Persecución y violencia institucional. La represión antimasónica en el Campo de Gibraltar tras la Guerra Civil (y II)

Instituto de Estudios Campogibraltareños

Del las 590 personas que fueron procesadas en firme en la provincia entre 1941 y 1946, 291 eran del Campo de Gibraltar

Muchos de ellos habían compaginado la militancia masónica con la republicana

La represión antimasónica en el Campo de Gibraltar tras la Guerra Civil (I)

Miembros de la logia Acacia nº 68 de La Línea.
Miembros de la logia Acacia nº 68 de La Línea.
Antonio Morales Benítez

13 de noviembre 2023 - 02:00

En lo que se refiera al procedimiento empleado, el proceso se iniciaba con la petición a la Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos de Salamanca de los antecedentes de cualquier persona sospechosa de haber tenido contactos con la orden. En caso positivo se ofrecían con todo detalle los datos personales y actividades masónicas, así como cualquier otra información que se estimase relevante.

Posteriormente, los tribunales competentes iniciaban los sumarios, o bien procedían al archivo de la causa. Se ponía en marcha también una dinámica que obligaba a muchos encausados a colaborar con el Tribunal realizando una serie de delaciones de antiguos compañeros.

No existe un criterio jurídico sólido, sino que muchas actuaciones, e incluso sentencias, pueden ser calificadas de puramente subjetivas. En líneas generales, los grados superiores de las logias, y aquellos que hubiesen tenido una destacada actuación política en las formaciones de izquierda, fueron condenados a penas de entre 20 y 30 años de prisión. Y a los que ostentaron grados menores, la inmensa mayoría, se les aplicaron otras de entre 12 y 20 años. Las condenas no solo contemplaban la privación de libertad, sino también las accesorias de inhabilitación y sanciones económicas.

La actuación de estos tribunales en la provincia de Cádiz ha sido estudiada por Alicia Domínguez. Esta historiadora da cuenta de un total de 590 personas que fueron procesadas en firme entre los años 1941 y 1946.

De los 560 casos en que se detalla su procedencia, 291 eran del Campo de Gibraltar, destacando la ciudad de La Línea con 232 encausados. Muchos de ellos habían compaginado la militancia masónica con la republicana y, en este sentido, se observa que las condenas fueron más duras. Además, se destaca la gran cantidad de sentencias no ejecutorias, más del 60 por ciento, y que se irán publicando en el Boletín Oficial de la Provincia, por estar los afectados en paradero desconocido o fuera del alcance del Tribunal.

Por otra parte, hay que desconfiar del valor real de las retractaciones, ya que en un elevado número se consideraron insuficientes por omitir, tergiversar u ocultar datos, por lo que podría cuestionarse seriamente su verdadera utilidad pese al espíritu colaborador que muchos quisieron demostrar.

Las condenas

El resultado de la Ley, y de toda la maquinaria represiva, fue la condena de prácticamente todos los masones procesados, siendo las absoluciones raras excepciones. Incluso contra la misma ley, puesto que masones expulsados y que habían roto explícitamente sus lazos fueron condenados a pesar de que no podían ser considerados masones, según la propia ley.

En el primer tercio del siglo XX, tenemos constancia de la existencia en la comarca de un total de 30 talleres masónicos, y de ellos 17 estaban activos en los meses previos a la guerra y acogían a un número de miembros que superaría los 500 efectivos. Ello vendría a representar aproximadamente el 10 por ciento de todos los que reunían las dos federaciones españolas en todos los territorios bajo su jurisdicción. Y fueron estas estas entidades a las que se iba a castigar en mayor medida.

Asimismo, destacan como los talleres que más condenas acumulan aquellos que habían tenido una amplia trayectoria y una destacada labor por su mayor implicación en la vida política y social de sus localidades. Son los casos de las logias de La Línea, como Floridablanca (130 condenas), Resurrección (129) y Autonomía (111) y la algecireña Trafalgar (71). Después tendríamos a las también linenses Villacampa (62) Minerva (52) Fiat Lux (42) y Renovación (38), así como talleres de otras localidades: Germinal (24), Acacia (20), González Roncero (14), Lacy (14), Fénix (12), Regeneración (10), Verniaud (6), Internacional (3) y Numancia (1).

El número total de condenados por el Tribunal Especial asciende a 739. La inmensa mayoría perteneciente a talleres de La Línea, que acumula más del 80 por ciento de las condenas. La distribución por localidades sería la siguiente: La Línea (595 condenas), Algeciras (71), San Roque (44), Los Barrios (14), Jimena (12) y Gibraltar (3).

La condena que más se impuso fue la de 12 años de reclusión, que se dictó en 579 ocasiones (lo que vendría a ser el 78 por ciento del total), seguida de la de 16 años, que alcanzó a 64 masones de la comarca; la de 20 años, con 32 condenas; 25 años, con 10 y 30 años, en seis condenas.

Logia González Roncero nº 52 de Los Barrios con algunos miembros de Trafalgar nº 20 de Algeciras.
Logia González Roncero nº 52 de Los Barrios con algunos miembros de Trafalgar nº 20 de Algeciras.

En la práctica, las sentencias más elevadas no siempre se reservarán a los grados superiores, puesto que conocemos algunos casos que rompieron con ese criterio. A 30 años fueron condenados, entre otros, Francisco Mena Guillén, simb. Zola, gr. 24º y Antonio Torres Sánchez, simb. Bombarda, gr. 30º. Sabemos también que penas de 25 años se impusieron al menos en esas diez ocasiones. Además, otros significativos masones tuvieron penas de 12 años y un día de reclusión menor, como Francisco Chacón Martorell, simb. Madrid, gr. 3º y Juan Podadera Vega, simb. Moisés, gr. 3º.

Podemos señalar varios casos significativos, como Agustín Candel Cano, maestro nacional, simbólico Pestalozzi, grado 18º, iniciado en Trafalgar el 12/12/1925. Elegido Venerable Maestro (1926-27 y 1933), intervino en numerosas actividades de formación de masones del Campo de Gibraltar y Ceuta. Depurado del Magisterio en 1940. Condenado en 1941 por el Tribunal Especial a 20 años y un día de reclusión mayor.

Y aunque alejado de la orden durante los últimos años, nadie podía ignorar que Diego Ruano Blanco, simbólico Demóstenes, grado 24º (1922), había sido uno de los actores principales. Su trayectoria había discurrido de manera paralela a la propia historia de la institución en la comarca. Durante los años de la Guerra Civil, permanecerá en La Línea y presentará declaración retractatoria en la alcaldía de La Línea en 1940, siendo condenado el 13 de julio de 1942 a 25 años de reclusión mayor. El propio tribunal tenía en cuenta su avanzada edad y “la decrepitud del reo y los beneficios que a los ancianos se suelen conceder” para solicitar una rebaja de la condena hasta el límite legal de 20 años. A pesar de ello, ingresó en prisión, donde falleció.

Estudiamos otros casos, como el abogado Antonio Galiardo Linares, simbólico Ganivet, elegido alcalde de San Roque durante el Frente Popular y diputado provincial. Durante la guerra se refugió en Almería, para pasar posteriormente por Barcelona, Francia y Tánger. Allí será detenido en 1940 tras la ocupación franquista de la ciudad. El Tribunal para la Represión de la Masonería le condenó en 1942 a 30 años de prisión, rebajada dos años después a 12, conmutada en 1948 y extinguida en 1953. Murió en 1962.

Diego López Tizón, empleado del Ayuntamiento de Algeciras. Simbólico Riego, grado 4º. Fundador de Trafalgar en 1925 y primer alcalde de la Segunda República en Algeciras, permaneciendo en el cargo hasta mayo de 1933. Condenado a 12 años y un día de reclusión menor, pena conmutada por la de 6 años y un día de confinamiento en 1944. La pena quedó extinguida en 1950.

Francisco Borrego Román se inició en Trafalgar. Era miembro del Partido Republicano Radical y alcalde de Algeciras entre el 27 mayo de 1933 y el 30 de noviembre de 1934. Condenado en 1942 a la pena de 12 años y un día de reclusión, le fue conmutada en 1944 por la de 6 años y un día. Resultó indultado en noviembre de ese año.

También adquiere especial relevancia Benito Muñoz Medina, simbólico Anselmo Lorenzo, miembro de González Roncero de Los Barrios y quien será elegido primer alcalde del nuevo régimen en abril de 1931. Tras el golpe de Estado de 1936, huyó de la localidad. En juicio militar sumarísimo celebrado en 1939, fue condenado a muerte, pena conmutada un año después por la de 30 años, y rebajada a 20 años en 1944. También será procesado por el Tribunal Especial en 1943. Pasó por las prisiones de Algeciras, Cádiz y Madrid hasta su puesta en libertad en 1949.

Del rigor del Tribunal no se libraron tampoco masones ya fallecidos. Como algunos con una militancia histórica, como Juan Soto López, simb. Edison, gr. 30º. Condenado en rebeldía a 30 años de reclusión mayor. Tampoco se escaparán otros que ya habían sido fusilados, como Antonio Gil Ruiz, muerto trágicamente en La Línea durante los primeros días del conflicto. En enero de 1942, el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo le incoaba sumario, resultando condenado en rebeldía a 30 años de reclusión mayor el 28 de octubre de 1942.

En la década de los cincuenta disminuyó el número de sumarios incoados por el TERMC. Cada vez quedaban menos que juzgar, solo algunos que habían vuelto del exilio. En cualquier caso, el Tribunal Especial estuvo vigente hasta 1963 y fue sustituido por el Tribunal de Orden Público.

Conclusiones

En la cultura represiva es donde encontramos la verdadera naturaleza del régimen nacido el 18 de julio de 1936, porque fue un elemento clave a la hora de imponer un nuevo orden social. Comunistas y masones eran los enemigos y se les hacía responsable de todos los males de la patria. El propio Franco, que se había nutrido de numerosos textos antimasónicos, se encargará de recordarlo durante todos los años de la dictadura. Ello quedará plasmado en el llamado “contubernio judeo–masónico- comunista”. Había que montar un aparato represor para borrar cualquier rastro de un enemigo ya derrotado. Además, la acusación de masón también será un recurso y un arma política utilizada por las distintas sensibilidades del régimen franquista para atacar a sus enemigos internos. En este contexto, podemos considerar la Ley de 1 de marzo de 1940 como la arbitrariedad jurídica al servicio de la persecución. Se crean figuras delictivas como pertenecer a la masonería, al comunismo y a las demás sociedades clandestinas y se infringe el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable.

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