Incendios: competencias administrativas
Tribuna de opinión
La prevención y la extinción de los fuegos son responsabilidad de las Comunidades Autónomas, que pueden delegar el mando directo al Estado si lo reclaman y decretan el nivel 3 de máximo riesgo
Los meses de verano que están finalizando han asolado de incendios a prácticamente todas las comunidades autónomas de España, arrasando gran número de hectáreas y llevándose consigo a un buen número de voluntarios, así como viviendas cercanas adonde se ha ido propagando el fuego. El Campo de Gibraltar también ha sufrido los terribles efectos de las llamas, especialmente en Tarifa y Algeciras.
Igualmente hemos podido comprobar durante los últimos días como representantes del Gobierno central y de las Comunidades Autónomas donde se han ido produciendo los incendios, se han ido cuestionando la responsabilidad de su extinción. Y es importante su determinación, ya que conducirá a la exigencia de responsabilidad en los casos en que no se hayan tomado medidas para evitarlo. Para poder determinarlo, es preciso acudir a la legislación estatal y autonómica, que nos guiará sobre las respectivas competencias.
He de partir de la norma fundamental española, la Constitución de 1978, que sienta dos principios básicos: 1. La protección del medio ambiente y los montes es de titularidad autonómica -artículo 148-. Todas las comunidades autónomas las han recogido en sus respectivos estatutos. 2. La competencia del Estado -artículo 149- se limita a la “legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las CCAA de establecer normas adicionales de protección”.
En cuanto a la prevención de incendios, son claramente competencia de las Comunidades Autónomas. Así lo establecen los distintos estatutos de lugares donde se han producido incendios: El de Castilla y León, en su Ley de Montes; Galicia, en su Ley 3/2007 y Andalucía, en su artículo 66 del Estatuto de Autonomía, donde establece que es competencia de la Junta “la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios”. Ello conlleva las labores materiales de limpieza y prevención de incendios sobre los montes públicos, así como la imposición de órdenes de limpieza de montes a los titulares de los montes privados que vayan en la misma dirección. Lo ideal es que se inicien estas labores en invierno para evitar la propagación del fuego.
En cuanto a la extinción de incendios, conforme se indican en las anteriores normas autonómicas, corresponden a estas la extinción de los fuegos.
¿Y el Estado qué competencias tiene? Tiene un deber de cooperación, que se ejerce a través de la UME -Unidad Militar de Emergencias-. Sus competencias son las de establecer directrices sobre formación en materia de extinción y prevención de incendios, despliegue de medios estatales de apoyo las comunidades autónomas para la cobertura de los montes contra los incendios. Colaboran con las CCAA y cuando se activa por estas el nivel 3, de máximo riesgo, es cuando el Gobierno central, a petición de aquellas toma el mando directo.
Por último, los ayuntamientos tienen igualmente competencia -artículo 25 de la Ley de Régimen Local- en la prevención y extinción de incendios, a los municipios que cuenten con una población superior a los 20.000 habitantes. En los de menor población, de no asumir esa competencia, se encargan las diputaciones provinciales y los cabildos y consejos insulares, en el caso de las Islas Canarias.
Destacar que, entre las medidas de prevención más comunes, se encuentran la realización de trabajos en el monte para reducir la carga de combustible inflamable, como poda, desbroce, clareos y mantenimiento de áreas cortafuegos; el diseño de vías de acceso, puntos de agua y otras infraestructuras cortafuegos. Igualmente, prohibiciones y limitaciones de actividades que puedan generar incendios, como fuego en espacio abierto. Las medidas de vigilancia son convenientes como pueden ser los drones para la detección temprana del inicio del incendio.
Varias son las comunidades -Cataluña, Castilla la Mancha y Madrid- que han utilizado el pastoreo preventivo. Se trata de una práctica agraria planificada, empleada para reducir el riesgo de incendios forestales.
El pastoreo preventivo es una práctica agraria planificada, que se emplea para reducir el riesgo de incendios forestales. Su objetivo con este pastoreo es el disminuir la cantidad de pasto y matorral que puede servir como combustible al fuego, y de tal modo la propagación de incendios.
Esperemos que con la adopción de estas medidas y la cooperación entre instituciones, la próxima temporada puedan evitarse la magnitud de los incendios producidos -muchos provocados- y se logre mantener nuestro magnífico parque forestal.
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