Campo de Gibraltar

El Supremo ratifica la devolución de La Gertrudis al patrimonio de GAMA

  • La administración concursal de la empresa municipal de Los Barrios recupera la finca, tasada en casi 23 millones

  • El gestor podrá utilizar el suelo para saldar parte de las deudas

La finca La Gertrudis, en el término municipal de Los Barrios junto a la autovía A-381, ayer por la tarde.

La finca La Gertrudis, en el término municipal de Los Barrios junto a la autovía A-381, ayer por la tarde. / erasmo fenoy

El Tribunal Supremo ratifica la devolución de la finca La Gertrudis del término municipal de Los Barrios al patrimonio de la empresa municipal Gestión Agropecuaria y Medioambiental de Los Alcornocales (GAMA), en vías de disolución a través de un concurso de acreedores.

La Sala de lo Civil del Supremo ha decidido no admitir dos recursos presentados por la empresa Iglesias Peral SL (propiedad del empresario Pedro Castillo) en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que en mayo de 2015 ordenó retornar la finca, de 46 hectáreas y valorada entonces en más de 22 millones de euros, al patrimonio de la sociedad constituida por el Ayuntamiento de Los Barrios.

Iglesias Peral SL logró en 2011 los terrenos en una subasta como único acreedor

El pronunciamiento es firme y no cabe recurso, por lo que queda deshecho definitivamente el nudo de decisiones administrativas y judiciales que llevaron a Iglesias Peral SL a hacerse en 2011 con este suelo como compensación por una deuda de un importe muy inferior a la tasación de los terrenos. La sentencia de la Audiencia Provincial que ahora queda refrendada por el Supremo anuló la subasta con la que Iglesias Peral obtuvo La Gertrudis, donde en su día el Ayuntamiento de Los Barrios promovió un fallido parque tecnológico e industrial.

Al confirmarse judicialmente la devolución de la finca al inventario de GAMA, el suelo podrá utilizarse para ser capitalizado (vendido) y con los ingresos cubrir parte de las deudas. El administrador concursal cifró en su primer informe el déficit de GAMA en 65 millones de euros.

Los antecedentes de este caso se remontan al 5 de abril de 2011. En esa fecha, el consejo de administración de GAMA que presidía el exalcalde Juan Montedeoca (PSOE) cuantificó en 1.291.183 euros las deudas que mantenía con Iglesias Peral SL como consecuencia de varias operaciones de venta de suelo. Pero fue el único acreedor al que GAMA reconoció deudas pese a que la empresa arrastraba un agujero económico que posteriormente fue cifrado en más de 65 millones de euros. Al día siguiente, el reconocimiento de la deuda fue ratificado ante notario y, un día después, el 7 de abril de ese año, el acreedor solicitó ejecutar embargo sobre el patrimonio de GAMA para cobrar. Al ser el único acreedor con deudas reconocidas y al no concurrir nadie más a la subasta judicial del patrimonio, Iglesias Peral SL se quedó con la finca el 23 de noviembre de 2011.

La administración concursal de GAMA promovió entonces una impugnación de estos actos al entender que La Gertrudis estaba valorada en al menos 22,9 millones de euros y porque el proceso dejó al margen al resto de acreedores, sin darles la posibilidad de cobrar.

En abril de 2014 la administración concursal logró como primer paso de este proceso para recuperar La Gertrudis que el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz revocara el reconocimiento de la deuda que desencadenó el mecanismo jurídico que dio como consecuencia el traspaso de la titularidad.

La Audiencia Provincial anuló en mayo de 2015 la subasta de noviembre de 2011, así como la inscripción en el registro de la propiedad a favor del ganador. "Debemos acordar y acordamos haber lugar a la acción de reintegración así como debemos dejar sin efecto las inscripciones realizadas en el registro a nombre de la demandada, acordando el reintegro de dichas fincas a la masa activa de la concursada, Gestión Agropecuaria y Medioambiental de Los Alcornocales", estimó entonces el fallo, que además condenó en costas a la mercantil Iglesias Peral SL.

Ahora el Supremo ratifica este pronunciamiento al no admitir los recursos de Iglesias Peral SL y declara firme la sentencia de origen, contra la que no cabe recurso. Así consta expresamente en el apartado segundo de la parte dispositiva del auto de inadmisión de los recursos. La sala impone además las costas a la parte recurrente (el depósito constituido para plantear el trámite).

Los magistrados se oponen a estudiar los recursos de casación y de infracción procesal alegando varios motivos. El fundamental se basa en la fórmula elegida por la representación de Iglesias Peral SL. Según el auto, el recurso de casación se basó en dos cauces previstos en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que son excluyentes. Se trata del supuesto basado en la cuantía del pleito (inferior a 600.000 euros pero de interés casacional o superior a esta cuantía).

La sala también estima que hay causas de inadmisión atendiendo a la vía de la infracción procesal basándose en que "no se respeta la base fáctica de la sentencia recurrida ni su razón decisoria", por lo que resuelve no admitir los escritos y dar por cerrado el caso.

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