Algeciras

El juez declara improcedentes de nuevo los despidos en Algesa

  • Considera que fueron notificados fuera de plazo El Consistorio tendrá que readmitir a los dos exdirectivos o pagar una indemnización de 114.960 euros a López y de 185.698 a González

El titular del Juzgado de lo Social ha vuelto a declarar improcedentes los despidos de los ex directivos de Algesa. El magistrado entiende que hubo un defecto de forma en la notificación de los despidos por parte de la empresa al exgerente, Manuel López, y al ex jefe de Servicio, Juan José González, al efectuarse fuera de plazo. Por ello, el juez no entra en el fondo del asunto sobre si era causa justificada para prescindir de estos trabajadores el que hubieran sido detenidos por parte de Aduanas saliendo del punto limpio de Los Guijos con mercancía falsificada, que debería haber sido destruida, el pasado 24 de abril de 2012. El juez condena por ello a Algesa a que en el plazo de cinco días opte por readmitir a estos trabajadores en las mismas condiciones y con el abono de los salarios de tramitación, o que dé por extinguida la relación laboral abonando en concepto de indemnización 185.698 euros a González y 114.960 euros a López. Contra esta sentencia cabe recurso de súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El juez de lo Social da así por segunda vez la razón a los exdirectivos después de que el 18 de diciembre de 2012 declarara improcedentes los primeros despidos. En aquella ocasión el Ayuntamiento optó por indemnizar al ex jefe de Taller, José Manuel Carrillo, -también detenido por Aduanas- y readmitir, para luego volver a despedir, a López y González. Estos últimos volvieron a denunciar a Algesa y, tras el juicio celebrado el pasado 10 de junio, el magistrado les ha vuelto a dar la razón.

El abogado de los exdirectivos planteó nada más iniciarse el juicio la posible caducidad en la notificación de los despidos, por lo que abogó por que la sesión se aplazara hasta que se resolviera esta controversia. El representante del Ayuntamiento, no obstante, defendió que se celebrara el juicio. Esto dio pie a que en las testificales la ex gerente en funciones de Algesa, Patricia Rodríguez, afirmara que los arrestos se debieron a un "montaje político" del PP y que tenía grabaciones que lo demostraban. Una declaración que, con la posterior filtración de las cintas, provocó la primera crisis en el equipo de gobierno con la dimisión "por motivos de salud" del entonces concejal de Limpieza, Bernabé Ramírez.

En la sentencia, el juez da la razón a los exdirectivos sobre la prescripción en la notificación de la carta de despido, para el que había un plazo de siete días. Así, dice que el primer fallo judicial fue notificado el 27 de diciembre de 2012, por lo que el Consistorio tenía hasta el 3 de enero para efectuar los nuevos despidos. Sin embargo, no fue hasta el día 5 cuando se dio traslado al delegado sindical de Algesa y hasta el 10 de enero cuando se comunicó por carta la decisión final. "Esto hace que se produzca la extinción del derecho sobre la procedencia de los despidos de una manera directa y automática, lo que obliga a la estimación de la demanda sin entrar a valorar el fondo del asunto", reza la sentencia.

Por este motivo, el magistrado no entra a valorar los hechos probados, entre ellos la detención de los tres exdirectivos, que todavía deben responder ante la justicia en la causa penal abierta por el presunto delito contra la propiedad industrial.

Asimismo, en los fundamentos de derecho se recoge la prueba testifical de Patricia Rodríguez que, como ex gerente en funciones de Algesa, afirmó que se trató de un "montaje político". El juez señala al respecto que no consideró procedente la suspensión de la vista -como pidió el letrado de los demandantes- "dada la inconcreción de los hechos narrados por la testigo, la cual no facilitó nombres concretos de dónde salía la fuente de su información que pudieran suponer un indicio de la realidad de lo manifestado".

El magistrado señala en la sentencia que en el juicio también se discutió sobre la validez de la cláusula del blindaje en el contrato de López, que establece el pago de 200.000 euros -238.000 actualizados conforme al IPC desde 2005- en caso de despido independientemente de la causa. Esta cláusula fue firmada por el ex concejal del PSOE Javier Pérez Pelayo.

El magistrado subraya que no cabe ningún pronunciamiento al respecto en esta sentencia, "puesto que el actor ninguna pretensión, en cuanto a la reclamación de la cantidad que se menciona en la cláusula, ha realizado en el súplico de su demanda". El juez añade que López se limita a pedir la improcedencia del despido "sin que se pida ninguna cantidad que pueda derivar del contrato, que expresamente se tendría que haber pedido en la demanda. Todo ello sin perjuicio de que dicha cuestión pueda ser debatida en un ulterior proceso de reclamación de cantidad si se da lugar a ello".

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