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Campo de Gibraltar/El pasado 1 de julio entró en vigor la Instrucción Técnica Complementaria de ascensores 'ITC AEM 1' que establece las nuevas regulaciones y complementos de seguridad que deben incluir los aparatos de toda España y, por tanto, del Campo de Gibraltar. Esta nueva norma requerirá cambios a un tercio de los elevadores en bloques de viviendas, con costes que deberán asumir las propias comunidades.
La normativa sustituye a la que estaba vigente desde 2013 y afecta a los 1,1 millones de ascensores de viviendas del país, pero no obligará a realizar modificaciones a todos. Según los cálculos de la Federación Empresarial Española de Ascensores (FEEDA), solo un 35% del parque necesitará hacer cambios.
Según las estimaciones de la patronal, de cara a los usuarios, el coste medio que supondrá para las comunidades de vecinos enmarca una horquilla muy amplia que va "de 800 a 8.000 euros" según el número de paradas (plantas) o el mantenimiento, entre otros aspectos. No obstante, aseguran, la mayoría de arreglos se ubican en la zona más asequible.
La llegada de esta nueva ITC ha causado muchas dudas en los vecinos, quienes las han trasladado a sus respectivos administradores de fincas. La estimación es que, en el Campo de Gibraltar, hay en torno a 6.000 ascensores operativos.
La nueva ITC recoge hasta ocho "medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes", aunque son tres las que destacan por encima del resto por su impacto y visibilidad.
Una de ellas es la mejora del sistema de nivelación de la cabina. Con esta medida se pretende evitar que, en ocasiones, se forme un escalón que dificulte la entrada o salida del ascensor, especialmente peligroso para personas mayores o con movilidad reducida. Según el nuevo estándar, debe quedar un margen inferior a un centímetro entre el suelo de la máquina y el bordillo del descansillo.
Otra de las novedades es la extensión de los sensores de las puertas, que acostumbran a ubicarse a la altura de las rodillas, para que abarquen un mayor margen. Según se tipifica en la norma, debe cubrir desde 25 milímetros y 160 centímetros sobre el nivel de la cabina. Si no se producen accidentes, se permite un período de gracia de un año desde la siguiente revisión en que aún no esté instalado.
También se requiere la incorporación de un dispositivo que impida la sobrecarga de la cabina. De esta forma, el ascensor no se moverá si detecta más peso del permitido, evitando que puedan quedar atrapados los pasajeros durante el trayecto.
Otros puntos que recoge la norma y deberán incorporar aquellos aparatos que no dispongan de ellos aún son un sistema de comunicación bidireccional en caso de avería, sustición de guías y contrapesos y protección contra el movimiento con puertas abiertas.
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