Archivan una acusación contra el Ayuntamiento por prevaricación

El juez considera que, de existir delitos por supuesta connivencia entre el Consistorio y Sotogrande, habrían prescrito

Redacción San Roque

14 de mayo 2015 - 01:00

El juez titular del Juzgado Mixto número 1 de San Roque dictó un auto en el que decreta el sobreseimiento y archivo de unas diligencias previas sobre prevaricación, falsedad documental de las que se acusaba, entre otros, a Alejandro del Corral, anterior secretario general del Ayuntamiento. Se indica en el auto que, en el caso de ser reales, los dos primeros delitos han prescrito, mientras que el de estafa es inexistente.

El Ayuntamiento explicó en un comunicado que un grupo de particulares y empresas propietarios de inmuebles en la Marina de Sotogrande denunciaron en 2014 una supuesta connivencia entre el Ayuntamiento de San Roque y la empresa Sotogrande SA (actualmente Conservación de la Marina SLU) para cometer los presuntos delitos de estafa, prevaricación y falsedad documental.

Los hechos se remontan a 1995, cuando Sotogrande SA asumió los servicios de mantenimiento de la Marina Interior de Sotogrande (suministro de agua, recogida de basuras, jardinería, vigilancia, desratización, alumbrado público, TV...). La acusación sostenía que, según un informe de la Junta de Andalucía, estos servicios debían haber sido asumidos por una entidad urbanística de conservación. Para encargarse de los mismos, y según los acusadores, Sotogrande SA supuestamente habría contado con la connivencia del Ayuntamiento.

El juez indica en el auto que "en lo que se refiere al delito de prevaricación y falsedad en documento público, se debe advertir que los mismos están más que prescritos".El magistrado tampoco aprecia "una supuesta continuidad delictiva por parte del Ayuntamiento de San Roque".

En cuanto a la acusación de estafa contra Sotogrande SA, se señala que esta empresa ha prestado a precio de mercado los servicios comunes de dicha urbanización. "Por consiguiente, las supuestas víctimas puede que hubiesen preferido a dicha entidad (una entidad urbanística de conservación) y no a Sotogrande SA como prestataria de los servicios comunes de su urbanización, pero lo que no habrían podido variar es su deber de abonar los servicios que actualmente desempeña dicha empresa.

stats