Historias de Algeciras

Conservas La Algecireña (I)

  • El 17 de julio de 1902 una amplia representación de la burguesía local se reunió para constituir una compañía anónima dedicada a la pesca con un capital de 400.000 pesetas

La Pescadería era la referencia de la pesca en nuestra ciudad en 1902

La Pescadería era la referencia de la pesca en nuestra ciudad en 1902

Al rebufo de las imponentes perspectivas para hacer negocio que se presentaban en aquella Algeciras de comienzos del siglo XX, con la presencia de capital extranjero que había hecho posible la llegada del ferrocarril, la presencia de la línea de modernos vapores que comunicaban con la colonia de Gibraltar o la construcción del magnífico Hotel Reina Cristina, el capital local se moviliza siente que Algeciras dada su demostrada posición geográfica es un buen lugar para la inversión.

Hasta aquel momento las líneas de negocio que acapara el comercio algecireño se basaban principalmente en la actividad corcho-taponera como el gran motor, seguidas de otras de segundo orden relativas al curtido pieles y fabricación de jabones. El 17 de julio de 1902, los vecinos de Algeciras Baltasar Urra y Martínez de la Torre, representante en la comarca de los intereses del duque de Medinaceli; Emilio Santacana y Mensayas, propietario; Juan Furest y Pons, industrial y propietario; el ex alcalde Rafael de Muro y Joarizty, banquero y propietario; Plácido Santos Lavié, abogado y también propietario; Ricardo Rodríguez España, propietario; el farmacéutico militar, Juan Agüera de la Vega; Federico Ibáñez de la Vega, teniente de navío; el propietario Francisco Coterillo Ojeda; Luís Lombard Baglietto, propietario; Antonio González Novelles, propietario; Juan Forgas Estraban, banquero; el militar retirado, José de Gomar y García; Manuel Villalta González, propietario; Francisco España Rojas, propietario; el farmacéutico, José Cumbre Castillo; Manuel Fillol Palop, comerciante; José Vento Jiménez, también del gremio del comercio; el teniente de carabineros, Eladio García Mesol; el empleado, Agustín Porras Maeso y por último el también empleado Francisco Rojas Astorga –en definitiva una amplia representación de la burguesía local algecireña de aquella época–, se reunieron con gran ilusión para: “Constituir una Compañía Anónima dedicada á la pesca y habiendo reunido el capital de 400.000 pesetas que han estimado necesarias para la compra de vapores, artes y demás efectos indispensables al negocio con el fin de llenar las solemnidades que deben de preceder a la constitución definitiva de la Sociedad”.

Prosigue expresando el documento consultado: “1º.- Que el capital social es el de 400.000 pesetas. 2º .- Que dicho capital estará dividido en 800 acciones de á 500 pesetas cada una. 3º.- Que en las referidas acciones han sido inscritas por los comparecientes en la siguiente forma: Sr. Luís Baltasar Urra, 309; Emilio Santacana y Mensayas, 105; Sr. Juan Furest Pons, 92; Sr. Rafael de Muro y Joarizty, 42; Sr. Plácido Santos Lavié, 25; Sr. Ricardo Rodríguez España, 10; Sr. Juan Agüera de la Vega, 12; Sr. Federico Ibáñez de la Vega, 30; Sr. Francisco Coterillo Ojeda, 20; Sr. Luís Lombard Baglietto, 20; Sr. Antonio González Novelles, 10; Sr. Juan Forgas Estraban, 10; Sr. José de Gomar y García, 15; Sr. Manuel Villalta González, 10; Sr. Francisco España Rojas, 10; Sr. José Cumbre Castillo, 10; Sr. Manuel Fillol Palop, 5; Sr. José Vento Jiménez, 10; Sr. Eladio García Mesol, 5; Sr. Agustín Porras Maeso, 1 y el Sr. Francisco Rojas Astorga,1. Y además 48 acciones que se guardan en cartera para ponerlas en circulación en el momento que á los intereses de la Sociedad convenga. Siendo el total de 800”.

“Reunido el capital social –prosigue expresando el documento– los Señores comparecientes han señalado varias reuniones particulares y en la última se eligió el siguiente Consejo de Administración: Presidente, D. Emilio Santacana y Mensayas. Vice-Presidente, D. Juan Furest y Pons. Depositario, D. Rafael de Muro Joarizty. Secretario, D. Luís Baltasar Urra y Martínez de la Torre. Vocales: D. Plácido Santos Lavié, D. Ricardo Rodríguez España y D. Juan Agüera de la Vega. El indicado Consejo de Administración, queda autorizado por los Señores comparecientes para que se encargue para la Administración de la Sociedad y constitución definitiva, así como á elevar á escritura pública el contrato concertado y aprobado por los mismos con Don Federico Ibáñez Valera, Director gerente del negocio...”.

La adquisición del número de acciones parece demostrar no solo la confianza que en el éxito del negocio habían puesto aquellos socios, sino también en base a la adquisición del número de estas que algunos de aquellos –dada la pluralidad social y económica–, habían confiado todos sus ahorros al proyecto.

Dos meses más tarde, concretamente el 17 de septiembre del mismo año, el presidente de la recientemente creada Compañía Anónima, D. Emilio Santacana, acompañado de los accionistas reseñados, a los cuales se les unieron los Sres. Adolfo Casola Piuri, propietario; el también propietario y hermano del presidente, José Santacana y Mensayas; el comandante de infantería, Manuel Maroto y Maroto; el empleado, José Garbarino y Demaría; el ingeniero municipal, Miguel Cardona Juliá; el comerciante Rafael Otero Altarribas; Carlos Plá y Furest, propietario; el coronel retirado, Enrique García Dacal; el también propietario, Federico de la Torre Cataño; el comandante de oficinas militares, Rafael Ortega Arjona; el industrial, Saturnino Oncala de la Vega; Antonio Gil Pineda, propietario; Antonio Furest Aguilar, propietario; el teniente auditor, Onofre Sastre y Canet; el comerciante, Ángel Medina Benítez; los médicos Buenaventura Morón González y José Zurita y Gómez; José Trelles Ruiz del comercio; el también comerciante, José Vecino Méndez; los empleados, Francisco García Palacios, Andrés Lorite Sabater y José Nicart Velez; y el industrial, Federico González Díaz, al objeto de formalizar en escritura la Sociedad Anónima de Pesca […], expresando, que: “1º.- Los Señores constituyen una Compañía Anónima de Pesca bajo la denominación de La Algecireña. 2º.- El objeto de la Sociedad es el de la pesca en general, fabricación de conservas, exportación de estas y del pescado fresco, así como la venta en la localidad. También es objeto de esta Sociedad, siempre que el Consejo de Administración lo crea conveniente, utilizar el material á flote para remolques, salvamentos, y otros servicios de mar, de conformidad de lo que se dispone en el artículo 35 de los Estatutos de la Compañía. 3º.- El domicilio social será el de esta Ciudad de Algeciras. 4º.- La Sociedad será regida por un Consejo de Administración, compuesto de un Presidente, un Vice-Presidente y tres Vocales, un Secretario y un Depositario, cuyos cargos durarán dos años. Las vacantes que ocurran durante ese tiempo se proveerán en la primera Junta General Ordinaria ó Extraordinaria que se celebre á menos que el número de individuos quede reducido á cuatro en cuyo caso se convocará Junta General”.

“5º.- La Junta General de accionistas se reunirá, cuando menos, en el mes de Marzo de cada año y Extraordinaria, siempre que lo juzguen oportuno el Consejo de Administración ó lo pidan cinco ó más accionistas que juntos representen á la mitad del capital social. 6º.- El capital social es de 400.000 pesetas, divididas en 800 acciones de 500 pesetas cuyo capital todo esta ingresado y desembolsado en la Caja Social. 7º.- La duración de la Sociedad será de 40 años á contar desde hoy, pudiendo prorrogarse á su terminación por el número de años que acuerde la mayoría de los accionistas. 8º.- Los Señores comparecientes han elegido para los dos primeros años el siguiente Consejo de Administración: Presidente, D. Emilio Santacana y Mensayas. Vice-Presidente, D. Juan Furest y Pons. Depositario, D. Rafael de Muro Joarizty. Secretario, D. Luís Baltasar Urra y Martínez de la Torre. Vocales: D. Plácido Santos Lavié, D. Ricardo Rodríguez España y D. Juan Agüera de la Vega (repitiéndose el consejo elegido dos meses antes). 9º.- Respecto al modo de contar y de constituirse la mayoría así en la Junta Ordinaria como en la Extraordinaria para tomar acuerdos y á los que desde luego se someten los accionistas y en todo lo demás han de regirse por los Estatutos de la Sociedad de Pesca La Algecireña que fueron discutidos y aprobados en Junta General de Accionistas celebrada el 23 de Junio del año corriente”.

Destacándose entre sus capítulos y artículos: “Capítulo I. De la Sociedad, su objeto, domicilio y duraciones. La empresa funcionará con el título de Sociedad Anónima de Pesca La Algecireña, y tendrá su domicilio social en Algeciras, donde establecerá sus oficinas, quedando constituidos de momento que se suscriba el capital social y se otorgue la correspondiente escritura. El objeto de la Sociedad es la pesca en general, fabricación de conservas, exportación de éstas y del pescado fresco, así como la venta en la localidad cuando se crea conveniente. La duración de la Sociedad será de 40 años, á contar desde la fecha de la firma de la escritura social, pudiendo prorrogarse á su terminación por el número de años que acuerde la mayoría e accionistas”.

“Capítulo II. Del capital social. El capital de la sociedad será de 400.000 pesetas, divididas en 800 acciones de 500 pesetas cada una cuyo importe ingresará en la Caja de la Sociedad á medida que las necesidades de la empresa lo exijan y según lo acuerde el Consejo de Administración que se nombre, avisando al efecto con 5 días de anticipación”.

“Capítulo III. De las Juntas Generales. La Junta General de accionistas se reunirá ordinariamente, cuando menos, en el mes de Marzo de cada año y extraordinariamente siempre que lo juzgue oportuno el Consejo de Administración ó lo pidan 5 ó 6 accionistas que juntos representen la mitad del Capital Social […], todos los accionistas tendrán el derecho de asistir las Juntas Generales y extraordinarias. Para tener derecho á votar en las dichas Juntas es necesario ser dueño de cinco acciones con dos meses de anticipación á lo menos, al día en que la Junta deba celebrarse. Cada cinco acciones darán derecho á 1 voto, pero ningún accionista podrá por sí tener más de 15 votos sea cual fuere el número de acciones que posea. La delegación de los ausentes que tengan voto, se hará constar por escrito á favor de algún señor accionista que tengan derecho á asistir y votar en las juntas generales y extraordinarias, pero en ningún caso podrá dicho accionista tener por sí y por representación más de 25 votos. Los accionistas que sean dueños de menos de cinco acciones podrán si así lo desean acumularlas para que unidos, constituyan votos y en este caso harán constar por escrito el socio ó accionista á quién den su representación […], las mujeres casadas, los menores de edad, las corporaciones y los establecimientos públicos que sean accionistas, si no quieren delegar en un socio, podrán estar representados por sus maridos, tutores, curadores ó administradores […], todos los accionistas que reúnan las condiciones del artículo 18 podrán tomar parte en las discusiones, así como se le reserva al Consejo de Administración la facultad de darlas por terminadas y proceder á la votación del punto que se discute, después de haber hablado dos accionistas en pró y dos en contra”.

“Capítulo IV. De la Administración. La Sociedad será regida por un Consejo de Administración nombrado en número de siete por votación de la Junta General de accionistas cuyo cargo durará dos años, renovándose en su totalidad al finalizar dicho plazo y pudiéndose ser reelegidos […], corresponde al Consejo de Administración: Contratar la adquisición de tres vapores de las condiciones necesarias á juicio del Director Gerente, así como los artes que se han de emplear. Facilitar un local en las proximidades del muelle de madera para fábrica, almacén y oficinas, en el cual habrá de encontrarse agua para sus atenciones. Nombrar y contratar al Director Gerente. Nombrar á los empleados y señalar sueldos y gratificaciones á los mismos de acuerdo con el Director Gerente, siempre que la opinión de éste se juzgue necesaria […], utilizar el material á flote sin perjuicio de su principal objeto, para remolques, salvamentos, y otros servicios de mar, siempre que estos se consideren remunerativos y convenientes para los intereses de la Sociedad, después de oído el parecer del Director Gerente. Capítulo V. Del Director Gerente. Dirigirá la explotación de todas las industrias á que se dedique la Sociedad de acuerdo con el Consejo de Administración, quedando este en libertad de separar la Dirección técnica de la comercial si así se juzgara más convenientemente á los intereses de la Sociedad. Someterá á conocimiento previo del Consejo, el empleo del personal que deba estar á sus órdenes, y cuando por cusa justificada tenga que despedirlo, lo hará dando cuenta al Consejo”.

No pocos marineros algecireños como Manuel Díaz Difalque, domiciliado en calle Cristóbal Colón, 21; o Julián Rubio Vibante, avecindado en el número 19 de la calle Baluarte, creyeron ver una gran oportunidad de trabajo en la creación de la empresa conservera La Algecireña.


Manuel Tapia Ledesma es director del Archivo Histórico Notarial de Algeciras.

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