El Ayuntamiento de Algeciras creará una nueva plaza de inspector de disciplina urbanística

En la actualidad desempeña esas funciones un "operario" sin cualificación mientras el funcionario que ostenta ese puesto específico está relegado como ordenanza

El Ayuntamiento de Algeciras admite que las funciones de inspector de disciplina urbanística las desarrolla un "operario" sin cualificación

Una actuación de Disciplina Urbanística en Los Pastores.
Una actuación de Disciplina Urbanística en Los Pastores. / Erasmo Fenoy

La Comisión Informativa de Hacienda y Personal del Ayuntamiento de Algeciras abordará este viernes, entre otros puntos, la aprobación de las bases para cubrir una plaza de inspector de disciplina urbanística. Se da la circunstancia de que el equipo de gobierno lo hace después de que Europa Sur desvelara el pasado 7 de julio que ese puesto lo desempeña un "operario" que el propio Consistorio reconoce que no está cualificado para ello. La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) ya contempla una plaza actualmente ocupada, aunque su titular está apartado de funciones y regelado a un puesto de ordenanza.

Un informe interno del Ayuntamiento reconoce que el funcionario que ahora presta esa funciones carece de la "condición formal de inspector de disciplina urbanística" y que "podría estar desempeñando funciones de apoyo o colaboración con dicho servicio de facto, lo cual no implica la atribución de la condición ni la titularidad del puesto de inspector".

Extracto del informe sobre disciplina urbanística.
Extracto del informe sobre disciplina urbanística.

El informe contrapone que el actual funcionario es operario, mientras que para el puesto se requiere pertenecer al Subgrupo C1 y C2, Escala Administración General y Especial.

La RPT del Ayuntamiento prevé actualmente un solo puesto de inspector de disciplina urbanística. Esa plaza figura a nombre de un funcionario que, según fuentes municipales, se encuentra desplazado de esas funciones y en la práctica ejerce como ordenanza. Se trata de un empleado de larga trayectoria, que en los años noventa fue nombrado como responsable de las entonces inspecciones de policía urbanística.

Si el Gobierno local quiere dotar de un nuevo puesto, como se deduce de la propuesta que irá a comisión, debería antes modificar la RPT, algo que solo puede aprobar el Pleno de la Corporación. De lo contrario, el procedimiento sería irregular, ya que no puede crearse una plaza que no esté prevista en la relación oficial de puestos. A esta circunstancia se suma otra carencia: el Ayuntamiento, en virtud del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Función Pública de Andalucía, está obligado a contar con un plan anual de ordenación de recursos humanos que defina las necesidades laborales y sirva de base para ajustar la RPT. Dicho plan no se ha aprobado, lo que complica aún más la cobertura legal del movimiento que pretende el equipo de gobierno.

La situación no es solo administrativa. Un número inconcreto de expedientes sancionadores abiertos en materia urbanística por el funcionario que actuaba como inspector —pese a no ostentar formalmente esa condición— han sido recurridos ante los tribunales. Los afectados alegan la nulidad de los procedimientos por haberse instruido sin la debida habilitación.

El informe al que accedió Europa Sur el pasado julio fue contundente: el operario R.V.G. “no ostenta formalmente la condición de inspector de disciplina urbanística, ni ha sido adscrito por resolución expresa al ejercicio de tales funciones. Tampoco ocupa la plaza ni el puesto descrito en la RPT como tal”.

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