caso de los ERE

La Audiencia exculpa al ex diputado Ramón Díaz Alcaraz de las ayudas a Azucareras Reunidas de Jaén

  • El tribuna revoca, no obstante, la decisión de la juez de archivar la causa también contra el ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, que será llamado como "investigado"

El ex diputado Ramón Díaz Alcaraz, en los juzgados de Sevilla

El ex diputado Ramón Díaz Alcaraz, en los juzgados de Sevilla / Juan Carlos Muñoz

La Audiencia de Sevilla ha avalado la decisión de la juez María Núñez Bolaños de archivar la causa contra el ex diputado del PSOE Ramón Díaz Alcaraz, en relación con las ayudas concedidas a la empresa Azucareras Reunidas de Jaén, aunque ha revocado el auto de la instructora que también archivó la causa contra el ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera, quien según la Audiencia deberá ser llamado como "investigado" en esta pieza separada del caso de los ERE.

En enero de 2018, la titular del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla decidió archivar la causa contra Daniel Alberto Rivera y Ramón Díaz Alcaraz en un auto que fue recurrido por la Fiscalía Anticorrupción y la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía. 

En relación con el ex diputado socialista Ramón Díaz Alcaraz, que ha sido defendido por el letrado Jon Ander Sánchez, la Sección Séptima de la Audiencia rechaza el planteamiento de las acusaciones recordando que la Fiscalía solicitó en su día el archivo respecto a la otra asesora de Empleo María José Rofa por entender que desde su posición de "mera funcionaria no tenía ninguna capacidad de decisión en relación con los hechos que se le imputaban en esta causa".

Ahora la Sala sostiene que el asesoramiento de Ramón Díaz "no modificó en modo alguno esa mecánica fraduulenta de concesión de ayudas a las empresas que aleatoriamente elegía la Consejería de Empleo", y su participación se limitó a la gestión administrativa de los pagos realizados con la empresa Azucareras Reunidas de Jaén, donde también intervino Rofa. 

Pero el tribunal señala que una cosa es "participar en dicha gestión y asesoramiento al director general, y otra cosa muy distinta es tener capacidad de contenido decisorio y la capacidad de impedir la adopción de esa decisión, capacidades que son las que tipifican la conducta de un funcionario público tanto en el delito de prevaricación como en el de malversación", y esa capacidad de decisión "no se puede predicar del señor Díaz Alcaraz", asevera.

Los magistrados de la Sección Séptima reconocen que Ramón Díaz asesoró al ex director de Trabajo Javier Guerrero en varias reuniones con la empresa y los trabajadores, pero "no es menos cierto que el interlocutor tanto para la dirección de la empresa como para los representantes de los trabajadores era el director de Trabajo", pero insiste en que el ex diputado socialista "no tenía ningún poder decisorio en la tramitación de las ayudas, ni en el sentido de poder influir en el contenido de la decisión de sus superiores en cuanto al dictado de una resolución concreta, así como de la decisión de realizar el pago de esas ayudas, que correspondían al director general y a la agencia IDEA".

En cuanto al ex director de Trabajo Daniel Alberto Rivera, la Audiencia recuerda que lo exculpó del juicio por el denominado "procedimiento específico" de los ERE -en el que han sido enjuiciados 21 ex altos cargos- porque este ex alto cargo "contribuyó al desmontaje del sistema urdido sobre la base de las transferencias de financiación como método irregular de distribución de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis".

Rivera dispuso "con consciente ligereza del dinero público"

Sin embargo, los jueces señalan que la intención que Rivera tuviera al actuar de la manera que lo hizo "en modo alguno desvirtúa que administrase deslealmente los fondos públicos, fue algo más que paliar una situación de impago a los trabajadores -como señala el auto del juzgado-, ya que con ello estaba disponiendo con consciente ligereza del dinero público en detrimento de otros ciudadanos posibles beneficiarios, con el correlativo dictado consciente de una resolución con una severa apariencia de ilegalidad, de manera que existen unos claros indicios de la comisión de los delitos de prevaricación y malversación", sostiene el tribunal.

La Audiencia, para rebatir el "argumento del auto en cuanto a la bonanza de las ayudas", señala que el decreto 4/2012 de la Junta, que regularizó el pago de las ayudas, "no incluye en su contenido las ayudas relativas a las cooperativas de la presente causa" y añade que "ningún decreto de una comunidad autónoma puede destipificar una conducta que en principio pudiera ser constitutiva de infracción penal".

Las ayudas a Azucareras Reunidas de Jaén ascendieron a 1.311.521,78 euros y fueron concedidas en el año 2006 por la Junta de Andalucía y el Ministerio de Trabajo del Gobierno central después de que esta empresa, ubicada en Linares, se viera afectada por la reestructuración del sector del azúcar y la reducción de los precios de la remolacha y del azúcar establecido por la nueva reglamentación europea.

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