La Audiencia de Cádiz condena a más de 22 años de cárcel al armador del pesquero Rúa Mar

El tribunal impone a Pedro Samuel Maza Ruiz un millón de euros en indemnizaciones a los familiares de las víctimas y multas de más de seis millones y medio de euros como responsable de los delitos de homicidio imprudente, contra la salud pública, pertenencia a grupo criminal y blanqueo de capitales

Rúa Mar: intrahistoria de una tragedia

La viuda de uno de los fallecidos mira a Maza -a la izquierda- y a otro de los acusados tras prestar declaración ante el tribunal, el 30 de septiembre.
La viuda de uno de los fallecidos mira a Maza -a la izquierda- y a otro de los acusados tras prestar declaración ante el tribunal, el 30 de septiembre. / Erasmo Fenoy

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, ha condenado a 22 años y dos meses de cárcel a Pedro Samuel Maza Ruiz, armador del Rúa Mar, el pesquero hundido en enero de 2020 en aguas marroquíes con seis tripulantes a bordo, todos ellos fallecidos.

La sentencia condena a Maza a doce años de prisión por las seis muertes, considerándolas como homicidios imprudentes, así como a cinco años y cuatro meses por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas), un año y dos meses por un delito de pertenencia a grupo criminal, tres años y cuatro meses por blanqueo de capitales y cuatro meses por blanqueo en tentativa. Además, debe hacer frente a más de un millón de euros en concepto de indemnizaciones a 22 familiares de las víctimas, así como a multas que suman más de seis millones y medio de euros. De las indemnizaciones queda excluido el servicio de Salvamento Marítimo por las intensas labores de búsqueda del barco, valoradas en casi 2 millones de euros.

Para las otro cuatro personas juzgadas, las condenas oscilan entre los seis años y dos meses y los tres años y cuatro meses de cárcel, en el caso la pareja del armador, por un delito de blanqueo de capitales. En el procedimiento había un total de seis acusados, aunque uno de ellos, Jesús Heredia -considerado líder del clan los Pantoja- no se presentó al encontrarse en paradero desconocido y en situación de búsqueda y captura.

La sentencia, firmada por los magistrados Nieves Marina, Nuria García (ponente) y Alberto Ruiz y de 104 folios de extensión, rebaja en un grado las condenas por las dilaciones indebidas en el procedimiento judicial, al haber transcurrrido más de cinco años desde que tuvo lugar el naufragio del pesquero y la celebración de la vista oral, iniciada el 22 de septiembre y concluida el 10 de octubre.

La sentencia considera al armador como la persona que "dirigía el grupo, organizando y supervisando las operaciones dirigidas a recibir la droga en alta mar y a introducirla en las costas españolas a través de su infraestructura marítima"

La sentencia da como hechos probados que fruto de las investigaciones llevadas a cabo por Policía Nacional se tuvo conocimiento a principios del año 2019 de la existencia de un grupo de personas que se estaban dedicando a la introducción de sustancias estupefacientes -más en concreto, hachís- procedente de Marruecos mediante varios barcos de pesca, para su posterior distribución entre terceros, bajo una entidad pesquera de la que era administrador el armador del Rúa Mar, "disponiendo al menos de cuatro embarcaciones pesqueras para ello".

La fiscal Antidroga de Algeciras, Macarena Arroyo, pregunta a la pareja de Maza en una de las sesiones del juicio.
La fiscal Antidroga de Algeciras, Macarena Arroyo, pregunta a la pareja de Maza en una de las sesiones del juicio. / VANESSA PÉREZ

El tribunal concluye que con esas embarcaciones "se dedicaban a cargar en alta mar partidas de hachís que se suministraban desde Marruecos, para lo cual habían sido modificadas, creando un doble fondo en su estructura, aprovechando que dichos barcos contaban con licencias de pesca, lo que permitía camuflar sus salidas al mar bajo dicha actividad lícita y eludir los controles de las autoridades".

Además, considera al armador como la persona que "dirigía el grupo, organizando y supervisando las operaciones dirigidas a recibir la droga en alta mar y a introducirla en las costas españolas a través de su infraestructura marítima, controlando a los patrones de las embarcaciones, que eran personas de su confianza y que cumplían sus órdenes y conocían la actividad ilícita a la que se iba a dedicar el barco, y controlando también a sus tripulaciones, intercambiándolas cuando iban a salir para recoger una carga de hachís".

Relato de los hechos

Los magistrados estiman como hechos probados que el día 22 de enero de 2020 el Rúa Mar salió del Puerto de Barbate con dirección a aguas marroquíes, siendo detectada la embarcación sobre las 5:35 en coordenadas coincidentes con las escuchadas en las conversaciones intervenidas entre los acusados, en aguas marroquíes en la parte Oeste de Tánger.

"Sobre las 18:37 del 22 de enero de 2020 ,el armador, cuando iba en el interior de un vehículo en el que se había instalado por la policía un dispositivo de sonorización debidamente autorizado por resolución judicial, que conducía su pareja, mantuvo una conversación telefónica con el patrón del barco Rúa Mar, a través de la cual tuvo conocimiento de que se había producido la carga del hachís en el barco y también que tenían una avería en el embrague y no se podían mover", según la sentencia.

Posteriormente, tras hablar con otra persona (no identificada) y decirle que estaba esperando que le llamaran de la embarcación se desconoce lo ocurrido a partir de este momento con el barco y su tripulación, hasta que Salvamento Marítimo intentó comunicar con el armador, sobre las 2:57 del día 23 de enero de 2020, poniéndose éste en contacto con Salvamento Marítimo al percatarse de las llamadas que le estaban realizando".

El Rúa Mar, desaparecido en aguas marroquíes.
El Rúa Mar, desaparecido en aguas marroquíes. / D.C.

Ya sobre las 3:10, Maza comunicó a Salvamento Marítimo la activación de la radio baliza del Rúa Mar al Oeste de Cabo Espartel, lo que tuvo lugar a las 1:31 según el Centro Nacional de Coordinación de Salvamento. "También le preguntaron si tenían teléfono satelital en el barco, a lo que el armador contestó que no y les dijo que no había hablado con la tripulación después de que salieran a faenar", recoge la sentencia.

Según la sentencia de la Audiencia, la radio baliza del barco Rúa Mar fue localizada el día 24 de enero de 2020 -a 14 millas al nordeste de la posición donde se había activado- por Salvamento Marítimo, comprobando que no había sido accionada de forma manual, sino que había saltado automáticamente tras haber entrado en contacto con el agua.

Sin rastro de la droga

Aunque los magistrados señalan que "no ha quedado acreditado que los fardos hallados el día 26 de enero de 2020 en las inmediaciones del faro de Trafalgar, Caños de Meca, Barbate, tuvieran relación con la carga del barco Rúa Mar", consideran que las pruebas expuestas durante el juicio demuestran que el pesquero llevaba a bordo un cargamento de hachís. A ello unen la droga encontrada en otro de los pesqueros involucrados en la trama, el Felipe y Maruja, como prueba del delito de tráfico de drogas.

Aunque el Ministerio Fiscal apreciaba dos delitos contra la salud pública, uno "referido a la intervención de sustancia estupefaciente en el barco Felipe y Maruja y otro, referido al barco Rúa Mar", el tribunal recuerda que el Tribunal Supremo mantuvo en una sentencia de 2018 que los delitos conectados "no pueden fragmentarse jurídicamente [...] sea cual sea su morfología y con independencia de que el hachís tuviese o no un mismo origen". "La estructura del tipo del artículo 368 del Código Penal permite agrupar en una única infracción delictiva una pluralidad de acciones. Esto es doctrina de aplicación común", subraya la sentencia.

"Aun cuando no se haya producido la incautación de drogas, su existencia se desprende con total claridad del contenido de las intervenciones telefónicas y resultado de las demás medidas de investigación"

"En el presente caso debemos apreciar la existencia de un único delito, pues el procedimiento anterior sobre el barco Felipe y Maruja no se dirigió contra ninguno de los acusados y, como se dice en la sentencia antes citada, las actividades que aquí se imputan se desenvolvieron en un mismo espacio temporal y contextual, habiendo sido desveladas por una misma iniciativa investigadora", apunta la sentencia de la Sección 7ª algecireña.

"En relación con la falta de incautación de sustancias estupefacientes en el barco Rúa Mar a consecuencia de su hundimiento", continúan los magistrados, "ello no impide la conclusión a la que llegamos en el sentido de considerar que los acusados participaron en la realización de actividades de tráfico de estupefacientes también con dicha embarcación, pues aun cuando no se haya producido la incautación de drogas, su existencia se desprende con total claridad del contenido de las intervenciones telefónicas y resultado de las demás medidas de investigación".

"Efectivamente, para que se entienda cometido el delito no es precisa la aprehensión material de la sustancia estupefaciente, pudiendo determinarse su realidad a partir de elementos indirectos, como el resultado de medidas de investigación o la testifical de agentes policiales, de modo que la no intervención de sustancias estupefacientes no es por sí misma obstáculo para considerar acreditada la comisión del delito, si a tenor de las pruebas practicadas, se constata de forma inequívoca que se han ejecutado cualquiera de los actos previstos en el artículo 368 CP, como estima la Sala que ocurre en este caso", explica la sentencia.

Ausencia de colaboración de Pedro Samuel Maza

La sentencia señala en los hechos probados que Maza, "a pesar de tener conocimiento de que se había producido una avería en el embrague de la embarcación, omitió toda actuación al respecto, descartando [...] que ello pudiera tener alguna consecuencia grave, pudiendo haber llegado los servicios de salvamento al lugar donde estaba el barco antes del hundimiento si hubieran sido avisados cuando el armador tuvo conocimiento de la avería".

El principal condenado, Pedro Maza -con jersey azul y pantalones vaqueros- porta el ataúd de su tío Antonio Javier Maza, en el funeral celebrado el 29 de enero de 2020 en la iglesia de La Palma, en Algeciras.
El principal condenado, Pedro Maza -con jersey azul y pantalones vaqueros- porta el ataúd de su tío Antonio Javier Maza, en el funeral celebrado el 29 de enero de 2020 en la iglesia de La Palma, en Algeciras. / Jorge del Águila

Petición inicial de la Fiscalía

La Fiscalía hizo hincapié durante las sesiones en la existencia de seis delitos por otros tantos homicidios dolosos, si bien dejó abierta la posibiidad -durante la novena sesión de la vista, el 8 de octubre- de que el tribunal optase por calificar lo ocurrido como homicidios por imprudencia, bajo la perspectiva de que la intención del armador no fue acabar con las vidas de los tripulantes.

El Ministerio Público reclamó 114 años de prisión para el armador por los delitos de pertenencia a organización criminal (dos años), contra la salud pública (dos delitos a seis años cada uno), homicidio (seis delitos, a razón de 15 años cada uno), estafa (un año), contra el derecho de los trabajadores (tres años) y por blanqueo de capitales (seis años). Además, pidió una multas de 3,9 millones de euros por los delitos contra la salud pública y 4 millones por el de blanqueo de capitales.

El abogado de Pedro Samuel Maza -quien el pasado mes de abril aceptó una condena de 5 años de prisión y dos multas de 5,2 millones de euros por un alijo de 2,4 toneladas de hachís en junio de 202 en el puerto pesquero de Barbate)- solicitó la absolución del armador de los cargos que se le imputaban porque todas las acusaciones, afirmó, estaban basadas en "conjeturas y suposiciones subjetivas" indemostrables, puesto que "nadie sabe qué ocurrió" con el Rúa Mar para que se hundiera aquel 23 de enero de 2020 ni tampoco hubo rastro del hachís que, según considera ahora la Audiencia, se alojaba en el pesquero.

Las defensas reclamaron también la nulidad de las grabaciones policiales, de algunos de los registros llevados a cabo por la Policía y la incompetencia del juzgado que instruyó la causa, pero todo ello es desestimado en la sentencia.

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