González de la Vega, un algecireño con alma linense
Historias de Algeciras | El sexenio democrático
El algecireño González de la Vega se posiciona en favor del nuevo municipio de La Línea
En estas fechas comienzan los trabajos de la Comisión de Estadística para conocer realmente a la provincia
Amores, amenazas y el sombrerero de la calle Real
De regreso al renovado contrato de arrendamiento y reflejado en la anterior entrega entre el boticario ceutí don Pascasio García Rodríguez y los hermanos algecireños Delgado Ramírez, reseñar que las condiciones del mismo fueron las que siguen: “Por el tiempo y espacio de seis años que principiaran á correr el día primero de Febrero del corriente y finalizando en el último de Enero de 1876 [...] el precio del arriendo de casa y establecimiento se fija en la cantidad de 31 reales de vellón diarios, los cuales se habrán de pagar todos los días en plata y cobre, por mitad y en la casa de Don Antonio José de la Reina, todas las mañanas sin falta alguna, y si dejare de hacerlo con la puntualidad establecida, el dueño de la finca podrá despedirlos de ella si le acomodare ó pedir ejecutivamente cualquier atraso que tuvieren los arrendatarios [...] la casa se halla al corriente de llaves, cerrojos, cristales, puertas y pestillos, y así se entrega a los arrendatarios quienes en igual forma han de devolverla a la conclusión del contrato [...] Durante el periodo de las obras de reparación que necesite la finca habrá de satisfacerse precisamente, por el inquilino si no excedieren de seis escudos y cuando pasen de esta cantidad, y con aviso de este al dueño, serán mandadas ejecutar y costeadas por el mismo dueño [...] la contribución repartida al establecimiento por la industria del Café, así como cualquier impuesto que se establezca propio del establecimiento será por cuenta de los arrendatarios; y la contribución respectiva á la finca solamente la pagará el propietario [...] los Hermanos Delgado reciben el establecimiento con la mesa de villar (sic) y demás útiles y efectos que constituyen el moviliario (sic) del Café en virtud del inventario formado por duplicado [...] Y como quiera que los señores Delgado tenían contratado el establecimiento por igual tiempo y faltaba para su terminación tres años y medio, y hallándose el edificio en grande ruina habrían de haber sufrido sus consecuencias, siempre perjudicialísimas á los inquilinos y se han salvado por el paso á manos de Don Pascasio que las ha corregido y perfeccionado el edificio [...] y que por vía de indemnización á los sacrificios hechos en su provecho por el propietario, los señores Delgado en horas de despacho establecerán una bomba de agua para la extracción de agua del pozo [...] Y como garantía del arrendamiento entregan la cantidad de 500 escudos”.
Mientras los representantes del farmacéutico y propietario ceutí “cuentan y cantan” uno por uno los escudos dados en garantía, al mismo tiempo y en la capital del reino sin rey, el presidente del Consejo de Ministros y alma del revolucionario sexenio, el general Prim, ha de soportar como por las calles también se “cuenta y canta”: “Los mismos tontos que antes había/ con igual aire de gravedad/ y más medrados en tonterías/ que es de las cosas que crecen más”. O también: “Los mismos hombres en el Gobierno/ los mismos platos en el festín/ de los cesantes el ¡Ay! eterno/ de las hermosas la faz gentil”.
Y mientras todos cuentan y cantan, ya sean monedas o coplillas, el Ayuntamiento algecireño remite a las autoridades gaditanas un expediente que se devuelve con su resolución adjunta: “Examinadas las diligencias preliminares que remite el Alcalde de Algeciras correspondientes á la subasta del ramo de fontanería para el año económico de 1870 á 71 [...] se acordó aprobarla y devolver el expediente al Alcalde para que con arreglo al Decreto de 27 de Febrero de 1852 reforme la condición 21, fijando que la subasta ha de tener lugar en un solo juicio á los quince días de publicado el anuncio en el Boletín Oficial, admitiéndose tan solo los pliegos en que se acredite haber depositado en las arcas de propios el 5 por 100 de la cantidad consignada y sin perjuicio de abrir juicio de pujas á la baja por término de media hora si resultasen dos o más proposiciones iguales [...] Con iguales condiciones se aprobaron las diligencias preliminares para la subasta del servicio de limpieza pública en la Ciudad de Algeciras, durante el año económico de 1870 á 71 bajo el tipo de 551 escudos 200 milésimas”.
Coincidente con la aprobación de las diligencias para la algecireña limpieza del primer bienio y siguiendo la tradición -y normativa- de la época: “El jornalero, Francisco Saameño Moreno, dado que su hija María Saameño Zalado de 21 años de edad, tiene proyectado su matrimonio con Tomás Triviño, Cabo Carabinero de Infantería de esta Comandancia, necesitando para ello acreditar el resultado del Consejo paterno que ha pedido [...] la otorga, siendo gustoso en el indicado matrimonio, dá y concede á su citada hija Maria Saameño, el Consejo y Consentimiento paterno que por la Ley necesite para que pueda llevar á efecto dicho matrimonio con Tomás Triviño”.
De igual modo que el anterior, y durante aquel primer trimestre de 1870, procedió otro vecino de Algeciras, de nombre Juan García Ríos “de profesión zapatero, quién expresó que su legítimo hijo Eduardo García Macías, soltero de 27 años, residente en Sevilla, habido en su matrimonio con María Macías; tiene concertado contraer esponsales con Dolores Izquierdo, vecina de Sevilla también soltera; y necesitando para ello acreditar el resultado del Consejo paterno que ha pedido [...] otorga, que siendo gustoso en el indicado matrimonio, dá y concede á su citado hijo Eduardo García, el Consejo y Consentimiento paterno que por la Ley necesite para que pueda llevar á efecto dicho matrimonio con Dolores Izquierdo”. Y mientras ambos padres procuraban cumplir con la sociedad y con la ley, otro algecireño, en aquel convulso tiempo, llamado Eleuterio Torrelo Cotely, procura, sin especificar el motivo que le impulsa, formalizar varios documentos: “Un certificado expedido en Granada el nueve de Junio del sesenta y ocho [...] por la Universidad aseverando haber ganado el premio Académico. Otro, fecha cuatro de Junio de mil ochocientos sesenta y ocho, expedido en Granada [...] que acredita haber ganado el Torrelo el Curso Académico de 1867 á 68. Otro, expedido en Granada á veintinueve de Mayo de mil ochocientos sesenta y nueve [...] de la Universidad que acredita haber cursado y ganado el curso de 1868 á 1869”.
A nivel nacional, y relacionado con la siempre inestable guerra de Cuba, se comenta: “Los rebeldes que se lisonjeaban con la esperanza de que nuestras luchas intestinas y el empobrecimiento de nuestro Tesoro acabarían por dejar libre el campo del filibusterismo se han convencido ante los hechos [...] He aquí el resultado de los últimos patrióticos esfuerzos hechos por el Gobierno, organizando en breves días una lucida división de 8.000 hombres”.
En otro orden de asuntos, comienzan los trabajos de la Comisión de Estadística para conocer realmente a la provincia: “Operaciones topográficas catastrales, estableciéndose que cada provincia se divida en tantas brigadas como partidos judiciales tenga; y estos a su vez en secciones que tengan de superficie ocho mil hectáreas; y habiendo calculado un oficial facultativo, cuatro ayudantes, un porta miras y cuatro peones pueden terminar los trabajos de esta superficie en el término de un año [...] calculándose el coste por hectárea en dos pesetas”.
A pesar del gasto y reconocimiento del empobrecido Tesoro, las provinciales autoridades deciden: “Conceder a los Ayuntamientos de esta provincia de Cádiz, las quintas partes sobre los recargos municipales para cubrir los gastos y déficit de los presupuestos adicionales [...] A los Ayuntamientos se les prevendrá que comprendan en sus presupuestos adicionales el importe de dichas quintas partes en conceptos de ingreso”. Aquel acuerdo no pasaba por ser un intento más de reconducir la situación económica de los ayuntamientos gaditanos.
Por aquellos revolucionarios días, un simple expediente sobre “reedificación” presentado ante las autoridades progresistas provinciales volverá a desempolvar la siempre difícil -e histórica- convivencia jurisdiccional entre la figura del Gobernador Militar y los municipios del Campo de Gibraltar: “En el expediente sobre reedificación de una casa situada en la Línea de la propiedad de D. Manuel Gómez, vecino y del comercio de Gibraltar, la Comisión presentó el siguiente dictamen -que llevaría la firma del algecireño José González de la Vega como presidente de la provincial corporación, siendo acompañado en el trámite por los diputados Barrocal, Hiscio González, Bastida, Pol, Gutiérrez Otero, Mellado, Morales Pérez y Álvarez reseñando dicho laudo- Excmo. Sr.= La Comisión tiene el sentimiento de observar en este expediente lo mismo que ocurre, por regla general en aquellos casos que el ramo militar ha intervenido ó puede quedarse un asomo de intervención. La zona militar, no sólo en cuanto toca al arca sobre que está edificada la población, sino también sus cercanías, no constituye propiedad del Estado, y por consiguiente este nada tiene que ver con ella, ni por Guerras ni por Hacienda.= Los terrenos, bosques, ríos, sierras y todo cuanto se hallaba á principios del siglo 16, bajo los límites reconocidos del antiguo término de la ciudad de Gibraltar se cedieron por real cédula de los Reyes Católicos, á título de servicios prestados y sacrificios hechos en las guerras contra los Moros al común de sus moradores de aquella ciudad, representados hoy por los vecinos de las tres poblaciones del Campo -argumentación empleada anteriormente en una reclamación sobre la territorialidad presentada por un municipio de la zona- en cuyo goce han vivido y están tranquilamente. Este es el derecho antiguo, preexistente, claro, indisputable; y si bien es cierto que la pérdida de la plaza de Gibraltar exigió una línea de fortificación que desgraciadamente destruyeron los Yngleses, cual puede verse en los vestigios de San Felípe y Santa Bárbara, y entonces se levantaron cual siempre sucede sobre el terreno más adecuado sea de la pertenencia que fuese, esta circunstancia no es una razón y mucho menos un derecho que el Estado pueda ostentar sobre la superficie en que la línea está edificada, ni el hecho de que el ramo militar tengo ó haya tenido ciertas atribuciones respecto de las zonas militares constituye propiedad para el Gobierno”.
“Si alguna duda quedara -prosigue la resolución firmada por el político algecireño-, la desvanecería el luminoso dictamen que sobre este mismo punto acaba de evacuar el Consejo de Estado en pleno, siendo las razones en que lo apoya la de que la propiedad de La Línea ha logrado por las disposiciones hoy vigentes la condición de estabilidad, por cierto que, el Gobierno de S.A. el Regente, fundado en esta y otras consideraciones ha declarado la emancipación de ese pueblo que antes fue tenido como punto exclusivamente militar; mandando que VE provea lo conveniente á dotarle de funcionarios y Corporaciones del orden civil y administrativo como á todos los pueblos del Reino. Y sería extraño, sería hasta ridículo, que allí donde se reconoce una población y se la concede todas las condiciones de autonomía municipal con arreglo á las leyes, pudiera inmiscuirse la autoridad militar; no precisamente para intervenir más ó menos en las previsiones para tiempos de guerra, sino para poner trabas á las autoridades civiles, para impedir la edificación y reedificaciones, para contener el crecimiento de un pueblo que merece protección de parte de todos, para que prospere y progrese, sin otro título que el papel oficioso que mirar por los intereses de la Hacienda Civil, como si esta careciese de demasiados celosos defensores”. Con aquella encendida defensa el algecireño González de la Vega se había ganado para siempre el corazón del generoso pueblo de La Línea.
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