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Un juzgado de Algeciras archiva una causa penal contra ocho petaqueros, pese al criterio del TSJA y la Audiencia de Cádiz

La Fiscalía Antidroga recurre la decisión al amparo del artículo 568 del Código Penal, que alude al transporte de sustancias inflamables

El TSJA condena a cuatro años de cárcel a un petaquero por tenencia de gasolina

Una lancha cargada con petacas de gasolina e interceptada por la Guardia Civil en abril de 2025 en la costa de Cádiz.
Una lancha cargada con petacas de gasolina e interceptada por la Guardia Civil en abril de 2025 en la costa de Cádiz. / Guardia Civil

Un juzgado de Algeciras ha decretado el archivo de una causa penal iniciada contra ocho petaqueros, acusados por la Fiscalía Antidroga de generar una situación de peligro por la tenencia de una sustancia inflamable –en este caso, gasolina–, destinada supuestamente al narcotráfico entre Marruecos y la península ibérica.

El archivo de la citada causa, decretado por la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Algeciras nº 2 y recurrida de inmediato por el Ministerio Público, pone en evidencia la controversia que envuelve la consideración del petaqueo como delito, desde que el Plenillo de jueces y magistrados de Cádiz así lo decidiera tras un intenso debate y una ajustada votación el 10 de abril de 2025.

El criterio imperante hasta ese momento en los tribunales era considerar el suministro de combustible al narco como una falta administrativa sin sanción penal, pero desde entonces se han dado pasos en favor de castigar con prisión esa práctica. El paso inicial fue dado por la Fiscalía Antidroga, secundada poco después con una sólida argumentación por la Sección 7ª de la Audiencia de Cádiz –la Séptima de Caballería, con sede en Algeciras– y, más tarde, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que el pasado mes de enero ha sentado doctrina en su ámbito competencial.

Todos esas instancias consideran que el almacenamiento, transporte y suministro de combustible constituye una triada delictiva, conforme al artículo 568 del Código Penal, puesto que los responsables de esas actividades ponen en peligro a personas y a bienes de forma plenamente consciente.

El pasado 15 de enero, la Sala de Apelaciones del TSJA revocó una sentencia absolutoria por petaqueo de la Sección 4ª de la Audiencia de Cádiz –con sede en la capital de la provincia– y condenó por ello a un individuo a cuatro años de prisión. “La conducta enjuiciada consistió en la tenencia ilegal de 1.300 litros de gasolina distribuidos en 52 garrafas y en su transporte por vía marítima", indicaba el fallo, "siendo palmario que su poseedor conocía la peligrosidad por el carácter extremadamente inflamable y volátil de dicho producto y que asumía tal grave riesgo, habiendo incurrido por tanto en el delito tipificado en el artículo 568 del Código Penal como promotor responsable de esa posesión y transporte que efectuaba".

Disparidad de criterios

El abogado Francisco Montoya, que representa los intereses de dos de las personas absueltas por el juzgado de Algeciras, subraya que, pese a la decisión adoptada por el Plenillo de jueces y de que el TSJA también se ha pronunciado, la disparidad de criteros en los tribunales respecto al petaqueo se mantiene.

Francisco Montoya, abogado: "La realidad posterior al Plenillo dista mucho de una unificación de criterio"

"La realidad posterior al Plenillo dista mucho de una unificación de criterio: diez magistrados estuvieron de acuerdo en considerar estas conductas incardinables en el 568 de Código Penal y ocho opinaron lo contrario. El resultado ha sido un reino de taifas con resoluciones y decisiones diferentes, dependiendo de cada juzgado. Unos envían a los investigados a prisión provisional, otros decretan libertad por convicción o ante la duda. Un Juzgado de lo Penal condena un día en sentencia de conformidad y, en esa misma semana, la Sección 4ª de la Audiencia Provincial absuelve en otro procedimiento", describe el letrado.

La decisión final sobre si el petaqueo es delito o no dependerá del Tribunal Supremo, ante el que la defensa del condenado por el TSJA ha recurrido. Su sentencia sentará juridisprudencia y marcará el criterio a seguir en toda España. "El TSJA se ha pronunciado a favor de la tipificación penal del petaqueo. Ahora estamos a expensas del Tribunal Supremo", subraya Montoya, quien pone el acento en "la inseguridad jurídica que existe en torno a esta situación inédita". "Hay que ponerse en la piel de quienes están siendo acusados por un delito incierto y ser conscientes de la incertidumbre que padecen, cuando ni los expertos se ponen de acuerdo", concluye.

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