Campo de Gibraltar

Nautagest reclama de 6 a 8 millones al Ayuntamiento de Algeciras por el parking

  • La empresa interpone un contencioso para exigir la resolución del contrato del Escalinata ante la obligación de derribarlo

  • La concesión era de 50 años y han transcurrido solo 14

Parking Escalinata, en la avenida Virgen del Carmen.

Parking Escalinata, en la avenida Virgen del Carmen. / jorge del águila

El parking Escalinata vuelve a los tribunales, de donde en realidad nunca ha salido. Pero en esta ocasión es la empresa concesionaria la que acude a los juzgados para reclamar al Ayuntamiento de Algeciras que resuelva el contrato de concesión del parking y la indemnice, dado que no cabe más salida para un aparcamiento declarado ilegal que el derribo, al que obliga una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El coste de la indemnización estaría entre los 6,3 y los 8,2 millones de euros según las estimaciones realizadas.

La empresa Nautagest se hizo con la concesión para la construcción y explotación del parking Escalinata en el año 2000. El objetivo era construir un aparcamiento subterráneo y plaza pública en el lugar que ocupase la antigua escalinata. El contrato se celebraba por un plazo de 50 años y ya en el pliego de condiciones del concurso se recogía la obligación del Consistorio de indemnizar a la empresa si este rescataba o suprimía la concesión antes de finalizar el plazo.

La empresa recuerda que el parking no tiene licencia e incumple la normativa urbanísticaNautagest ha pedido disolver el contrato al Consistorio, pero este no ha contestado

En julio de 2001 el Pleno aprobó el proyecto de construcción y la comunidad de propietarios del Edificio Atlántida recurrió esa decisión, un recurso que dio lugar a la anulación del proyecto por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El Tribunal Supremo confirmaría después esta decisión. En el interín, el edificio Escalinata había sido declarado en ruina por los daños provocados durante la construcción del parking, dando lugar a otra rama judicial del enmarañado caso Escalinata que ha acabado con sentencia e indemnización a favor de los vecinos.

El aparcamiento, señalaban los tribunales en la primera sentencia, se había construido sin licencia urbanística. Pero además, no podía haberla obtenida de ningún modo por ser contrario a la normativa urbanística: se calificó "grotescamente" el aparcamiento como subterráneo, tomando para ello como rasante la calle Murillo en lugar de la avenida Virgen del Carmen, como figura en la cédula urbanística. Quedaba condenado a su demolición.

El Ayuntamiento trató de corregir el despropósito aprobando un plan especial de movilidad urbana en virtud del cual concedía licencia de legalización del aparcamiento. Este acabó también en los tribunales y la legalización fue anulada, retomándose la ejecución de la sentencia inicial. Y aunque el Ayuntamiento de Algeciras alegó la imposibilidad de ejecutar el derribo, el TSJA insistió en reclamarlo.

No queda más opción que ejecutarlo, aunque el Ayuntamiento lo esté demorando aun a pesar del requerimiento judicial. En ese marco y después de que el propio alcalde emitiese un decreto disponiendo la demolición del parking, Nautagest reclamó al Ayuntamiento la resolución del contrato. De hecho, alega la empresa, el propio auto de ejecución de sentencia del TSJA reconoce que la consecuencia inmediata del deber de demoler el edificio es el final del contrato y la consecuente indemnización de daños y perjuicios. Incluso el propio Ayuntamiento alegaba como argumento para no ejecutar la demolición la elevada cuantía de la indemnización que tendría que abonar a la concesionaria.

Ante la desestimación de la reclamación por silencio administrativo por parte del Consistorio (que recibió esta petición en septiembre del pasado año) Nautagest ha recurrido ahora al juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Algeciras, ante el que ha interpuesto un recurso que ha sido admitido a trámite. La empresa considera que seguir prestando un servicio en el edificio y manteniendo el contrato sin instar su resolución implicaría una manifiesta falta de colaboración en el cumplimiento de una resolución judicial, pudiendo incluso incurrir en responsabilidad penal o civil.

La indemnización será alta si los tribunales dan la razón a la empresa. La concesión se estableció para 50 años, pero solo han transcurrido 14 desde que el parking comenzó a funcionar. Para Nautagest, la indemnización a percibir debe incluir la parte de la obra no amortizada; el daño emergente, como contratos a resolver, garantías, etc; y los beneficios que se han dejado de percibir. A este respecto, la empresa apunta que la litigiosidad que ha rodeado el parking desde el momento de su construcción y el rechazo de las comunidades de vecinos han provocado que el aprovechamiento no haya sido el esperado. Así, había plazas para venta que no han tenido el éxito previsto ante la declaración del parking como ilegal, al igual que no se han podido rentabilizar los locales existentes. Todo ello ha sido valorado inicialmente en una cuantía de entre 6,3 y 8,2 millones de euros aproximadamente.

De esa cantidad habría que deducir el importe que Nautagest debe del canon de la concesión, ya que la empresa dejó de abonarlo por la "inseguridad jurídica" de la situación con el "conocimiento" del Consistorio, que no habría reclamado cantidad alguna. Aunque la cifra no será alta en comparación con la indemnización reclamada: según datos aportados por el Ayuntamiento hace meses, entre 2013 y 2016 Nautagest dejó de pagar 196.000 euros.

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