Ataque yihadista en Algeciras

El juez califica como asesinato terrorista la muerte de Diego Valencia a manos de Yassine Kanjaa

Yassine Kanjaa.

Yassine Kanjaa.

El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha puesto fin a la instrucción que se seguía en relación a Yassine Kanjaa, el presunto yihadista que el pasado 25 de enero protagonizó un ataque en Algeciras que se saldó con la muerte del sacristán de la Iglesias de Nuestra Señora de la Palma, Diego Valencia, y con varios heridos, y califica los hechos de delito de asesinato terrorista, castigado con la pena de prisión permanente revisable.

En su auto, el magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción número 6 añade también el delito de lesiones terroristas, que acarrea una pena de hasta 15 años de prisión, y aclara que después de la extensa actividad instructora procede la transformación de las diligencias previas en sumario ordinario al considerar que los hechos encajan en delitos de terrorismo.

Para llegar a esa conclusión, Gadea se basa en los atestados e informes policiales, las declaraciones de testigos y perjudicados, la declaración realizada por el propio investigado, así como los informes periciales y la documentación recabada durante estos meses de investigación. El juez incluye en su repaso un informe de inteligencia de Europol en el que se contextualiza el ataque realizado por Yassine Kanjaa relacionándolo con otras acciones terroristas perpetradas en Europa y que tenían como objetivos concretos templos o personas de religión cristiana.

Según el citado informe, las organizaciones terroristas como el Estado Islámico o Al Qaeda en cualquiera de sus filiales ha incluido sistemáticamente referencias a las comunidad y símbolos cristianos como objetivo, incitando a sus seguidores a atacar lugares de culto.

La resolución repasa los hechos acontecidos el 25 de enero en Algeciras y considera que el investigado había premeditado el ataque mortal, tal y como ponen de manifiesto las conversaciones que mantuvo con su madre en la aplicación de mensajería Whatsapp que indicaban también el nivel de religiosidad que estaba adquiriendo en las semanas previas a la comisión del ataque. Ello, sin perjuicio, añade el juez, de "las alteraciones psíquicas que pudiera sufrir, las cuales afectarían, de dictarse un pronunciamiento condenatorio, al alcance de la culpabilidad, sin afectar a la calificación de los hechos como terroristas".

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