Historias de Algeciras

La utopía algecireña (III)

  • Tras el marco legal, la colonia encontró un lugar donde aplicar los principios positivistas: el Rancho del Bujeo

  • Solo duró tres años por la guerra con EEUU y la amenaza de invasión

José Soto, testigo de los colonialistas Armenta, tenía un establecimiento en la calle Sacramento

José Soto, testigo de los colonialistas Armenta, tenía un establecimiento en la calle Sacramento

La vieja disputa entre ciencia y religión. Las trabas legales, religiosas y sociales, quizás fueron las que motivaron que años después el célebre novelista republicano Vicente Blasco Ibáñez, al igual que Antonio Armenta pretendió hacer en Algeciras, creara dos colonias –llamadas Nueva Valencia y Cervantes–, donde compró y facilitó terrenos para que agricultores valencianos se instalaran sumándose a su proyecto positivista. Tiempo después y tras el fracaso del intento colonial, confesaría el autor de La Barraca o Sangre y Arena, entre otras grandes obras: “Me dejé arrastrar por la quimera”.

De regreso al cuerpo estatutario de la Colonia Armenta, comentar que los siguientes artículos, 16º y 17º, inciden en la relación de los socios con el funcionamiento de la colonia, tanto a nivel económico, laboral, asistencial o sanitario: Artículo 16º.- Al abonar los socios operarios el sustento, equipo, educación y curación de los individuos que estando en su compañía no presten servicios a la sociedad ni sean inválidos del trabajo de esta, disfrutarán sobre los precios corrientes la rebaja del 10 al 25%. A los demás accionistas se les rebajarán también los precios de los servicios y efectos que tomen en la sociedad según las circunstancias.

Artículo 17º.- Luego que haya colocadas 100 obligaciones y se hayan podido habilitar locales adecuados en la colonia, se la proveerá de médico, botiquín, escuelas, colegio de segunda enseñanza, teléfono que la comunique con Algeciras y demás establecimientos necesarios á la vida civilizada”.

Llama la atención el deseo de añadir al proyecto ¡En 1894!, la más avanzada tecnología de la época, como representaba el teléfono. Siendo también significativa la referencia a Algeciras, como si fuera un municipio independiente de la ubicación de la colonia.

En el desarrollo de los artículos finales, nuevamente puede entenderse que aparecer la discordancia con la legislación vigente, cuando establecen: “Artículo 18º.- Siendo muy conveniente á la sociedad y á sus individuos que estos conozcan sus propias imperfecciones y adquieran el hábito de corregirlas, toda agrupación de la colonia y particularmente las escolares celebrarán sesiones periódicas de censura mutua y ejercicio de propia corrección. A falta de censores y defensores voluntarios se nombrarán de oficio para que siempre pueda oírse el pró y el contra de las personas y cosas sometidas á censura y corrección.

Artículo 19º.- Cuando alguien tenga que exculparse lo hará con modestia y en el convencimiento de que ha de estar agradecido á la sociedad y á sus compañeros que por este medio le facilitan el perfeccionamiento y la oportunidad de mejorar en el concepto de aquella y de estos; cosas que deben constituir el principal deseo de todo censurado. Si este toma á mal la censura que le hagan sus compañeros en buena forma, o si al hacerla a otro mostrase saña, no es digno de pertenecer á la colonia como operario de esta.

Artículo 20º.- La Colonia Armenta se distinguirá de las demás poblaciones: A) En que honrará por igual á todas las ocupaciones dignas del ser racional. B) En que mayor consideración á las personas más infortunadas, siempre que esos infortunios lo sufran involuntariamente. C) En que considerará al hijo como una calamidad que ha de evitarse D) En que no habrá mendigos, ni holgazanes, ni estafadores, ni jugadores, ni beodos habituales, ni tiranos de la familia, ni prostitución notoria, ni suciedad, ni quién moleste sin necesidad y sin razón á seres sensibles E) En que el Capital y la debilidad estarán á cubierto de las ordinarias acechanzas”.

Recordemos el Artº 13 de la Constitución Española vigente en el momento de la creación de la colonia algecireña: “Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones [...], sin sujeción a la censura previa. -De reunirse pacíficamente. -De asociarse para los fines de la vida humana”. ¿El concepto de censura estatutario casaría con el constitucional? ¿La expresión estatutaria del punto C “considerará al hijo como una calamidad que ha de evitarse”, se sostendría legalmente con el principio constitucional del décimo tercer artículo que dice “Todo español tiene derecho […] de asociarse para los fines de la vida humana?”.

Quizás la respuesta a todas las interpretaciones legales queden esclarecidas en la parte final, cuando se hace constar explícitamente el respeto a la legalidad vigente, reseñando: “Porque en evitar todas las imperfecciones enumeradas cifrarán su honor y bienestar la mayoría de estos colonos. En cuyos términos dejan formalizada esta escritura de sociedad, la que prometen cumplir debidamente según los estatutos que precede y con sumisión expresa á lo dispuesto por la legislación vigente en todo aquello que aquí no se haya expresado.

Yo el notario advertí á los comparecientes que en el termino de 30 días han de presentar esta escritura en la oficina de liquidaciones del impuesto sobre trasmisión de bienes y derechos reales para satisfacer á la Hacienda el que devenga. Así lo otorgan y firman con los testigos instrumentales que lo fueron Don José Soto Revolo y Don Manuel Sanguineti, ambos de esta vecindad de todo lo cual y del conocimiento de los otorgantes, profesión y domicilio, yo el notario doy fé, así como de que leí a todos este instrumento por renunciar á hacerlo por sí”.

Otra vez dos conocidos personajes, avalaron –en este caso con su presencia y firma como testigos–, la creación de la Colonia Armenta. El primero, José Soto, industrial y comerciante algecireño, creador de una importante zaga que comenzó con sus hijos: Enrique, Juan, José, Emilio, María y Purificación Soto Revolo. Domiciliado en la calle Rafael de Muro, 15 y dueño de varias propiedades repartidas por la ciudad, destacando el popular caserón construido años después de estos hechos en la Villa Vieja. Curiosamente estaba vinculado a la enseñanza al constituirse en representante legal del maestro de Instrucción Pública, Domingo Vázquez Lerdo de Tejada, a través del cual –quizás– llegaría a la controvertida figura de Antonio Armenta. El segundo, Manuel Sanguineti Sambuceti, administrador del Hospital Civil, hombre muy respetado en la ciudad.

Tras el marco legal, la utopía necesitaba del medio físico en el que desarrollar tantas horas de reflexión del grupo de “escogidos” sentados en los pupitres de madera del colegio privado “Armenta”, sito en los bajos del número 10 de la calle del Río o Salmerón –llamada así en honor al político español de ideología republicana, que cursó al igual que Armenta, la carrera de filosofía, declarándose un fiel seguidor del krausismo, corriente de pensamiento que inspiró la creación de la Institución Libre de Enseñanza. Elegido como Presidente de la I República (1873), vino a sustituir al también republicano Pi y Margall, a quién el consistorio algecireño de la época, decidió dedicar la cercana y popular calle Tarifa, anteriormente llamada Bodegones. Tres meses más tarde de ocupar el cargo, Salmerón presentó su dimisión por problemas de conciencia al negarse a firmar penas de muerte–. ¿Tendría algo que ver el movimiento liderado por Armenta para que la calle donde nació el positivismo en Algeciras, fuese nombrada Nicolás Salmerón?

Tras la aprobación y legalización estatutaria empezó la búsqueda de un “territorio”, donde -con sumisión expresa á lo dispuesto por la legislación vigente- aplicar los principios positivistas. Y este fue localizado entre los municipios de Tarifa y Algeciras en la llamada Dehesa del Bujeo, sitio o suerte de tierra denominado Rancho del Bujeo y popularmente conocido como Venta del Bujeo. Siendo su propietario Manuel Guerra Cabezas –coincidiendo curiosamente este propietario en su nombre y segundo apellido, con el miembro del grupo Manuel Cabezas Rodríguez–, realizándose la compra-venta el día 20 de junio de aquel año de 1894, y por el precio de 1.500 pesetas.

A partir de aquellos momentos comenzó el sueño, la posibilidad de aplicar los principios positivistas que tanto habían rellenado los encuentros y reuniones de los seguidores del francés Auguste Comte. Pero como ocurre no pocas veces, el lienzo de la teoría no siempre coincide con el marco de la practica, la utopía algecireña duró oficialmente desde 1894 hasta 1897. Tres años, al parecer, de convivencia positivista en un intento de crear una sociedad nueva. ¿Que ocurrió entre aquel 21 de mayo de 1894 y el 27 de octubre de 1897 para que acabara el sueño?

La época elegida por la Colonia Armenta para hacerse realidad no fue la más apropiada. Aquella última década del siglo XIX, y comienzos del XX, estaría marcada por un hecho histórico de gran trascendencia para la zona, como lo fue la Guerra contra los Estados Unidos y la amenaza de posible invasión norteamericana de las Islas Canarias y costas del Campo de Gibraltar. Desde el primer momento en el que comenzaron las pretensiones yankées de hacerse con la isla de Cuba, los británicos se posicionaron al lado de estos, manifestando sutil y provocadoramente un parlamentario británico: “Entre España y Francia existe no solo una perfecta inteligencia, si no planes combinados de común acuerdo para herir los intereses británicos.

El problema se reduce á los siguiente –prosiguiendo las desafortunadas declaraciones del político inglés– ó España se alía con Inglaterra en cuyo caso el Peñón dejaría de estar amenazado por la parte española, ó contrae compromisos con potencias hostiles á la Gran Bretaña”.

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