gozarán de los mismos derechos que los residentes en los mismos
El histórico Tratado de Gibraltar: la UE y Reino Unido buscan una nueva cooperación pero dejan frentes abiertos
Una de las aspiraciones históricas de la negociación entre el Reino Unido y España, en relación con Gibraltar, es el tema de las pensiones de los trabajadores españoles, cuyo régimen jurídico resultaba discriminatorio entre los nacionales no británicos y no residentes en Gibraltar con los nacionales británicos y residentes en Gibraltar. Esto llevaba sobre la mesa desde los años sesenta, así que habrá miles de antiguos trabajadores en Gibraltar que ya han fallecido y no se podrán beneficiar de la nueva regulación que establecerá el Acuerdo sobre Gibraltar.
El nuevo Acuerdo diseña un marco de protección social, muy complejo, aunque pretende ofrecer seguridad jurídica a todas las partes.
Los textos que manejo, inglés y español, ni siquiera disponen de la misma numeración ni del mismo texto, lo que se presta a interpretaciones poco rigurosas. Por tanto, habrá que esperar a la publicación oficial del Acuerdo sobre Gibraltar en el Diario Oficial de la UE.
Ahora bien, al ser un tema tan sensible en el Campo de Gibraltar, voy a aventurarme a señalar lo que se dice en el cuerpo del Acuerdo y en el Protocolo Adicional sobre Coordinación de la Seguridad Social.
La preocupación general del Acuerdo en relación con la seguridad social viene ya definido en su propio preámbulo: “Con el fin de establecer normas claras y una cooperación estrecha y eficaz entre las instituciones competentes del Reino de España y Gibraltar para proteger y garantizar de forma rápida y en condiciones óptimas los derechos de los trabajadores fronterizos que se desplazan entre el Reino de España y Gibraltar para trabajar y la correspondiente coordinación de los derechos de seguridad social, así como garantizar los derechos de los miembros de sus familias”. Es decir, el sujeto de preocupación es el trabajador transfronterizo, que está perfectamente delimitado en el Acuerdo. Ahora bien, ¿las pensiones (de vejez, por enfermedad, viudedad, orfandad, etc.) forman parte de los derechos de seguridad social?
La coordinación de la seguridad social
En la definición de los ámbitos que regulan las normas laborales y sociales (art. 214 del texto que yo manejo) no se recogen las pensiones. Es más, quedan explícitamente excluidas de la definición: “El presente capítulo no se aplica a la legislación y las normas de las Partes en materia de seguridad social y pensiones”.
Sin embargo, sí hay una regla general que difícilmente puede excluir el tema de las pensiones. En el Título III del Acuerdo sobre Gibraltar se regula la coordinación de la seguridad social, lo que ya en sí mismo está dando idea de que se requiere cooperación entre el RU y España para aplicar las normas sobre la materia.
Específicamente, el artículo 298 sobre coordinación de seguridad social dice textualmente: “Con el fin de garantizar los derechos de seguridad social de las personas cubiertas por el Protocolo sobre coordinación de la seguridad social, el Reino de España y el Reino Unido, en lo que respecta a Gibraltar, aplicarán sus sistemas de seguridad social de conformidad con el Protocolo”.
Esto, que, como regla general, reconoce el principio de igualdad y de no discriminación por razón de nacionalidad u otra cuestión incompatible con el derecho de igualdad. Por ello, habría que ver si los pensionistas están incluidos en el Protocolo Adicional sobre coordinación de la seguridad social, que es un instrumento que forma parte integral del Acuerdo y, por lo tanto, a todos los efectos, con el mismo grado de obligatoriedad que el mismo.
Se reconoce la totalización de los periodos de cotización, en el sentido de que se puedan sumar los distintos periodos cotizados en cualquiera de los Estados miembros de la UE o de Gibraltar
Cuando me refiero a los pensionistas, me estoy refiriendo a las personas que cobran los beneficios relacionados con las coberturas a las que tienen derechos los trabajadores. Es decir, la “persona que percibe una prestación legal de vejez, invalidez o supervivencia en nombre del Reino de España o del Reino Unido tras haber ejercido una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en el Reino de España o en Gibraltar”.
Por tanto, excluyo del análisis las pensiones alimenticias o de manutención, que disponen de una regulación específica.
¿Recoge el Protocolo Adicional sobre coordinación de la seguridad social el ámbito de aplicación relacionado con las pensiones? En efecto, se recogen de forma expresa las prestaciones por invalidez, vejez, supervivencia, de prejubilación, etc. que están previstas en el texto oficioso que manejo.
La idea general que se desprende del texto del Acuerdo y su Protocolo Adicional es que, en materia de pensiones, rige el principio de igualdad, por los que los trabajadores de ambos territorios gozarán de los mismos derechos que los residentes en los mismos, por lo que no puede haber discriminación por razón de nacionalidad o residencia.
La exportabilidad de la pensión
Otra cuestión de orden general es la exportabilidad de la pensión, es decir, la garantía de poder recibir la pensión en su lugar de residencia, independientemente de que se trate de España, cualquier otro Estado miembro de la UE o Gibraltar, sin que se apliquen gravámenes o deducciones por el solo hecho de residir en un territorio diferente donde se generó el derecho.
Igualmente, se reconoce la totalización de los periodos de cotización, en el sentido de que se puedan sumar los distintos periodos cotizados en cualquiera de los Estados miembros de la UE o de Gibraltar.
Por último, también se recoge el recálculo y la revalorización de las pensiones, que se aplicarán automáticamente, teniendo en cuenta los principios ya enunciados de igualdad y no discriminación.
Sin duda, esta regulación, que requerirá cooperación entre las partes, es una buena noticia para todos los trabajadores transfronterizos que verán reconocidos sus derechos de seguridad social, en el ámbito de las pensiones.
Hay, pues, una armonización definitiva de las pensiones, incluso en el desequilibrio actual del beneficio del Community Care Trust (que incrementa la pensión hasta alcanzar un nivel digno), que suplementa las pensiones de los residentes en Gibraltar, discriminando, por el solo hecho de la residencia, a los pensionistas que residen en otro Estado miembro de la UE.
Por tanto, la residencia deja de ser un factor de exclusión.
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