Sobre la cesión de los habilitados nacionales a las comunidades autónomas
Tribuna libre
El carácter nacional de estos funcionarios está en claro riesgo por las negociaciones entre el Gobierno central y partidos de carácter nacionalista para transferir las competencias en la materia a País Vasco y Cataluña

Los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional -secretarios, interventores y tesoreros- son empleados públicos seleccionados por la Administración del Estado, la cual también es la última responsable de su formación mediante el curso selectivo para la obtención de la habilitación nacional, con arreglo a un sistema que garantiza el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad e independencia en el ejercicio de sus funciones, lo cual redunda en un mejor funcionamiento de las Entidades locales en las que aquellos prestan sus servicios.
El carácter nacional se definió en el Estatuto municipal de 1924 y se mantuvo así configurado hasta el año 2007 que se transfirió a las Comunidades Autónomas, volviendo -nuevamente- la competencia al Estado en el año 2013.
La importancia y relevancia de las funciones encomendadas, como la fe pública, el asesoramiento jurídico, la contabilidad, el control de la gestión económica, la recaudación, la realización de cobros y pagos, la gestión de la plataforma Común de Fondos Europeos para la gestión de los Fondos Europeos -caso de los Next Generation- y el control de la estabilidad y la regla de gasto, trascienden el propio interés local, de ahí que la selección y provisión de los funcionarios de carácter nacional debe permanecer en el Estado.
Esta relevancia de las funciones reservadas a estos empleados públicos ha sido destacada en numerosas ocasiones por instituciones como el Tribunal Supremo, el Tribunal Constitucional o el Consejo de Europa.
El carácter nacional está en claro riesgo en los últimos tiempos por una serie de negociaciones entre el Gobierno central y partidos de carácter nacionalista que han pactado transferir las competencias relativas a habilitados nacionales en Euskadi y, más recientemente, Cataluña, a través de una enmienda del Proyecto de Ley de Función Pública, pactada con Junts per Catalunya, sin efectuar ningún tipo de negociación con los representantes del colectivo, ni dar cuenta siquiera del contenido de estas enmiendas.
"Estos empleados no pueden ser utilizados como moneda de cambio de cambio para la consecución de otros intereses distintos del interés general"
Estas transferencias son claramente perjudiciales para los intereses de este colectivo y para la independencia en el ejercicio de sus funciones, y más claramente para el interés público que demanda que estas se desarrollen con objetividad y respeto a la Ley y el Estado de derecho.
En este sentido, se ha elaborado un manifiesto público, el cual está teniendo una calurosa acogida, con lo que se pretende que el Gobierno Central y la Generalitat reconsideren su postura.
Recientemente, el Parlamento de Galicia, con la abstención del PSOE y el voto en contra del PP, ha desestimado una iniciativa de esta naturaleza promovida por el BNG.
Muchos de los integrantes del colectivo afectado han manifiestado su interés por negociar sus condiciones de trabajo. Sin embargo, resulta difícil acceder al núcleo del Gobierno donde se toman estas decisiones. No se oponen a que algunos aspectos, sobre todo los relativos al régimen jurídico, puedan ser modificados, pero sin desnaturalizar un sistema que lleva más de 100 años funcionando y que ha sido valorado muy positivamente por el Consejo de Europa en su Recomendación 336/2013, sobre Democracia Local y regional en España, cuando afirma, refiriéndose a este colectivo, "que el papel de tales funcionarios especiales es de gran importancia para cada autoridad local, ya que ellos realizan (de manera exclusiva) funciones cruciales legales y de gestión. La situación de los recursos humanos a nivel local parece ser respetada en España, a juicio de los relatores”.
Se considera que estos empleados no pueden ser utilizados como moneda de cambio de cambio para la consecución de otros intereses distintos del interés general.
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