La Guarda de la Costa de la bahía de Gibraltar en tiempos de la reina Juana de Castilla (y II)
Instituto de Estudios Campogibraltareños
El capitán Rojas propuso construir una torre estratégica en Juan Lozano para frenar desembarcos, pero la Corona advirtió graves dificultades materiales
La Corona reorganizó la guarda costera con nuevas estancias, salarios, mandos y financiación obligatoria, generando conflictos fiscales con señoríos vecinos
La propuesta del capitán Rojas
A pesar de la vigilancia de la costa, los asaltos desde la orilla sur del Estrecho no eran infrecuentes. El documento hace referencia a uno acaecido en el mes de julio de 1511 que tuvo como consecuencia la toma de varios cautivos vecinos de Getares. El desembarco se produjo en la cala de Juan Lozano, en el término de Tarifa, muy cerca de El Tolmo, y parece que no era la primera vez que el sitio se utilizaba como punto de desembarco.
"Y otra vez se tiene noticia y memoria que por la dha cala de Juan Lozano hicieron los Moros otra presa, y no se puede negar ser conveniente que se haga la torre en la parte que el Cappan Rojas dice porque haciéndose allí y velando en ella dos hombres se excusarán semejantes cautiverios y estos hombres, pues han de guardar la linde de los términos de Gibraltar y Tarifa, será justo que se pague por mitad".
La propuesta del Capitán Rojas, del que nada más sabemos, parece ser que no es otra que la de levantar una torre en las proximidades de la cala de Juan Lozano situada “en la punta de Quebranta Votijas que descubre la cala de Juan Lozano”, en el extremo oeste de la ensenada del Tolmo, donde desemboca el arroyo del mismo nombre, es decir, entre las torres de Guadalmesí y la del Fraile o de los Canutos, construidas en años posteriores y aún vigilantes de la costa.
Aunque la Corona reconoce la importancia que tendría la torre para la seguridad, no deja de poner de manifiesto los obstáculos que conllevaría su construcción.
"El modo de hacer esta torre […] tendrá más dificultad que la que a él [al capitán Rojas] se le ofrece porque la ceniza no valdrá dineros, ni abrá quien se ocupe en hacerla allí aunque se la den dada y el carbón es imposible que valga cosa de consideración, si no es que so color de la fábrica de esta torre se metiese mano a talar algún alcornocal de la ciudad [de Gibraltar] que no esté lejos de lo que dice el Cappnn Rojas, lo qual sería tan dañoso como se puede entender".
Hace constar la administración la dificultad para proteger toda la costa desde Quebranta Botijas a Getares dado lo complicado del perfil costero en el que se abren, desde un punto a otro, entre calas y caletones, un total de dieciocho posibles lugares de desembarco y a modo de alternativa manifiesta que, para reducir el riesgo “de los caminantes de Gibraltar a Tarifa se asegura con dejar perder el camino viejo que es montuoso y cerrado y mandar que se siga el camino alto que es lejos del mar, y seguro, y fuera del monte.
Reformas en la Guarda de la costa de Gibraltar
La preocupación por la seguridad de las costas de la bahía y estrecho de Gibraltar llevó a la Corona a ordenar al licenciado Gerónimo Vela, corregidor de la ciudad de Gibraltar, a Gonzalo de Migerda, visitador general de las Guardas de la Costa de la Mar de Lorca y Tarifa y a Antón López de Toledo, escribano y contador de las Guardas de la Costa que se encargasen del reparto de la paga de las guardas del término de Gibraltar y Casares.
La Corona manifestó desde el primer momento que el servicio no se estaba cumpliendo a plena satisfacción “... y porque en estar a cargo de las dhas Ciudades y Villas [Gibraltar y Casares] la previsión e paga de las dhas Guardas no ha habido ni ay el recaudo que a nro servicio y a la buena Guarda y recaudo de la dha Costa compliese”. Ordenan que se reparta el coste de la guarda, que en Gibraltar haya un receptor, nombrado por la ciudad, encargado de recaudar los maravedís, y un requisidor para controlar que las guardas cumplan su función disciplinadamente.
El documento se expidió en Burgos con fecha 12 de febrero de 1512. La carta y provisión original venía firmada y sellada por el rey Fernando y por Lope de Conchillos, secretario de la reina Juana.
No mucho más tarde, el 2 de junio de 1512, el licenciado Gerónimo Vela, que aparecía ahora como corregidor de las Guardas de la Costa de la Mar de Lorca y Tarifa, y Antón López de Toledo, citado antes, obedeciendo las órdenes recibidas, llevaron a cabo la reorganización de la vigilancia costera del término de Gibraltar y villa de Casares, a partir de una información y declaración hecha por Alonso Vélez de Mendoza y Juan de Ábalos, visitadores de la costa, y de acuerdo con el cabildo y regimiento de la ciudad de Gibraltar.
La primera estancia, por Poniente, sería El Tolmo, donde habría tres peones de guarda que ganarían 25 mrs. al día cada uno. Se obligaban a que "cada noche uno de ellos vaya a estar por escucha con otra Guarda que ha de venir de la Punta del Carnero a medio camino de la dha estancia y en el lugar más conveniente que el requisidor señalare, y otro día se venga atajando o descubriendo la costa hasta la dha su estancia y otra de las dhas Guardas por la mañana vaya atajando la costa hasta Quebrantabotijas, que es la vera del término de Tarifa e habiéndose visto con la Guarda primera del término de Tarifa se buelva a su estancia con el mismo atajo y siendo venidos todos tres residan y estén continuo estantes en la dha estancia".
La segunda estancia era Punta Carnero, con tres peones con el mismo salario. El servicio consistía en que "el uno vaya cada noche a estar por escucha con el que viene de el Tormo y en la mañana se vengan atajando hasta la misma estancia; e otro cada mañana se mejore hasta donde el Requisidor le señalare y aguarde hasta que venga el Caballero Atajador y habiéndose visto e hablado se vuelva a la dha su estancia y el otro peón ha de estar por Atalaya hasta que sus compañeros sean venidos y siendo venidos todos tres juntos residan y estén continuo estantes en la dha estancia".
En Algeciras "un Cavallero Atajador que gane treinta y cinco mrvs. al día, el qual ha de servir de esta manera: que cada día, dos horas antes que amanezca, salga a estar por Atalaya sobre la playa de Cetares y en esclareciendo vaya atajando la Costa desde la torre Nueva hasta la punta del Carnero, y habiéndose visto y hablado con las Guardas se buelva con el mismo atajo hasta la punta de San García, y esté por Atalaya dos oras allí y pase hasta verse con las Guardas del Varranco del Almirante para que todos sepan que la tierra está Atajada y de allí se vaya a su estancia".
En el barranco del Almirante, donde hoy aún se hallan los restos de la torre del mismo nombre, se situarían dos peones que ganarían quinientos mrs. al mes y debían estar de noche como escuchas y de día como atalayas, pero sin moverse de la estancia.
Entre los ríos Palmones y Guadarranque se situarían otros dos peones en las mismas condiciones que los anteriores; y la misma situación se daría en El Rocadillo.
En Gibraltar habría "un Cavallero Atajador para la parte del Poniente y gane treinta y cinco mrvs. cada día, el cual, cada mañana, una ora antes que se dé la Puerta ha de salir y vaya atajando la Costa hasta la voca del río Guadarranque y habiéndose visto y ablado con las Guardas se vuelvan hasta la Ciudad atajando, y antes que se ponga el sol vaya cada día a estar en par de la torre del Acoxa del Monte por Atalaya hasta que la gente sea recogida a la Ciudad como es costumbre".
En la parte de Levante se localizaba la Torre Carbonera, que estaría atendida por tres peones que cobrarían a razón de 25 mrs. al día y su servicio consistiría en que "uno ha de servir cada noche saliendo por escucha y estar en Guadalquitón con otro que viene de Guadayro y siendo de día venga atajando hasta la dha torre y cada mañana ha de salir uno de los dos peones que están en dha torre y en siendo de día vaya atajando y descubriendo la tierra hasta las Tres Piedra y vuélvase a su estancia. El otro peón esté por Atalaya en dha torre hasta que sus compañeros sean venidos".
En la desembocadura del río Guadiaro habría el mismo número de peones con el mismo salario que los anteriores. Uno haría de escucha en Guadalquitón y por la mañana vendría atajando hasta su estancia. Los tres peones residirían en la estancia.
En la torre de la Chullera las condiciones eran las mismas. Uno haría de escucha durante la noche en la boca de Alcurrin con otro que vendría desde la Torre Nueva y de día vuelve con la guarda de la boca de Guadiaro. El tercero permanecería de atalaya hasta la vuelta de sus compañeros.
En la torre nueva de Arroyos Dulces se repiten las condiciones. Uno haría de escucha nocturno e iría a la boca de Alcurrin con el que venía desde la Chullera y por la mañana volvería atajando hasta la torre y otro peón cada mañana saldría de la torre e iría atajando hasta la torre de Vaqueros, ya en el término de Marbella.
Por último, el rey ordena que en Gibraltar hubiese un caballero requisidor, que cobraría 35 mrs. diarios y debería controlar y vigilar a las guardas “... a lo menos una vez en cada semana por la forma y manera que su Alteza tiene mandado por las Ordenanzas e Instrucciones de la Guarda de la Costa de la Mar...”.
Añade, además, la presencia de un receptor pagador para todo el Partido o territorio administrado por Gibraltar, que ganaría 10.000 mrs. al año y señala el documento, expedido en Gibraltar el 2 de junio de 1512, que todo el gasto ordinario de la paga de las guardas de la costa de la mar del término de Gibraltar suponía una cantidad de 245.800 mrs.
Los pagos debían hacerse en dos momentos del año, uno el primer día de julio y el otro el primer día de enero. Debía ser entregado al receptor y, para estímulo de los contribuyentes y evitar atrasos, añade la Corona: “... so la pena de diez mil maravedises para la Comarca y fisco de su alteza”. Este último documento fue hecho en Gibraltar el 3 de junio de 1512.
Las cargas impositivas no van a ser aceptadas sin resistencia. En este documento aparecen por primera vez como contribuyentes para el mantenimiento de la vigilancia costera Castellar y Jimena, pueblos propios de la Casa de Medina Sidonia que a través de los abogados del duque transmiten las quejas a la Corona por verse obligados a contribuir a la guarda de la costa.
Concretamente, Jimena obtuvo una provisión real, con fecha 1 de septiembre de 1513, por la que se pedían explicaciones al corregidor de Gibraltar sobre las razones que le habían llevado a incluir a Jimena entre los contribuyentes, alegando que la autoridad gibraltareña carecía de poder para realizar tal acto de inclusión, que Jimena no tenía límites con la costa, que ni habían sido informados ni habían participado en la toma de decisiones, y que Gibraltar era una poderosa ciudad a la que la Corona había entregado, para cubrir los gastos de la guarda de la costa, las tierras de Getares, al otro lado de la bahía.
Gibraltar se defendió alegando la proximidad de Jimena al mar, añadiendo que la defensa de la costa también le beneficiaba y que, por tanto, debía contribuir financieramente a su mantenimiento.
Los intentos por parte del duque de Medina Sidonia serían infructuosos, y el pleito, que se alargó en el tiempo, terminaría dando la razón a la ciudad de Gibraltar (Moreno Barranco).
La vigilancia y la defensa de la costa del estrecho de Gibraltar constituye una realidad histórica que se extiende desde tiempos anteriores a los hechos que se exponen en esta comunicación y que continuará a lo largo de los siglos posteriores y casi sin interrupción hasta nuestros días. Buena prueba de ello es la importante riqueza patrimonial que se conserva en la costa de la Comarca en forma de fortalezas, torres almenaras, fuertes y búnqueres.
Artículo publicado en el número 63 de Almoraima, revista de estudios campogibraltareños
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