30 años del Instituto de Estudios Campogibraltareños

Por primera vez: la saca de La Almoraima (y II)

  • Análisis de las labores para la pela o extracción del corcho de los alcornocales

  • El descorche de La Almoraima comenzó a realizarse sin un plan de ordenación como medida regulatoria

Por primera vez: la saca de La Almoraima (II)

Por primera vez: la saca de La Almoraima (II) / E.S.

La labor fundamental objeto del contrato era la pela o extracción del corcho de los alcornocales. Pero antes de realizar ésta resultaba imprescindible realizar dos tareas, que estaban minuciosamente reguladas también: la poda y entresaca y la limpieza de suelos.

1.- La poda y entresaca

Esta labor –habitual, por otra parte, en todos los alcornocales en explotación− era la primera a efectuar de las tres contempladas en el contrato, inexcusablemente antes de la limpia de suelos. Como su nombre indica consistía en podar el arbolado y eliminar los pies deficientes o demasiado próximos a los que se deseaba conservar.

Los trabajadores encargados de llevarla a cabo los designaba la propiedad, y los esquilmos resultantes eran para la propiedad, por lo que cabe suponer que los costes corrían de su cuenta. No obstante, como su ejecución afectaba al arrendatario, éste debía ser avisado para, si lo deseaba, presenciar la tarea. En caso de discrepancias entre las partes, se debía buscar un arreglo amistoso y, de no conseguirse, someterse a la decisión de dos peritos nombrados por los contratantes y, si éstos no llegaran a un acuerdo, a lo que decidiera uno nombrado por el juez de primera instancia de San Roque. Este sistema se aplicaba a cualquier discrepancia que surgiera de resultas del contrato.

Parque de los Alcornocales, La Almoraima Parque de los Alcornocales, La Almoraima

Parque de los Alcornocales, La Almoraima / Jorge del Águila

Las discrepancias podían derivar de los distintos objetivos que la propiedad y el arrendatario buscaban con la poda y entresaca, pues la primera estaba más interesada en acrecentar el capital y la renta futura, mientras el segundo buscaba maximizar la renta a corto plazo. El enfrentamiento podía surgir en torno al tipo de poda y a la entresaca de alcornoques.

En un espacio como La Almoraima, donde el alcornoque convive con otras especies, principalmente el quejigo y el acebuche, las disputas podrían haber aparecido de resultas de la elección entre ellas. Si la propiedad hubiera tenido como objetivo de la entresaca mantener la biodiversidad y el equilibrio entre el arbolado, probablemente habría habido discrepancias, pues al arrendatario sólo le interesaba el alcornoque, la única especie contemplada en el contrato.

Sin embargo, tal circunstancia no se dio, pues, ambas partes coincidían en favorecer al quercus suber. A tal fin se especificaba que "con preferencia deberá cortarse el quejigo". Así, la propiedad optaba por extender el alcornoque todo lo posible, pues era la especie que, se consideraba en ese momento, generaría mayores ingresos monetarios. Una opción que el Ministerio de Fomento ya había tomado antes para los montes públicos; una opción que denotaba una concepción claramente economicista de la política forestal.

La propiedad podía ceder el derecho sobre los esquilmos de la poda y entresaca (leñas y curtientes) al arrendatario, pero mediante un contrato especial, distinto.

2.- La limpia de suelos

El contrato obligaba al arrendatario a limpiar los suelos de maleza y arbustos antes de la pela tanto del bornizo como del segundero, siendo de su exclusiva cuenta el gasto consiguiente. El arranque debía realizarse "por descuaje entre dos tierras", en una circunferencia alrededor de cada alcornoque con un radio de tres metros o, si no fuera suficiente, en lo que alcanzara su sombra.

El descuaje debía realizarse entre los meses de octubre y abril anteriores a la pela, pudiéndose extender a mayo, caso de no hacer mucho calor, para así reducir el riesgo de incendio, siempre según el criterio de la propiedad.

A diferencia de lo que ocurría con la poda y entresaca, los esquilmos obtenidos de la limpia quedaban para el arrendatario. Éste podía carbonearlos o, simplemente, quemarlos, previo transporte a un calvero del monte. Para ello, los Larios podían abrir caminos o trochas, siempre sin arrancar árboles y con el visto bueno de la propiedad. Tanto la quema como el carboneo debían realizarse con sumo cuidado para evitar incendios, precaución innecesaria de recordar, pues esa eventualidad podía dar al traste con el negocio del arrendatario, aparte de las indemnizaciones a las que tuviera que hacer frente.

Al vencimiento del contrato, toda la superficie de alcornocal de la finca tenía que quedar perfectamente limpia y descuajada de maleza a disposición de la propiedad.

Los Larios quedaban obligados a comunicar con suficiente antelación las fechas de la limpia, así como las de la saca, con el fin de que la propiedad pudiera ejercer el derecho de supervisarlas, mediante los empleados designados al efecto.

3.- La saca

Las labores referidas anteriormente eran imprescindibles, pero el objetivo del contrato era la saca, que en este caso debe entenderse en sentido amplio, pues incluía el descorche, el rajado, la recogida y estiba y el traslado a zonas abiertas de la finca para el pesado y preparación.

Se podían descorchar todos los alcornoques, incluidas sus ramas, con al menos 50 centímetros de diámetro, salvo los que pudieran dañarse por ser viejos, que había bastantes en la finca, y los que hubiesen sido dañados en el desbornizamiento.

Jornadas de la saca del corcho, La Almoraima Jornadas de la saca del corcho, La Almoraima

Jornadas de la saca del corcho, La Almoraima / Erasmo Fenoy

Esta labor tenía que realizarse necesariamente a jornal –del contexto se deduce que se refiere sólo a los descorchadores, y no afecta al resto de la cuadrilla−, con hachas corcheras, evitando las de mango largo y pesado, mango que podía utilizarse para hacer palanca exclusivamente en las partes altas del árbol; todo ello con el cuidado necesario para no herir el líber o capa madre, pues de ello dependía la capacidad productiva futura del alcornoque.

El arrendatario quedaba obligado a responder de los daños causados al arbolado sólo si eran consecuencia del descuido o imprudencia de sus trabajadores. La evaluación de los mismos debía hacerse de mutuo acuerdo y, si no fuera posible, mediante el arbitraje.

El corcho tenía que transportarse por los caminos existentes a las zonas de preparación, donde el arrendatario podía establecer las chozas, calderas, almacenes y máquinas que estimara necesarias, pero las que no fueran móviles quedarían para la propiedad al finalizar el contrato. El descorche y las labores anejas debían realizarse entre junio y septiembre, que es cuando el árbol está más activo, lo que facilita la recuperación, siempre y cuando la corteza se desprendiera con facilidad.

La Almoraima, Castellar La Almoraima, Castellar

La Almoraima, Castellar / E.S.

Al igual que sucedía con la limpia, todas las tareas de la saca habían que ser supervisadas por los empleados de la propiedad –de aquí la obligación de avisar con tiempo las fechas de su realización−, y estos empleados disponían de la potestad de paralizar cualquiera de las labores si lo consideraban oportuno. Las discrepancias se someterían al sistema de arbitraje descrito más arriba, lo cual perjudicaba al arrendatario, pues demoraba la saca y el tiempo corría en contra suya.

El arrendatario, aparte de las cuadrillas necesarias, también podía contratar guardas para la custodia de los animales, el corcho y las instalaciones. Todas estas personas, si lo necesitaban para sus usos particulares, podían coger las leñas de la finca señaladas al efecto por los empleados de la propiedad. Podían también introducir el ganado requerido por las labores de transporte inherentes a la saca y para su uso particular, pero no les estaba permitido aprovechar los pastos si no contaban con el permiso expreso del arrendador o de los colonos de éste. En caso de incendio, todos debían colaborar en su extinción.

El precio y otros gastos

Uno de los aspectos más sorprendentes del contrato es el relativo al precio. Ello por dos motivos

  • Porque se trata de una cifra cerrada, independientemente de la cantidad de corcho que se extrajera.
  • Porque se pagaba por adelantado, prácticamente a la firma del contrato, lo cual comportaba un alto riesgo para el arrendatario.

En concreto, el precio era 6.000 duros anuales (30.000 pesetas), aplicables a 10 años –entiendo que, en caso de prórroga, no aumentaba la cantidad−. Pero los Larios se comprometían a entregar la totalidad del importe del contrato en la residencia de los duques en Madrid en el plazo de 15 días, tras la firma de la escritura pública. El pago debía efectuarse en oro, plata o billetes del Banco de España, sin descuento alguno, ni siquiera el de giro.

Como el contrato era a riesgo y ventura, quedaban excluidas indemnizaciones o rebajas por cualquier concepto. Por supuesto, tampoco si el arrendatario abandonaba la explotación, la actividad, siquiera fuese por incendio.

La cantidad era muy elevada en términos absolutos, y a ella habría que sumar los gastos relacionados más abajo y los costes de las dos limpias y de las dos sacas. Pero como ignoramos el importe de todos estos desembolsos adicionales y la cantidad de corcho obtenida, desconocemos el balance del negocio para ambas partes; en definitiva, si el precio resultó caro o barato. En lo relativo a la propiedad, el hecho de que el precio fuera cerrado y la prisa por cobrar sugieren la falta de liquidez como principal motivo de la firma del contrato.

La Almoraima, Castellar La Almoraima, Castellar

La Almoraima, Castellar / Erasmo Fenoy

Los Larios se comprometían además a correr con los siguientes gastos:

  1. Las contribuciones relativas a la preparación industrial del corcho.
  2. Las contribuciones que se repartan sobre consumos referentes a este contrato.
  3. La mitad de las contribuciones que se repartan de más sobre el estado de Castellar durante la vigencia del con- trato.
  4. La mitad de los gastos de notaría y papel sellado derivados de elevar el contrato a escritura pública.
  5. La totalidad de los gastos de registro, los impuestos que correspondan a Hacienda y cualquier otro que pueda surgir.

Pero aún más sorprendente si cabe es el compromiso asumido por los Larios de llevar unos libros de contabilidad específicos para este negocio, que debían poner a disposición de la propiedad cuando ésta lo requiriera. Conociendo lo celosos que eran los Larios con la privacidad de sus actividades, llama la atención que admitieran tanto la especificidad de los libros como la obligación de enseñárselos al duque, cuando además, el precio no dependía del resultado.

Una última prueba de que, en este contrato, la ley la daba el arrendador la tenemos en el hecho de que el arrendatario no podía traspasar ni ceder total o parcialmente los derechos generados por el mismo sin conocimiento y permiso expreso de la propiedad. Es decir, que no se permitía el subarriendo, en principio.

Conclusiones

La Almoraima quizá sea el mayor latifundio de Europa en la actualidad y la mayor parte de sus ingresos proceden de la venta del corcho. Sin embargo, esto no siempre fue así. Hasta 1888, la estrategia de explotación de la finca se orientó hacia el cultivo y la ganadería; los alcornocales no se pelaban sistemáticamente, lo que significa que el corcho tenía valor de uso pero no de cambio. Ese año, la situación dio un giro radical, abriéndose el camino por el que llegamos hasta hoy.

La explicación debe buscarse en el hecho de que los precios del corcho aumentaron notablemente durante el siglo XIX. Ello obedeció a que la demanda de esta materia prima, sobre todo de las fábricas catalanas, siempre fue por delante de la oferta, pese a que, una vez que los alcornocales catalanes resultaron insuficientes, entraron poco a poco en producción los extremeños y los andaluces. El corcho podía ser negocio y así lo vieron, aunque desde perspectivas diferentes, la casa de Medinaceli y los Larios de Gibraltar.

Los Medinaceli habían descubierto una mina y querían explotarla; los Larios necesitaban esa materia prima para que la gran fábrica que proyectaban levantar trabajara en la escala óptima de producción. En ambos casos con un poco de retraso, pues los precios mostraban desde hacía tiempo una clara tendencia al alza.

Incluso el Estado, que suele ser más lento en este tipo de decisiones, se había puesto antes manos a la obra. Así, en 1875, se arrendó por primera vez el corcho de los montes públicos de Alcalá de los Gazules; después se fueron añadiendo los demás de la provincia, hasta concluir con una dehesa de los propios de Tarifa en 1885.

La posición dominante del arrendador en este caso resulta evidente. Baste considerar que el importe se pagaba de una vez y por adelantado, con el alto riesgo que ello comportaba, pues un incendio podía dar al traste con el negocio; que la propiedad podía parar la saca en cualquier momento si consideraba que no se estaban haciendo las cosas según lo acordado; que el sistema de arbitraje podía retrasar las labores; o que los Larios tuvieran que reflejar los resultados de esta saca en unos libros contables independientes, que debían estar siempre a disposición del administrador de la casa de Medinaceli.

Para quien conozca la trayectoria de los Larios en el siglo XIX sorprende esta subordinación, que sólo se explica por la importancia que, para su proyecto, tenía disponer de los cientos de miles de quintales de corcho que podían obtener con este contrato. Prueba de ello es que cuando se establecieron las estaciones del ferrocarril Bobadilla- Algeciras, los Larios consiguieron la aprobación de una de cuarta categoría, la única de la línea, en La Almoraima, que sólo se explica para dar salida al corcho de la zona, pues el movimiento de pasajeros en ningún caso la justificaba.

Desgraciadamente, no disponemos de los libros contables de este negocio ni de ninguna otra información complementaria, por lo que nada podemos decir sobre el balance económico del mismo. Si favoreció más o menos a una de las partes, si el corcho resultó caro o barato o la cantidad de gastos e ingresos generados. Pero hay un indicio de que este corcho resultaba vital para el funcionamiento de la fábrica de corcho levantada por los Larios en La Línea, pues el vencimiento del contrato y su no renovación coinciden con el inicio de la decadencia de la Industria Corchera.

El estudio de este contrato sí permite llegar a una conclusión importante desde el punto de vista técnico, a saber, que la extracción del corcho de La Almoraima comenzó sin un plan de ordenación que regulara el aprovechamiento conjunto de los recursos y, en el caso del corcho, fijara un turno y una distribución de la saca de las distintas zonas de la finca a lo largo del mismo, para así obtener producción todos los años. Es cierto que, en el contrato se establecieron diversas cláusulas orientadas a la conservación del arbolado, pero faltaba un plan de aprovechamiento que tratara de garantizar la sostenibilidad de la explotación. Ello denota que, al principio, la casa de Medinaceli contempló el corcho como una mina, no como el recurso renovable que es. Si esto ocurría en un caso como éste, cabe suponer cuál sería la postura de propietarios menos pudientes, pues los planes de ordenación eran relativamente costosos.

El uso de los alcornocales públicos, por el contrario, estuvo regulado por los planes anuales de aprovechamiento desde 1874. Éstos tenían carácter provisional mientras se procedía a la ordenación, tarea que comenzó en 1890 con los montes de Cortes de la Frontera. En la provincia de Cádiz, los primeros montes ordenados fueron los de Alcalá de los Gazules en 1902, seguidos por todos los que tenían una extensión considerable de alcornocal (Tarifa, Los Barrios, Jerez, Algeciras); y todos ellos, junto con los malagueños, con un denominador común: antes o después, de forma directa o indirecta, durante más o menos tiempo, fueron controlados por los Larios.

Artículo publicado en el número 45 de Almoraima. Revista de Estudios Campogibraltareños (octubre de 2016).

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