El TSJA ratifica la condena a dos años de prisión para un hombre por abuso sexual a su sobrina en Algeciras
Tribunales
El tribunal regional confirma en todos sus términos la sentencia original de la Audiencia Provincial
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La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la sentencia condenatoria de dos años de prisión para un vecino de Algeciras por un delito de abuso sexual.
Los hechos juzgados se remontan al 7 de marzo de 2022, cuando el procesado se encontraba en el domicilio de su sobrina junto a otros familiares. Según consta en la sentencia original, emitida por la sección séptima de la Audiencia Provincial, el condenado aprovechó que se quedó a solas con la menor (entonces de 8 años) para efectuar un tocamiento en la vagina por encima de la ropa. A continuación, se dirigió a la menor para pedirle silencio con el gesto de un dedo sobre sus labios.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial emitió en noviembre de 2022 una sentencia condenatoria a dos años de prisión y 500 euros de indemnización para la víctima. El condenado recurrió este fallo alegando que se valoró incorrectamente el testimonio de la menor por entender que estaba inducida por su madre para perjudicarle por haber dejado de prestar ayuda económica a la familia y que tocó a la menor de forma accidental al caerse tras marearse.
La Audiencia Provincial ha valorado las manifestaciones relatadas por la menor en la exploración que se le efectuó como prueba preconstituida posteriormente reproducida en el juicio oral "y cuya pulcritud en su práctica no ha sido cuestionada por el recurrente", según la resolución del recurso. Según este testimonio, la menor afirmó y se reiteró en lo sucedido.
Asimismo, el tribunal no considera acreditado que hubiera "animosidad o malquerencia" entre la madre de la menor y el procesado, ni tampoco que éste prestara ayuda a la familia y hubiera dejado de hacerlo como uno de los motivos para tratar de incriminarle.
"A ello ha de añadirse, por un lado, que no es creíble la versión del acusado según la cual lo ocurrido fue que vino a caer sobre la pequeña porque se sintió mareado, lo cual en nada se parece a lo que la niña relata ni a lo que su madre vio personalmente, explicando esta última que el acusado no se cayó involuntariamente, sino que se agachó hacia la niña por propio impulso, y por otro lado que, según reitera la menor, trató de imponerle silencio sobre lo sucedido llevándose el dedo a la boca en expresivo gesto de tal solicitud", recoge el fallo judicial, difundido por el TSJA.
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