Campo de Gibraltar

El TSJA ratifica que no hacía falta un ERE para la amortización de plazas

  • La Sala de lo Social valora que esta exigencia, que ampara el Supremo, surge con la reforma laboral aprobada días después Un nuevo recurso concede otra vez 8 días por año de finiquito

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ratifica que no era necesario tramitar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en el Ayuntamiento de Los Barrios para aprobar la amortización de plazas y llevar a cabo la reducción de plantilla de febrero de 2012 que supuso el despido de 115 personas. Este requisito legal surgió apenas unos días después con la entrada en vigor de la reforma laboral aprobada por el Gobierno central. Un matiz jurídico crucial, según fuentes municipales consultadas por este periódico, de cara a la resolución en el futuro de los posibles recursos ante el Tribunal Supremo (TS).

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJA distribuida el pasado miércoles por el Ayuntamiento de Los Barrios que resuelve el recurso del Consistorio sobre la sentencia en primera instancia favorable a 33 extrabajadores recoge entre sus argumentos este criterio. Dicha sentencia, como ya publicó Europa Sur el jueves, modifica el fallo en primera instancia del Juzgado de lo Social único de Algeciras que declaró nulos los despidos y pasa a calificarlos como procedentes, aunque con derecho a una indemnización de ocho días por año trabajado.

Ahora, el Ayuntamiento barreño ha recibido otra sentencia del TSJA que resuelve el recurso sobre el caso de otros ocho extrabajadores. Y en ésta, al igual que en la anterior, se insiste en que la amortización de plazas en virtud de los contratos de trabajo como interinos vacantes, o como personal laboral indefinido no fijo, es causa suficiente para la extinción de los contratos de trabajo sin tramitar un despido colectivo. No obstante, también reconoce el derecho a una indemnización de ocho días por año trabajado.

El Tribunal Supremo establece en su doctrina que haya una negociación previa al despido en las entidades públicas desde junio de este año, cuando una sentencia de este órgano judicial se pronunció sobre el despido de trabajadores de la Universidad Politécnica de Madrid y provocó un giro a la jurisprudencia precedente, donde no se estimaba oportuno.

Ahora bien, esta rectificación de la doctrina del TS -recuerdan los magistrados del TSJA en sus dos sentencias- se motiva por la entrada en vigor de la reforma laboral, el 12 de febrero de 2012. La amortización de plazas de Los Barrios fue notificada a los ahora exempleados públicos en cartas emitidas el 31 de enero de 2012 y tuvieron efectos el día 3 y 4 de febrero de dicho año.

"Esta rectificación -de la doctrina- ha estado motivada por la entrada en vigor de la Disposición Adicional 2 del Real Decreto-Ley número 3/2012, de 10 de febrero, que entró en vigor el día 12 de febrero de 2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, por lo que no podemos aplicarla en este caso, en el que los ceses se notificaron el 31 de enero de 2012 con efectos de 3 de febrero", apostillan los ponentes de ambas sentencias que resuelven sendos recursos.

La Plataforma de trabajadores despedidos del Ayuntamiento de Los Barrios esgrimió en septiembre que el cambio de jurisprudencia del Tribunal Supremo a raíz de la sentencia de Madrid les sería de aplicación; algo que ahora los magistrados del TSJA rechazan, ya que se ciñen a los criterios existentes en el momento en que se produjeron los despidos: esto es, antes de la entrada en vigor de la reforma laboral.

Fuentes municipales explicaron a Europa Sur que el hecho de que el TSJA aclare este hecho es importante porque viene a sugerir a qué jurisprudencia deberá ceñirse el Tribunal Supremo en la resolución de los recursos que se le planteen bien por parte de la propia institución como por los extrabajadores.

No obstante, el alcalde Jorge Romero ofreció la pasada semana a todos los trabajadores que resultaron despedidos una indemnización de ocho días por año a cambio de dar por cerrada la vía judicial y desistir de futuros recursos. Un acuerdo que, sostuvo entonces Romero, debe ser asumido por todos los afectos (115 personas), sin posibilidad de pactos individuales.

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