El Contencioso-Administrativo anula la urbanización del Encinar de Sotogrande
La sentencia da la razón a los vecinos que solicitan la conservación de la zona verde por estar protegida en la aprobación inicial del PGOU · En el sector 34 se proyectan una carretera y obras de saneamiento


Los tribunales anulan un nuevo acuerdo del consejo de la Gerencia de Urbanismo de San Roque. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Algeciras ha estimado el recurso interpuesto por la Entidad Urbanística de Conservación Parques de Sotogrande, la comunidad de propietarios El Encinar, y las comunidades Parque I y Parque II de Sotogrande, contra la aprobación definitiva el 24 de enero de 2006 del proyecto de urbanización del subsector 34 de Sotogrande. El fallo anula la urbanización de toda la zona y concede a la parte demandada, el Ayuntamiento y a las mercantiles Sotogrande y Arocasa, un plazo de 15 días para interponer un recurso de apelación.
Los vecinos fundamentan su pretensión de nulidad del acuerdo en la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en el pleno del 11 de febrero de 2005, en el que se modifican las determinaciones urbanísticas, pasando de suelo urbano, con uso residencial turístico a sistema general de espacios libres y zona verde, con una superficie total de 11 hectáreas. El estudio de impacto ambiental detalla además un grado de especial protección. Las empresas demandadas se oponen al igual que el Ayuntamiento puesto que la zona en litigio aparecía en el PGOU de 1987 como suelo urbanizable y era propiedad de Sotogrande, además alegan que el Plan sólo está aprobado de forma inicial.
La juez da la razón a las comunidades de vecinos porque en el documento inicial del Plan se dice: "se mantendrán las determinaciones urbanísticas de aquellos suelos clasificados como urbano consolidado y no consolidado, incluidos en unidades de ejecución, para los cuales existen licencias urbanística concedidas excepto en aquellas parcelas afectadas por la nueva ordenación", en la que se incluye la SG-URT-SG.02 (la zona en litigio). La juez asegura que dada su redacción literal no puede llegarse a otra conclusión y acordar su anulación.
El recurso de los vecinos fue desestimado por el Juzgado nº3 de lo Contencioso en 2006, sin embargo, los vecinos apelaron al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que les dio la razón. El Alto tribunal decretó la suspensión cautelar del proyecto de urbanización, impidiendo así el inicio de las obras durante todo este tiempo.
El TSJA consideró que al existir un cambio en la clasificación del suelo, el Ayuntamiento de San Roque debió suspender entonces el proyecto de urbanización. "El proyecto prevé un vial de 174,675 metros de longitud, con dos calzadas de siete y metros y una mediana de 1,40. Así como la instalación de red de abastecimiento para agua potable, riego, saneamiento, energía eléctrica, alumbrado y telefonía. Estas obras van a afectar a un suelo en que se asienta, y de actuarse sobre la misma supondría su pérdida definitiva", destaca el texto jurídico.
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