Patricio González, condenado por prevaricación en el Club Hípico

El Juzgado de lo Penal lo sentencia, junto a un ingeniero municipal, a cinco años de inhabilitación y una multa de 2.880 euros

Una vista parcial del Club Hípico Botafuegos.
Una vista parcial del Club Hípico Botafuegos. / E. S.
Q. L.

Algeciras, 28 de febrero 2018 - 00:03

El Juzgado de lo Penal número 1 de Algeciras ha condenado al ex alcalde de Algeciras Patricio González y a un técnico municipal a sendas multas de 2.880 euros más costas e inhabitación para empleo o cargo público por periodos de cinco años por un delito de prevaricación urbanística en la concesión irregular de la licencia de construcción del Club Hípico Botafuegos.

Según la sentencia, que sacó ayer a la luz el colectivo ecologuista Agaden, Patricio González concedió el 2 de octubre de 2002 la licencia tras saltarse el procedimiento de declaración de utilidad pública e interés social del proyecto, el informe jurídico preceptivo y el de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Lo hizo en "connivencia" con el ingeniero municipal, que emitió un informe favorable "teniendo conocimiento de que ello obviaba la normativa urbanística aplicable". Se refiere a que la parcela sobre la que se proyectaba la construcción estaba clasificada en el PGMO (el PGOU de entonces) como Suelo no Urbanizable de Especial Protección Compatible. Esto quiere decir que sólo se contemplaban como usos instalaciones y edificaciones ligadas a actividades primarias, construcciones de interés público y social vinculadas a los valores que se tratan de proteger y recreativos o turísticos apoyados en edificaciones legales ya existentes. En el caso del Club Hípico Botafuegos se trataba de un edificio de nueva planta destinado a un uso recreativo que no se ajustaba a la norma.

El fallo concluye que se saltó las normas y sabedor de que era ilegal al dar la licencia

De hecho, explica la sentencia que el 2 de abril de 2002, el propietario del Club Hípico, José Galán, solicitó la licencia y le fue denegada por el arquitecto municipal porque el proyecto no guardaba relación con la extensión, la naturaleza y la utilización de la finca. Galán retocó el proyecto y volvió a presentarlo el 1 de agosto de 2002. Entonces fue cuando obtuvo el informe favorable del ingeniero municipal y la licencia por parte del alcalde.

El 9 de octubre de 2007 el Pleno del Ayuntamiento de Algeciras acordó declarar nulo el permiso por la irregularidad con fue concedido.

La defensa de Patricio González afirmó que eran los funcionarios los que debieron velar por la pulcritud del procedimiento y no el entonces alcalde. Aseguró que firmó porque confiaba en que todo estuviera correcto y porque disponía del informe técnico favorable. Además, arguyó que firmó el Decreto de revisión de oficio de la licencia, a instancias de la Junta de Andalucía, porque no tenía nada que ocultar. También manifiestó el exregidor que todos los días firmaba un elevado número de resoluciones y no podía examinar todo lo que rubricaba.

La jueza le recuerda que su firma va a acompañada de consecuencias jurídicas y que ampararse en una supuesta ignorancia de las normas es una desconsideración hacia el cargo. La jueza concluye que Patricio González concedió la licencia, "con plena conciencia de que no se ajustaba a derecho, legalizando unas construcciones ilegales, pues omitió trámites esenciales que tenía que conocer, eludiendo el control de órganos superiores, sin que el informe técnico justificara su conducta".

La defensa del ingeniero alegó que no puede hacerse responsable a éste de la tramitación de la licencia puesto que no era su cometido, que el informe lo emitió tras retocarse el proyecto y que, según su criterio, el uso de ocio lo hacía compatible con la norma. Además, explicó que podía dar lugar a una declaración de utilidad pública social.

La sentencia hace hincapié, como atenuante, en la dilación del procedimiento. Comenzó en marzo de 2005 y el juicio no se celebró hasta noviembre de 2017. El periodo ha sido "excesivo y no guarda proporción con la complejidad del asunto", explica la jueza, que añade que la causa estuvo paralizada durante meses sin que se pueda hacer de ello responsable a los ahora condenados.

El Ministerio Fiscal había pedido para Patricio González y para el ingeniero penas de prisión de seis meses y multas de 2.160 euros, además inhabilitación para empleo y cargo público de siete años.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días.

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