Historias de Algeciras

El Sexenio Revolucionario: normas electorales municipales (1869)

  • Algeciras se prepara para las elecciones de 1869 al Congreso de los Diputados  

  • El líder progresista local, Manuel Julía Jiménez, da permiso para que se case su hija

Algeciras se vería afectada por las disposiciones del Ministerio de Marina (1869).

Algeciras se vería afectada por las disposiciones del Ministerio de Marina (1869). / E.S.

Con el revés de la negativa del Coburgo -así era el apellido de Fernando de Portugal-, el Gobierno ha de hacer frente a otros asuntos de gran importancia para el Estado con la misma dedicación que la algecireña e hija de Dámaso Mascareña, difunto, y de Manuela Campillo Cáceres, había de atender su obligación para con sus mayores: "Francisca Mascareña Campillo -respondiendo a la vigente legislación y tradición mantenida en el jurídico ordenamiento vigente desde 1857- soltera de 23 años de edad, natural y vecina de Algeciras deseando contraer esponsales con el carabinero de primera clase y perteneciente á esta Comandancia, Elías García Bernardo, recibe de su madre el Consejo más probable que por las leyes existen y que según esta corresponde dar á la citada madre por faltar el padre".

De igual modo, y en plenas y efervescentes jornadas revolucionarias, el líder local de los progresistas Manuel Julía Jiménez, quién: "A petición de su hija Gertrudis Juliá Fernández, soltera, de 23 años y natural y vecina de esta población; hija legítima habida en su matrimonio con Dña. María de los Dolores Fernández Marques, desea contraer esponsales con Pedro Cardona Pérez, también de estado soltero de 29 años de edad, Teniente de Navío de la Armada Nacional y necesitando acreditar el resultado del Consejo paterno que ha pedido [...] declara dá y concede á su repetida hija el Consejo más probable que por las leyes existen y necesite". Y como al parecer las “buenas costumbres” no estaban reñidas con la liberalidad, la madre del futuro yerno del progresista alcalde algecireño actuó en consecuencia; "Dña. Ramona Pérez y Salinas, viuda de Don Miguel Cardona Moncada, propietaria y domiciliada en la ciudad de Cádiz [...] su legítimo hijo Don Pedro Cardona Pérez, de estado soltero, teniente de navío de la Armada Nacional [...] desean contraer matrimonio con la Señorita Gertrudis Juliá Fernández [...] necesitando acreditar el resultado del Consejo paterno que ha pedido [...] declara dá y concede á su repetido hijo el Consejo más probable que por las leyes existen y necesite".

En el siguiente año de 1870, y con la reforma del Código Civil, el tan “obligado consejo” hundía sus raíces en el antiguo Derecho Romano, cuando "su ausencia implicaba que no se podía celebrar los esponsales". Posteriormente se contemplará en el Derecho Municipal Castellano-Aragonés, desde finales del siglo XII. En 1545 el Concilio de Trento, considerará "nulos de pleno derecho, aquellos matrimonios contraídos sin el paterno consentimiento". Las leyes de Toro, hablarán de matrimonios clandestinos, si no contaban con dicha bendición. Las leyes de Partida, castigaban a los hijos que contrajesen matrimonio sin el consentimiento pertinente con pena de desheredación. En la Pragmática de 1776, los hijos menores de 20 años deberán obtener el consentimiento paterno para contraer matrimonio, mientras los que tengan entre 20 y 25 únicamente necesitarán pedir su consejo. La costumbre se mantendrá hasta bien entrado el siglo XX.

De regreso a la realidad política del país, comentar que con la población en contra por el mantenimiento de las quintas y el consumo, la presidencia de Serrano convocó en aquel primer mes del 69 elecciones al Congreso de los Diputados. Los resultados, a pesar de las populares quejas por los citados incumplimientos, dieron la mayoría a los progresistas, demócratas y unionistas que en aquellos momentos estaban al frente del provisional gobierno, quedando relegados republicanos y carlistas a un segundo plano político. Los moderados no obtuvieron diputados. Tres meses más tarde, concretamente el 5 de marzo, comenzaron los trabajos de una comisión presidida por Salustiano Olozaga y otros quince diputados, integrantes del revolucionario bloque conformado por monárquicos y demócratas para la elaboración de un nuevo texto constitucional. Tras 25 días de duras deliberaciones quedó finalizada la redacción de la futura constitución.

Previamente, y por las liberales autoridades de la provincia se confeccionó un “Modelo de partes de elecciones”, que fue repartido entre todos los Ayuntamientos de su jurisdicción: "Sello del Ayuntamiento. Fecha. (1869). Ministro de la Gobernación y Gobernador. Presidente. Constituida la mesa. El PRESIDENTE: Monárquico, Republicano. Absolutista. SECRETARIOS: Monárquicos, Republicanos. Absolutistas. Firma del Presidente. Primer día.- Votantes. Sr. Fulano, M (de monárquico). Sr. Fulano, R (de republicano). Sr. Fulano, A (de absolutista). Si no se constituye mesa por cualquier causa se expresará de la manera más lacónica, y lo mismo se efectuará de cualquiera ocurrencia grave que merezca decirse al pié de cada parte diario. Constituida la mesa, se expresará después del apellido por medio de las iniciales M. R. y A. si son éstos monárquicos, republicanos ó absolutistas. Cuando en un parte se dé noticia de la elección de más de una circunscripción ó distrito electoral, se dará en la propia forma que en los demás, con solo expresar el número de aquellas y votos obtenidos por cada candidato. En el caso de presentarse alguna protesta, ya sea en la constitución de la mesa ó en las elecciones, se expresará en el parte, sin más que poner en él la palabra PROTESTA. Sólo se comprenderán en el telegrama los nombres de los candidatos que hayan obtenido más votos, y de ningún modo los de aquellos que hayan obtenido votos sueltos. Cuando para las mesas no resulten electos: Secretarios escrutadores, sino pertenecientes á un partido político, se omitirán los demás partidos en el despacho".

Posteriormente: "Y al objeto de poder hacerse oportunamente la división de la provincia en distritos para las elecciones a diputados provinciales, conforme á lo establecido en el artículo 74 y siguientes del decreto para el ejercicio del sufragio y sobre la base de 2.500 almas que determina la Ley Orgánica provincial, se presentó la siguiente propuesta: Excmo. Sr. La Comisión en el deseo de dividir la provincia en distritos para las elecciones de Diputados provinciales [...] ha examinado el censo de población de 1860, con los aumentos y pérdidas por bautismo y defunciones hasta el 1º de Enero de 1868, cuyo resultado es el dato más adaptable por contener en general mayor exactitud, si bien no puede servir para algunas poblaciones donde causas extraordinarias y la emigración han producido bajas imposibles de apreciar como no fuesen por los padrones recientemente formados para el impuesto personal y elecciones; pero estos padrones se resienten de la precipitación y de ocultaciones que en muchos pueblos se hicieron para librarse del tributo. Así es, que comparado los resúmenes remitidos por los Alcalde con los datos facilitados por la sección de Estadística, resulta una población en descenso considerable [...] Pero á pesar de todos los inconvenientes, todas las actuales cabezas de partido (Algeciras), lo serán de distrito [...] Distritos, Pueblos de que se componen y el número de almas de cada uno: 1º Algeciras 19.212. Almas del Distrito 28.942. Le corresponde elegir. Diputados: 1. Suplentes 1. En Cádiz á 8 de Febrero de 1869".

En el semestre existente entre, aquel electoral mes de enero y el constitucional de junio, no pocos hechos pasaron en nuestra ciudad, como por ejemplo: "La Comisaría de Guerra en Algeciras hace público: Que debiendo contratarse en virtud de orden del Excmo. Sr. Director general de Administración militar, la adquisición de un aparejo completo de velas para el jabeque correo General Urrutia, se ha dispuesto que la celebración de la subasta tenga efecto el día 6 del mes de Febrero, próximo".

En otro orden de asuntos, pero dentro del mismo contexto castrense, las nuevas autoridades militares reciben el siguiente: "PARTE OFICIAL. Gaceta del 19 de Enero. Ministerio de Marina. Exposición. Desde que la marina del Estado tomó á su cargo el servicio de guarda-costas ha sido objeto de preferente atención para las Administraciones de la Armada la organización de dicho servicio [...] Artº 3.- El Departamento de Cádiz tendrá dos divisiones: la primera para vigilar las costas desde río Guadiana á Marbella al mando del Comandante de Marina de Cádiz y la segunda de Marbella a Cabo de Gata á las órdenes del Comandante de Marina de Málaga. Tendrá la división de Cádiz dos secciones, una del Guadiana á Trafalgar y otra de Trafalgar á Marbella; mandará la primera el Comandante de buque más antiguo que cruce las aguas de Cádiz, y la segunda el Comandante del Pontón de Algeciras [...] Artº 5.- Los Comandantes Jefes de sección de Algeciras y Tarragona, que no dependen de los Comandantes de Marina de dichos puntos, remitirán á los Comandantes de Marina de Cádiz y Barcelona, de quienes respectivamente dependen la documentación expresada para que dichos Jefes la tramitan [...] Artº 12.- Para las recorridas ordinarias, averías de corta entidad y carena de escampavías, que por la distancia á que se encuentran los arsenales perjudicarían el servicio con su traslación á ellos, habrá en cada buque mayor, cuyo Comandante sea el más antiguo de cada división, y en los mandados por los Comandantes de las secciones de Algeciras y Tarragona, un rancho de marinería maestranza en los términos en que actualmente se halla establecido".

Dejando atrás las nuevas disposiciones del marinero ministerio, la relación entre la ciudadanía y las instituciones prosiguen con normalidad: "D. Francisco Delgado y Padilla, Juez de primera instancia de este partido. Por el presente cito, llamo y emplazo á Francisca Perales Sarriá, hija de Juan y de Antonia, natural y vecina de Jimena, residente en esta ciudad, soltera, sirvienta, de 21 años de edad, para que en el término de treinta días se persona en este Juzgado á instruirse de la acusación fiscal recaída en la causa que se le sigue por hurto, cuyo término principiará a contarse desde el día de la publicación en el Boletín oficial de la provincia; apercibiéndose que de no verificarlo le parará el perjuicio que hubiere á lugar. Algeciras á 26 de Enero de 1868.= Francisco Delgado.= Fernando García de la Torre".

También y por aquellos días de profusa documentación institucional el Ayuntamiento de Algeciras recibe la siguiente: "Sección de Fomento. Circular Núm. 115. Los Sres. Alcaldes de Algeciras [...] se servirán dar cumplimiento á las Circulares que sobre portazgos, pontazgos ó barcajes, se han publicado en los Boletines Oficiales números 4 y 16 del Corriente. El Gobernador Ignacio Rojo Arias". Ya fuera sistema conservador o progresista, la ciudadanía seguía observando como el Estado, parafraseando al expósito protagonista de la obra El Lazarillo del Manzanares (Juan Cortés de Tolosa, 1619), "Nunca escupió la ciruela y siempre el hueso a favor del pechero (contribuyente); pues, aunque éste compre el manto entero no se sirve más que de la mitad".

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