El paraje de la Chorrosquina y el molino del Cobre

EL SEXENIO DEMOCRÁTICO EN ALGECIRAS (1868-1874)

El vecino Manuel Quintero Ortega logra el levantamiento de las cargas sobre su finca en Chorro-Esquina tras saldar los 200 escudos más intereses de un préstamo

Una saga torera y un confitero prestamista

Una imagen de época de la calle Convento, con el Ayuntamiento al fondo.
Una imagen de época de la calle Convento, con el Ayuntamiento al fondo.

Algeciras/Por aquellos días de reales huidas y “confitados préstamos”, un conocido vecino de Algeciras de 75 años, llamado Vicente Cano Galvez, declara: “Que hace unos cincuenta años contraje matrimonio en la Iglesia Parroquial de Estepona con María Mena, siendo ambos solteros y de este matrimonio hemos tenido por hijos á Mónica, María, Ignacio y Vicente, todos mayores de edad y además á José, quién falleció dejando por hijos á Bartolomé e Isabel, y también á Ramón que falleció dejando por hija á María. Declaro que mi citada consorte María Mena, nada aportó al matrimonio y yo llevé una Casa de altos y bajos en calle de la Caridad de Estepona [...] siendo mi voluntad que mi cadáver se sepulte en el cementerio de esta Ciudad -Algeciras-,con el oficio y entierro de la Cofradía del Santo Cristo de la Expiración á que pertenezco y además se apliquen á mi alma e intención las misas y sufragios que tuvieren por conveniente mis hijos [...] Declara que debe á su hija María Cano 2.000 reales que me ha ido facilitando para mis atenciones y subsistencias y es mi voluntad que a mi muerte se pague esta deuda religiosamente [...] y queriendo recompensar de alguna manera el cuidado y afecto de mi hijo Ignacio que cuento gana y adquiere lo invierte en mantener á su padre, la mejoro en el tercio y quinto del remanente de mis bienes [...] No firma por no saber, y á sus ruegos se hacen los testigos presentes Juan de Arcos Vera, José Sánchez García y Manuel Fernández Sánchez, vecinos de Algeciras”.

También entonces, el viudo José Méndez Barrera expresó documentalmente que: “Es dueño y se halla en tranquila posesión de un huerto cercado, con caserío, horno, choza y arboleda frutal de 4 fanegas, con aguas en movimiento, que es conocido con el nombre de Arca, situado en la dehesa de la Algamasilla; linda por la derecha con la Garganta, al poniente y norte con la sierra y por el sur con otra Garganta. Esta finca la hubo D. José Méndez, por compra que hizo a D. Andrés Argento en 11 de Junio de 1855 [...] y teniendo concertada la enajenación de dicho predio con D. Francisco Moreno Trespando, 49 años de edad, casado, retirado de Carabinero, vecino de Cádiz, por la cantidad de 300 escudos ó sea 3.000 r.v. procede a su venta”.

Siguiendo con la actividad inmobiliaria, una importante e familia industrial gibraltareña pasa por Algeciras para realizar el siguiente trámite para la venta de una de sus propiedades: “Dña. Amalia Larcé y Arias de Haynes, casada, de 26 años de edad y vecina de Gibraltar, legítima propietaria de una casa en calle de San Roque de Campamento, nº 53; que la hubo por compra a D. Pablo Soler y Palacios, cuya administración ejercer a pesar de haber contraído matrimonio después de su adquisición, y como dá a vender dicha finca, dá poder especial a su marido D. Thomas J. Haynes, habitante del mismo Gibraltar para que proceda a la enajenación de la referida finca en favor de la persona y por el precio que la contratare”.

En otro contexto local, durante los días del segundo cumpleaños de la septembrina revolución, también: “Doña Teresa Lerdo de Tejada y Domenech, viuda de D. Domingo Vázquez, de este domicilio -expresó documentalmente- que el 14 de Julio de 1867, compró a D. Francisco Córdoba Ruiz, vecino de Los Barrios 2.000 arrobas de carbón al precio de 30 cuartos la arroba, siendo condición que había de ser puesto en Palmones por el Córdoba en los patios ó almacenes de la compradora, teniendo un plazo para verificarlo hasta el día de San Miguel de aquel año, sin falta alguna habiéndose además, sin falta alguna, estipulado que la Dña. Teresa había de anticipar los portes para descontarlos del precio de la venta al hacerse la liquidación final [...] que entregaba la compradora al Córdoba por cuenta del precio de la venta 200 escudos que al terminar la entrega del carbón y verificar la liquidación debían de ser rebajados del total del valor de dichas 2.000 arrobas de carbón, así como los demás anticipos que hiciere por razón de portes [...] y para garantizar el contrato por parte del Córdoba, puso en garantía casa de su propiedad situada en la calle Ancha de los Barrios y número 7 [...] y habiendo finalizado el contrato y cumplido en todos sus extremos han liquidado las cuentas reintegrando el Córdoba Ruiz a la Sra. Viuda de Vázquez los 200 escudos que se anticipó, sin quedar adeudándole cantidad alguna”.

Documento de la venta de las dos mil arrobas de carbón.
Documento de la venta de las dos mil arrobas de carbón.

Y mientras los vecinos de Algeciras cuadran sus cuentas pendientes, en otros territorios de la España constitucional quedan cuentas por resolver: “Más que indigna avergüenza el espectáculo que con este motivo presenta la Nación española, pues no conocemos país alguno en Europa donde tengan lugar acontecimientos de índole análoga. A la larga serie por demás desdichada de nuestros pronunciamientos hay que añadir este perpetuo ineficaz propósito de rebeldía, esta insuficiencia de rebelión probada por la fantasmagórica presencia y fuga de las partidas carlistas, cuya única misión sin duda se reduce á convencer á la Europa de que estamos aún muy distante de alcanzar la vida de los pueblos civilizados”.

Al mismo tiempo que el gobierno de Prim procura acabar, por enésima vez, con las partidas de los defensores para el trono del nieto de Carlos María Isidro, un algecireño pone fin a “su procedimiento”, cuando recibe la siguiente notificación personal: “Algeciras.- Francisco Morilla Pérez, visto el acuerdo celebrado por el Ayuntamiento de Algeciras para oír la excepción del hijo único de padre sexagenario y pobre alegada por el expresado quinto. Vista la rectificación expedida con fecha 6 del actual por los facultativos que en virtud de orden de esta Corporación nombró el Alcalde de dicha Ciudad para reconocer al hermano del expresado mozo al que han declarado apto para desempeñar cualquiera clase de trabajo corporal. Considerando que no reuniendo el expresado mozo la cualidad del hijo único en razón á que tiene otro hermano viudo sin hijos que puede atender á la subsistencia del padre, no puede ser aplicable al mozo la excepción que concede el párrafo 1º del artª 76 de la ley, la Diputación acordó confirmar el fallo del Ayuntamiento declarando soldado al quinto Francisco Morilla Pérez”.

Desestimación de la solicitud del mozo algecireño Francisco Morilla.
Desestimación de la solicitud del mozo algecireño Francisco Morilla.

Y mientras unos pretenden librarse del servicio militar otros -por necesidad o patriotismo- se presentan como sustitutos, tal es el caso del también algecireño José Cruz de Miguel: “Licenciado de Marina sustituto de José Carrasco y Blanco, núm. 10 del cupo de Algeciras. Se presentó y tallado resultó con la marca de un metro 606 mils. Reconocido por los facultativos lo declararon útil para el servicio acreditándose la identidad de la persona de dicho sustituto con los testigos D. Rafael Aguilar Gómez, vecino de esta ciudad y José Vorserraiz que lo es de la de San Fernando”.

Cruz de Miguel se presenta como sustituo del mozo Carrasco Blanco.
Cruz de Miguel se presenta como sustituo del mozo Carrasco Blanco.

Coincidente con la pretensión del gobierno de Prim de acabar con los carlistas y de las resoluciones sobre los mozos algecireños que pretenden eludir las Quintas -o servirse de ella para subsistir o aumentar el tiempo de servicio a la patria-, en nuestra ciudad la vecina Catalina Puigt Carrillo, viuda y propietaria, declaró, que: “En 1º de Mayo de 1869 [...] prestó a Manuel Quintero Ortega, labrador, también de este domicilio la cantidad de 200 escudos que le había prestado para sus urgencias, con más del 12% anual sobre el referido capital de 200 escudos [...] constituyéndose hipoteca sobre un huerto de su propiedad, compuesto de cuatro fanegas situado en el paraje que nombran Chorro-Esquina y que perteneció en el pasado a Antonio de la Esquina, de este término, lindera por el Norte con la Cañada; por Poniente con el Peñón Gordo Redondo; Sur con la servidumbre, Levante con la Gredera Colorada [...] Y satisfaciendo el Ortega a la Sra. Puigt, queda levantado el gravamen que sobre el mismo pesaba". En torno al labrador reseñado se genera por aquellos días el siguiente documento: "D. Manuel Quintero Ortega, casado, de 68 años de edad, labrador y domiciliado en esta [...] es dueño y legítimo poseedor de un huerto de Hacienda rural de cuatro fanegas de tierra, equivalentes á dos hectáreas cincuenta y siete áreas y cincuenta y ocho centiáreas, situado en el paraje que nombran Chorro-Esquina y Molino del Cobre, término de esta Ciudad; linda por Norte con la Cañada; por Poniente desde el Peñón Gordo Redondo, línea recta á buscar la servidumbre que sube Río arriba; por Sur con dicha servidumbre; por Levante desde la Gredera Colorada línea recta á parar en la Cañada de Chorro-Esquina [...] Esta finca la posee el Quintero Ortega por concesión que de ella le hizo el Ayuntamiento de esta Ciudad en 7 de Abril de 1857, y careciendo del título de dominio, provocó el oportuno expediente posesorio con arreglo al Real Decreto de 25 de Octubre de 1867 [...] Y necesitando el Manuel Quintero préstamo por la cantidad que ha convenido con Manuel Ottone Solesy, soltero de 38 años de edad y propietario [...] la cantidad de 400 escudos en dinero efectivo [...] este préstamo durará dos años á contar desde la fecha y ganará de interés ocho reales por cada mil mensuales que serán satisfechos al fin de cada anualidad”.

De igual modo que el dueño de la Chorro-Esquina (Chorrosquina) procura preservar sus propiedades, otro domiciliado en la zona también procura salvar su negocio: “D. Juan Pérez Campoy, casado y de 50 años de edad, negociante de vinos y vecino de Tarifa, con accidental residencia en esta [...] confiere poder al procurador de este Juzgado D. Juan de Arcos Vera y á D. Ángel Custodio y Orozco, de este domicilio, para que juntos o separadamente reclamen el pago de las cantidades que se le estén adeudando, haciendo para ello las transacciones que tengan por conveniente”. La crisis económica imperante obliga a tomar urgentes medidas para preservar propiedades y negocios.

Y de urgente bien se puede calificar el contenido del escrito remitido por las autoridades progresistas provinciales a los diferentes ayuntamientos de la provincia para preservar sus bienes, informando de lo que sigue: “Que los Alcaldes 1º ó únicos como los llamados por la ley de 21 de Octe. de 1868 á ejecutar los acuerdos ejecutorios de los Ayuntamientos son los que por sí y sin necesidad de impetrar el auxilio de otra autoridad ni de los jueces de paz, pueden y deben dictar y ejecutar con el Secretario del Ayuntamiento ó con Comisionados especiales, los autos de ejecución, embargo y venta de bienes por la vía de apremio administrativo contra los deudores á fondo municipales, con facultad para penetrar en el domicilio de sus administrados, de día, y con arreglo á la ley de 19 de Julio de 3 de Diciembre de 1869, é instrucción de la misma fecha y artículo 78 de la ley municipal vigente”. En su artículo 5º, correspondiente al título primero denominado De los españoles y sus derechos, expresa el texto constitucional aprobado un año antes: “Nadie podrá entrar en el domicilio de un español, ó extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos urgentes de incendio, inundación u otro peligro análogo, ó de agresión ilegítima procedente de dentro, ó para auxiliar á persona que desde allí pida socorro”. Ciento veinticinco años después se pondría de legal moda la llamada Ley Corcuera o de “patada en la puerta”, como si de una condena al eterno retroceso histórico se tratara.

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