Los autores de fuegos y pirómanos se enfrentan a penas de cárcel de entre seis meses a veinte años
El código penal recoge diferentes sanciones dependiendo de la gravedad del incendio
Moreno exige el "endurecimiento de las penas a los pirómanos"

La propagación de los incendios y la magnitud de los daños que provocan, a menudo irreparables, hacen de cada verano un momento para preguntarse por tanta destrucción. Ahora, de vacaciones, los gestores públicos disponen de un precioso tiempo para la reflexión. Algunos pensarán en la prevención, otros en la dotación de medios de extinción y otros se decantarán por discurrir sobre el modo de evitar un rayo, la esquirla de una brasa lejana, una colilla mal apagada o un residuo industrial descontrolado. El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, cree que el endurecimiento de las penas para los pirómanos es un factor que ayudaría a mitigar la envergadura de los fuegos estivales.
En unos de los veranos en los que más superficie se ha quemado de los últimos veinte años, Moreno ha sugerido este viernes la intencionalidad del último fuego en Tarifa, citando la "información de la que se dispone" de las investigaciones de la Guardia Civil y la Policía Adscrita andaluza, y ha subrayado la dificultad de arrestar a los pirómanos y de las escasas penas a las que se enfrentan, ya que, ha añadido el presidente del Gobierno andaluz, el código penal es en materia de castigo para quienes prenden el monte "completamente inocuo".
El código penal establece diferentes castigos ajustados al tipo de infracción cometida. Son varios los juristas, penalistas, que se han detenido en analizar la proporcionalidad de los delitos, centrándose principalmente en los artículos 352 y 353. Las conclusiones son variopintas, aunque hay coincidencia en que, en general, el castigo ha de guardar una proporcionalidad con el daño causado. Las agravantes y atenuantes que dispuso el legislador en el código penal busca precisamente que la aplicación por parte de los jueces se aproxime a ese equilibrio que ha de caracterizar a la Justicia.
De diez a veinte años, los más graves
En un análisis centrado exclusivamente en las penas de cárcel, obviando las multas, las sanciones para quienes han sido declarados autores de un incendio en España pueden enfrentarse desde seis meses a veinte años de privación de la libertad, dependiendo del tipo delictivo. Los castigos más graves los recoge el artículo 351 y se refieren a personas que hayan provocado un fuego que "comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas". Estas personas podrán recibir penas de prisión de diez a veinte años.
De uno a cinco años de cárcel se enfrentan, recoge el artículo 352, quienes incendien "montes o masas forestales", siempre que no haya existido "peligro para la vida o integridad física de las personas", pues, en ese caso, sería de aplicación el citado artículo 351. Sin embargo, si el incendio forestal alcanza una "especial gravedad" o el autor pretenda un "beneficio económico con los efectos derivados" del fuego, las penas serán de entre tres y seis años. La "especial gravedad" queda establecida en ese artículo con ejemplos como que sean fuegos que afecten a "una superficie de considerable importancia", "a zonas próximas a núcleos de población o a lugares habitados" o, en todo caso, "cuando se ocasione grave deterioro o destrucción de los recursos afectados", con particular atención al patrimonio medioambiental.
De seis meses a un año deben asumir como pena quienes prendan un "fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio", según señala el artículo 355, mientras que el 356 se refiere a las penas de entre seis meses y dos años para quienes incendien "zonas de vegetación no forestales perjudicando gravemente el medio natural".
El impedimento de la Ley de Montes de 2003
Aparte de esa pena agravada a quienes provoquen un incendio por "un beneficio económico", cabe recordar que la Ley de Montes de 2003 establece la "prohibición" expresa "del cambio de uso forestal durante al menos 30 años" después del fuego, así como "toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica".
El Colegio Oficial de Ingenieros de Montes de Andalucía (Coima) ve "bastante improbable" por tanto la urbanización de suelos afectados por un incendio debido a que esa ley surgió precisamente para "poder garantizar" que los fuegos "no fuesen una excusa de cara a la transformación de los terrenos forestales a uso urbano, agrícola o minero".
En unas declaraciones realizadas a Europa Press, la portavoz de Coima, Ana Warleta, a colación del incendio desatado en el entorno de la urbanización de Atlanterra (Tarifa) -zona que ha registrado un gran crecimiento turístico estos últimos años- ha recordado que desde la implantación de la Ley de Montes "no se ha dado ningún caso en Andalucía" de recalificar una superficie tras un fuego.
Dicha norma, aprobada el 21 de noviembre de 2003, detalla en su artículo 50 la "prohibición del cambio de uso forestal durante al menos 30 años" después de la declaración del fuego, así como "toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica".
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