Fútbol | Primera Federación

La justicia dicta el archivo provisional de la denuncia de 'Los Cinco' contra Luis Rubiales

  • La Asociación de clubes, de la que forma parte la Balona, culpaba al presidente de la Española de amenazas, coacción y prevaricación

  • El juzgado tampoco considera procedente la petición de los clubes femeninos 

Luis Rubiales, presidente de la Federación Española de Fútbol

Luis Rubiales, presidente de la Federación Española de Fútbol

El juzgado de primera instancia número 8 de Majadahonda (Madrid) dictó el archivo provisional de una querella de la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF) y una denuncia de la Asociación de Clubes de Tercera Categoría Nacional (de la que la Real Balompédica es miembro fundador) contra el presidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, por presuntos delitos de coacciones, amenazas, prevaricación administrativa y organización criminal.

Según confirmó el TSJM este martes, en sendos autos fechados el 21 y el 23 de febrero pasados, respectivamente, el titular del juzgado resolvió de esta forma sendos procedimientos, ya que "no concurren indicios suficientes y racionales de la comisión de los delitos imputados".

La Asociación de Fútbol Femenino presentó una querella contra Rubiales y contra la RFEF, su secretario general, Andreu Camps, el director de la Asesoría Jurídica, Pedro González, y el responsable de fútbol femenino, Iñak Mikeo, por la comisión de esos presuntos delitos, al entender que la RFEF realizó "una campaña de hostigamiento y acoso" a la asociación para que incumpliera las obligaciones de un acuerdo firmado para la comercialización colectiva de sus derechos.

Según la querella, en marzo de 2019 la RFEF anunció un nuevo modelo de competiciones, por el que evitaba que los clubes pudieran comercializar sus derechos audiovisuales a través de la ACFF, "amenazando y coaccionando a los clubes con expedientes disciplinarios si no contaban con la autorización de la RFEF para comercializar sus derechos".

El auto del juez concluye que "sin ningún género de dudas procede acceder a las peticiones de sobreseimiento" hechas por las defensas, "al no apreciarse la existencia de indicios racionales de criminalidad", ni la comisión de los delitos por los querellados, tras el análisis de todas las diligencias practicadas.

El magistrado mantiene que el caso trata de "una discrepancia de carácter meramente jurídico relativo a la explotación de los derechos audiovisuales por la retransmisión de los partidos de los clubes afiliados a la ACCF" y alude a otras acciones de ésta ante diversas jurisdicciones –mercantil, administrativa, contencioso administrativa, penal, ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y ante los organismos federativos y el Consejo Superior de Deportes- también archivadas.

Contra esta decisión judicial cabe interponer recurso de reforma o apelación en el plazo de cinco días ante el mismo juzgado, que igualmente archivó la denuncia hecha en abril de 2022 de los cinco miembros de la Asociación de Clubes de Tercera Categoría Nacional -DUX Internacional de Madrid, Real Balompedica Linense, Rayo Majadahonda, Linares y San Sebastián de los Reyes- contra Rubiales, Camps y el abogado Tomás González Cueto, por presuntos delitos de amenazas, coacción y prevaricación.

En abril de 2022 los clubes denunciaron haber sido objeto de amenazas y coacción para que disolvieran la citada asociación, constituida en febrero de ese año, en una reunión mantenida en la RFEF al mes siguiente, pero el auto del magistrado entiende que "los hechos carecen de entidad, relevancia, tipicidad y gravedad suficientes para ser constitutivos de ilícito penal alguno".

El juez considera que los denunciados se limitaron a informar a los denunciantes de que "la constitución de una asociación para la explotación de derechos audiovisuales por algunos miembros de la RFEF no estaba permitida por los estatutos de la Federación" y de las consecuencias legales de eludir el cumplimiento de la normativa.

"Nos encontramos ante unas expresiones vertidas en una reunión asociativa, que no colman las exigencias típicas de los tipos penales de amenazas y coacciones, no concurriendo en la conducta de los investigados los elementos objetivos ni subjetivos de ambos tipos penales, ni mucho menos de prevaricación administrativa", añade.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios