HISTORIAS DE ALGECIRAS | EL TRIENIO LIBERAL

Diez reales por atravesar la Bahía

  • El tráfico marítimo de viajeros entre Algeciras y Gibraltar justificaba el impuesto al tránsito

  • La medida perjudicó gravemente la relación comercial de Algeciras con la colonia británica

Imagen de época del Peñón de Gibraltar.

Imagen de época del Peñón de Gibraltar.

Por aquellos días, la más que conocida en el Partido de Algeciras Compañía de Escopeteros de Getares, encuentra destino para un destacamento en la ciudad de Cádiz. Ante la falta de medios para su mantenimiento, su responsable por escrito se dirige a la Administración provincial, obteniendo como respuesta lo expresado en el siguiente documento: “Quedó enterada esta Corporación de la exposición que hace de esta Ciudad (Cádiz) el teniente habilitado de la Compañía de Getares Dn Pedro Joarizty, para que se dé orden al Ayuntamiento de Arcos satisfaga una libranza que tiene á su cargo”.

La excesiva centralización administrativa en Algeciras, impuesta por las nuevas autoridades, hace posible que se comentan errores en los procedimientos: “El Alcalde Constitucional de Algeciras, envía expediente a la Comisión de Agricultura conjuntamente con otros tres, que equivocadamente le ha dirigido al Ayuntamiento de Los Barrios; incluyendo informe sobre la solicitud del algecireño Antonio Priego -asunto que fue reseñado con anterioridad-, á quién pertenecen los tres indicados expedientes”.

La falta de recursos municipales es tal, que nuestro Ayuntamiento se dirige a las altas instancias para preguntar: "El Ayuntamiento de Algeciras consulta de donde se ha de costear el pago de dos tambores y un pito que por ahora necesita el Comandante de la Milicia Nacional, é igualmente cuál ha de ser la paga que se le señale”.

A pesar de la falta de recursos reseñada -ni para un pito tenía la institución municipal-, la Administración provincial seguía exigiendo los pagos: "El Ayuntamiento de Algeciras no puede verificar la entrega de los 6.000 reales de vellón, que se le pide á cuenta de los adeudos del 7%, sobre el valor de Propios, por el sumo atraso en que se hayan aquellos fondos y por haber tenido á su cargo la asistencia del Hospital Militar”.

Sobre un asunto pendiente, la Comisión correspondiente dictaminaría: “Se declara desestimable la solicitud de Dn Miguel Tizón, administrador de Correos de la Ciudad de Algeciras, pues teniendo casa además de la oficina pública donde poder dar alojamiento, se haya comprenhendido en el Decreto de las Cortes de Junio de 1813, en cuyo artículo 3º se anulan los privilegios que este interesado reclama”. Recordemos que el “interesado”, había reclamado: “Para que se prevenga á aquel Ayuntamiento, el no estar su casa-administración pensionada de alojamiento como se previene en las ordenanzas de su destino”.

Otro expediente que aún estaba abierto, era el que se había aperturado en el consistorio algecireño a instancias de Fernando Díez del Real -representando a su hermano Francisco-, quién había solicitado: ”Que el Ayuntamiento de Algeciras le abone ó admita en pago de la contribución 7.433,28 reales que se le adeudan por suministros hechos á las tropas”. Respondiendo el órgano administrativo superior:“Se acuerda que el Ayuntamiento de Algeciras exponga las razones en que se funda para no acceder a la petición del interesado”. Recordemos también que la institución local, preguntó que hacer sobre el particular, dada la precariedad de sus arcas.

Mientras tanto en nuestra ciudad, los efectos de las decisiones liberales se dejan notar en la distribución de las tierras del Común: “Dn Pedro Vilches, dueño de una suerte de terrenos para sembrar sito en la Dehesa de Las Abiertas, que le fue señalada en el reparto celebrado por este Ayuntamiento Constitucional en las Dehesas que denominan de Las Abiertas y sitio del Acebuche término de esta Ciudad, cede -una vez trasmitida la propiedad por el Ayuntamiento-, a Dn Miguel Morales por el término de 6 años, que principiará á correr y contará desde Sn Miguel del presente, siendo condición previa [...], que el producto de la cosecha, deducido costas ha de ser partible á igualdad entre ambos [...] si resultare pérdidas Vilches se obliga a satisfacer al Morales la mitad de ellas [...], pues esta compañía lo es á pérdida y ganancial, costeando así mismo el citado Morales el descepar las raíces que hubiere en dicha suerte de su cuenta bajo la propia cualidad de reintegrarse a su valor luego que se recoja las mieses".

En un asunto más doméstico, pero no por ello menos importante, la Administración liberal remite al consistorio algecireño el siguiente escrito: “En vista de lo expuesto por el Ayuntamiento de Algeciras en concepto á los 10 reales que ha asignado á su Alcaide de la Cárcel […] se ha acordado aprobar dicha asignación con las condiciones que el Ayuntamiento exige, anulando que paguen los presos cantidad alguna por ningún carácter en que su degradación, suerte ó debilidad los conduzca á tal estado”.

Por aquellos días en el que el Alcaide de la cárcel recibió la buena nueva de su asignación y los presos el rechazo a la petición municipal del pago por manutención, el consistorio procede a solicitar a las instancias provinciales, la subasta de la leña de sus montes: “El Ayuntamiento de Algeciras remite expediente que ha formado para la subasta y remate de varias suertes de leñas”. El trámite para su estudio se reenvió a la Comisión de Propios. Al mismo tiempo que llega a la capital de la provincia el expediente para dicha subasta, el vecino de Algeciras Antonio de los Santos Yzquierdo interpone ante la misma instancia una denuncia contra el Consejo local, reclamando: “El cumplimiento del dictamen de la Comisión de Justicia para que no incluyese en el marcolado (márcola o herramienta para limpiar árboles) las leñas comprehendidas en tierras de su pertenencia”.

Eran tiempos de reclamaciones, concesiones o autorizaciones; pero también de congratulaciones, como la que dirigieron los ayuntamientos del Partido de Algeciras a través del Jefe Político Subalterno, al Excmo. Sr. Jefe Político, mediante la cual se adherían a: “La felicitación provincial expuesta que dirigió á S.M. con motivo de su juramento a la Constitución”. Juramento felón acompañado de indigna y famosa frase, definiendo ante la historia a quién la pronunció: "Marchemos francamente, y yo el primero por la senda constitucional".

Al mismo tiempo que Fernando VII quedo retratado para la posteridad, el gobierno liberal, aprueba una Real Orden de aplicación exclusiva en el Partido de Algeciras: “R. O. en que manda S.M. se lleve á debido efecto las disposiciones que previenen que los buques y pasajeros que desde Algeciras pasen á Gibraltar, satisfagan 10 reales de vellón para atender con este arbitrio á las importantes obras de la Isla de Tarifa”.

Tal aplicación además de redundar positivamente en los intereses de la tarifeña isla, gravó la presencia de viajeros y navíos con rumbo a la roca desde nuestra ciudad, perjudicando el comercio local y haciendo más asequible otros fondeaderos existentes fuera del término municipal algecireño. La medida perjudicó gravemente la relación comercial de Algeciras con la colonia británica. También es cierto que la citada medida, demuestra que en aquel primer año doceañísta de 1820, el tráfico de viajeros por el puerto algecireño hacia la roca, era lo suficientemente importante como para establecer un impuesto desde las más altas instancias del Estado.

Sobre la importancia del fondeadero algecireño, comentar que por aquellos días ancló en sus aguas el histórico queche Hiena, de bandera española, siendo su comandante el teniente de navío Eliot Croquer. El citado barco estuvo al servicio de los independentistas argentinos con la denominación francesa de L'Haine, portando 12 cañones de 12 libras. Fue capturado por tropas españolas en 1812, pasando a prestar sus servicios en los territorios de Ultramar, principalmente en el Pacífico y mar Caribe.

El control de entradas y salidas recoge la presencia del queche Hiena en Algeciras. El control de entradas y salidas recoge la presencia del queche Hiena en Algeciras.

El control de entradas y salidas recoge la presencia del queche Hiena en Algeciras.

En el desarrollo de la practica administrativa del Consistorio algecireño liberal, se procede a: “Enviar un oficio, expresando á la Comisión provincial de Propios las oportunas providencias para que se recojan en su Secretaría los acuerdos y documentos pertenecientes á los montes Propios de esta ciudad”. Una vez presente en la Casa Consistorial de la calle Ancha los dictámenes preceptivos, se procedió a: “Nombrar una comisión municipal para que reúna los documentos oportunos que debe servir para formar el Reglamento de Propios”. El Ayuntamiento de Algeciras, sin duda, quería adecuar la normativa básica de aplicación en su término, sin temor alguno a posibles incumplimientos por parte de la nueva administración constitucional de la que dependía. Los nuevos repartos de terrenos y los últimos expedientes abiertos por propietarios afectados por la inapropiada intervención municipal, así lo imponían.

Otra Real Orden, tuvo una gran incidencia en nuestra ciudad, de modo y forma muy directa: “Manda S.M. se haga Bando público en la Ciudad de Algeciras, previendo a los dueños de géneros de ilícito comercio, les den salida sin venderlos en el Pueblo dentro de ocho días; la cual, inserta el Sr. Gefe Superior Político é Ygualmente un oficio del Sr. Yntendente, en que dice se pase á la Corporación para que siendo objeto de examen y meditación, manifieste su dictamen sobre la referida orden”.

Las autoridades provinciales también expresaron su parecer: “El Bando que se manda publicar en Algeciras, es impracticable por la imposibilidad de que se dé salida á los géneros en el término de ocho días sin venderlos en el Pueblo”. Prosiguiendo tan acertada puntualización: “Y que sería más conveniente prevenir que los tenedores de los géneros que la mayor parte son de algodón, los presenten en las Aduanas en el término de quince días, donde paguen un moderado derecho que no exceda del 10%; quedando así hábiles y en disposición de poderlos vender francamente, decomisándose todos aquellos que pasado el término no se hubieren aduanado y pagado sus derechos. Sobre cuyas bases y lo demás tenido presente sin pretensión tenida sobre este asunto, se forme la contestación que ha de darse al Sr. Yntendente por conducto del Excmo. Sr. Gefe Superior Político”.

Nuevamente la administración, en este caso doceañista -y al igual que aconteció con la absolutista-, demuestra su total desconocimiento de la realidad de esta comarca del Campo de Gibraltar, siendo desgraciadamente un hecho repetitivo en nuestra particular historia contemporánea.

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