La Policía Nacional, la Guardia Civil, la Policía Autonómica y la Policía Local podrán interponer sanciones por incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes durante el estado de alarma decretado este sábado por el Gobierno central. Las multas van de los 100 euros por sanciones leves a los 600.000 para las infracciones muy graves, dependiendo de la ley de aplicación de cada infracción.
Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
Sanciones leves (de 100 a 600 euros)
- La retirada de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.
Sanciones graves (de 601 a 30.000 euros)
- La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.
Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública
Infracciones graves (multa de 3.001 hasta 60.000 euros)
- La realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando ésta no sea constitutiva de infracciónmuy grave.
Infracciones muy graves (multa de 60.001 hasta 600.000 euros)
- La realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
- El incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil
Infracciones graves (30.001 a 600.000 euros)
- En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
Muy graves (multa de 1.501 a 30.000 euros)
- En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas¸ cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.
Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal
- Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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