Amores, amenazas y el sombrerero de la calle Real

Historias de Algeciras | El Sexenio Democrático

El Sexenio Democrático no deja de ser el blanco de las críticas de sus opositores

A nivel local, otros argumentos más humildes y más reales marcaban su día a día

El Sexenio Democrático: la garganta de Marchenilla, el pago telegráfico y los Reyes Católicos

En el número 34 de la calle Real se encontraba la sombrerería de Beltrán Sánchez.
En el número 34 de la calle Real se encontraba la sombrerería de Beltrán Sánchez.
Manuel Tapia Ledesma

03 de marzo 2024 - 02:00

Algeciras/De vueltas a la realidad nacional del democrático sexenio; legitimado desde la aprobación de la la Carta Magna del 69 y en manos del gobierno progresista surgido de las urnas, este no deja de ser el blanco de las críticas de sus opositores: "Prim solo quiere el apoyo de los pueblos y solo se apoya en las tropas, y Topete teme que la Marina no le siga respaldando como ministro. Esto nos dice lo que la septembrina fue ayer, es hoy y será mañana, si es que existe mañana [...] A los descubrimientos que se deben á la setembrina hay que añadir uno nuevo. Teníamos descubierto el genio de Prim. El heroísmo de Topete. La modestia de Serrano. La lealtad de Izquierdo. La ciencia de Figuerola. La elocuencia de Echegaray. Y el empuje de Ruiz Zorrilla. Ahora debe añadirse á eso la abnegación del joven Moret y Prendergast. ¡Y aún hay Ayuntamientos que dimiten por falta de recursos, y niños que se mueren de hambre, propietarios que se quejan y artesanos que rabian!".

Y si la realidad de la oposición política nacional encontraba su fundamento en la ironía, a nivel local, otros argumentos más humildes y más reales marcaban su día a día: "El gibraltareño Cristóbal de Hoyos y Adorna, de cincuenta y nueve años de edad, casado y propietario de la casa número 21 en propiedad de la calle de Jerez de esta ciudad [...]; y que la recibió por herencia de su difunta madre María Adorna en Octubre de 1851; y necesitando su propietario para el mantenimiento de sus negocios tomar á préstamo de José Rodríguez Marín, también casado y de este domicilio, la cantidad de 400 escudos en monedas de oro y plata, pone en garantía la señalada casa. Hasta aquel momento la vivienda se encontraba siendo disfrutada por quién era su padre político, José de Fontanilla, y hasta su fallecimiento, de todo lo cual bien pudieron dar fe, quienes eran sus vecinos, como Andrés de los Palacios, Catalina Viales y Antonia Ortíz de Alburquerque".

Del mismo modo y siguiendo en nuestra ciudad, también aconteció: "El soltero Ricardo Fernández López, de 25 años de edad, hijo de José y de Juana; sargento segundo del Regimiento de Infantería de Mallorca, primer batallón, natural de Santiago y con residencia en esta plaza de Algeciras, donde encuentra de guarnición; novio de Antonia Liaño Ochoa, también soltera, hija de José y de María, de 26 años, dedicada a las labores de su sexo [...] don José Liaño y Liaño, después de conceder á su hija Dña. Antonia el Consejo y consentimiento que por la Ley necesita [...] expresaron lo que sigue: que para afianzar perpetuamente el amor que se profesan han deliberado contraer matrimonio, más por graves inconvenientes que les impiden efectuarlo, desde luego quieren ligarse con los esponsales de futuro, á fin de que ninguno se pueda separar y exponiéndolo en ejecución de su libre y espontánea voluntad, dicen: que prometen espontáneamente su fé y palabra de casarse por las de presente que constituye obligación de contraer legítimo y verdadero matrimonio para tan luego como puedan orillar las dificultades que hoy tocan y obtenga el Don Ricardo Fernández el consentimiento que requiere la ley vigente; y se obligan á que ninguno de los dos contraerá directa ni indirectamente esponsales con persona alguna sin que proceda licencia por escrito del otro contrayente; y si lo hiciere serán nulos, dándose para mayor estabilidad y en prueba de todo ello la mano derecha en señal de matrimonio que siendo ser compelido á su cumplimiento en legal forma y dejando obligado sus personas y bienes [...] siendo sus testigos Don Juan de Arcos Vera y Don José Sánchez García, ambos de este vecindario de Algeciras".

Beltrán Sánchez, sombrerero algecireño.
Beltrán Sánchez, sombrerero algecireño.

Al mismo tiempo que los enamorados Ricardo y Antonia formalizan su promesa de matrimonio, otro personaje del cual se dio cuenta en una anterior entrega también “formalizó” en aquel primer trimestre del 70, su candidatura para convertirse en un nuevo dolor de cabeza para el ejecutivo liderado por el conde de Reus: El duque de Montpensier. El objetivo de Prim, y del resto de su gobierno consistía en impedir que el cuñadísimo de Isabel II saliera de diputado. Presentado por los distritos de Oviedo y Avilés y apoyado por el partido Unionista, su soberbia le impedía sopesar que una derrota electoral significaba el demostrar una total pérdida de confianza para quién deseaba coronarse como nuevo rey del -aún- vació trono de España. Y la derrota se produjo.

Previamente Castelar había presentado una proposición de ley con objeto de inhabilitar al Montpensier para presentar su formal candidatura al trono dejado por su real y cuñadísima hermana política. La inhabilitación presentada por el prestigioso republicano -quién posteriormente tendría oficialmente calle en nuestra ciudad, rebautizándose para ello la céntrica calle Soria-, se basaba en su linaje borbónico, al ser descendiente directo del francés Luis XIII, y por tanto, contrario a uno de los pilares de la revolución del 68: la expulsión del apellido Borbón del trono español.

Y mientras Castelar, don Emilio, dejaba en sede parlamentaria con les fesses en l’air (nalgas al aire) al cuñado del siempre olvidado don Francisco de Asís, de quién se decía que durante el exilio vivió separado de su prima y real cónyuge, siendo acompañado por su “íntimo amigo” el aristócrata Antonio Ramos, además de por sus perritos a los cuales, y según la popular habladuría, les imponía los nombre de los “amigos íntimos” de su esposa y real prima. Cosas de los borbones.

Dándose la mano derecha en señal de matrimonio.
Dándose la mano derecha en señal de matrimonio.

Coincidiendo conque la real familia estaba a “lo suyo”, en Algeciras, y más concretamente en su Ayuntamiento, se recibe el siguiente escrito del Gobernador Civil de la provincia el Excmo. Sr. Don Manuel Somoza, quién se hace eco de otro referido por su administrador económico, D. Manuel Justiniano, acompañado de una comunicación de la Dirección General de Contribuciones, manifestando: "Que adelantados los trabajos de la presentación de los repartimientos del impuesto personal del corriente ejercicio, y no siendo posible al Banco de España encargarse de su recaudación, había acordado lo verificasen los Ayuntamientos en las localidades que no sean capitales de prova -cómo Algeciras-, con el premio de 31/2 % que en el presente mes comenzasen la cobranza de los dos primeros trimestres de 1869-70, circulando órdenes para la inmediata realización y para la presentación de los repartos de las poblaciones que no lo hubiesen verificado; con la prevención de que, á los Ayuntamientos que pusieren obstáculos á uno u otro servicio les serían aplicados los artículos 46 y 47 de las instrucciones del 27 de Octubre y los de Agosto últo. y si esto no produjera el resultado favorable impetrará el Sor. Gobernador el apoyo de la autoridad Superior de la provª y aun el auxilio de la fuerza armada, en la inteligencia que por el Ministerio de la Guerra estaban dadas nuevamente órdenes en 16 de aquel mes á los Capitanes generales para que recorriendo las provincias Columnas militares sostuviesen el prestigio de la autoridad y facilitasen la recaudación de las contribuciones é impuestos".

"El Sr. Admor. al trasladar la relacionada orden agrega, que ningún pueblo ha presentado el reparto del impuesto personal del actual ejercicio porque la provincia toda la resiste. Que las gestiones de la Admón. Se estrellan en esta resistencia; que no producirá resultado inmediato tal como apetece el medio coercitivo indicado en los dos artículos que la Dirección gnrl. cita, medios que consistan en exigir á los Concejales los cupos de los pueblos y pasar contra aquellos á los Tribunales de Justicia el tanto de culpa se llevasen la resistencia hasta el extremo, en cuyo caso, se vería obligado á acudir á la fuerza armada; más que sin embargo deseoso el Sr. Admor. de evacuar el servicio sin estrépito, excitaba al Sor Gobernador para que interpusiera su influencia cerca de los Ayuntamientos á fin de que conociendo el deber ineludible en que están de plantear y recaudar el importe personal, autorizado por las Cortes, se logre disipar la oposición que viene haciéndosele. Y el Sor Gobernador lo comunica para la realización de los débitos conciliando el estado crítico de los pueblos. Cádiz á 14 de Febrero de 1870".

Al mismo tiempo que se amenaza a todos los ayuntamientos de la provincia -incluido lógicamente el algecireño-, de la intervención de las tropas para la cobranza de los impuestos, también en nuestra ciudad y para mantener su amenazado medio de vida, el fabricante de sombreros: "D. Manuel Beltrán Sánchez, de este domicilio y para sustento de su industria, pidió en préstamo a la viuda domiciliada en nuestra ciudad Dña. María Asunción Gonzaléz, la cantidad de 1.000 escudos en efectivo [...] estipulándose a modo de interés la entrega de 10 escudos mensuales [...] poniendo en garantía el fabricante de sombreros una casa de su propiedad y en cuyo bajo se encontraba su taller y sombrerería, sita en el número 34 de la calle Real".

Como hombre de honor, Beltrán cumplió con la deuda contraída con la Sra. González, aplicándose aún más de lo que estaba en su negocio, como así pudieron ser testigos sus clientes y vecinos, Ignacio Benítez, Vicente García Aparicio y Francisco Pro Benítez, este último estaba domiciliado a la espalda de la sombrerería, en un caserón que fue de José Ocero y Miguel Tizón.

También, y dentro del contexto económico local, el propietario y labrador domiciliado en Algeciras, Juan Herrera Andreu, procedió "a vender al presbítero local, Manuel Moreno Fernández, una suerte de tierra, situada en la Dehesa del Novillero de cinco fanegas de cabida [...] que correspondió en el reparto que hizo el Ayuntamiento de esta ciudad en 1837 [...] dicha media suerte de tierras paga á los fondos propios de esta ciudad todos los años el quince de Agosto el canon o censo de cuatro escudos, que capitalizados con arreglo a la ley de desamortización importa esta carga sesenta y un escudos seiscientas milésimas [...] enajenándose la suerte en 180 escudos".

Moreno Fernández con aquella operación de compra agrandaba su propiedad, dado que la adquirida a Herrera Andreu, dividía por el levante y sur dos suerte del citado presbítero; siendo las situadas al norte y poniente de Rafael de la Torre y Desiderio Mussa, respectivamente.

Coincidente con la terrena ampliación por el citado ministro de lo celestial, otro tipo de ministro -representante para algunos de un dios menor llamado Prim-, se dirigió, para alegría de los también terrenales municipios de España, al director general de la Administración Militar, generando un oficio que sería enviado a todos los municipios de la nación, entre ellos al algecireño, teniendo asiento en el Registro de entrada de la calle Convento al mes siguiente de su emisión, reseñando: "He dado cuenta al Regente del Reino del escrito de V.E. de 23 de Octubre último (1869), consultando la conveniencia de reducir el plazo de noventa días que marca la Real órden expedida por el Ministerio de Hacienda en 16 de Setiembre de 1848, para que los Ayuntamientos presenten á liquidación los recibos de suministros hechos al Ejército y Guardia Civil. Instruido el oportuno expediente y oído á los Ministerios de la Gobernación y de Hacienda, quienes han manifestado su conformidad [...] De órden de dicho Sr. Ministro. Lo traslado á V.E. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde á V.E. muchos años. Madrid á 22 de Enero de 1870".

Es decir: tras la agria amenaza de intervención militar por y para la cobranza de los impuestos, también llegaba a los municipios el dulce anuncio del ansiado pago por lo suministrado a las estatales fuerzas. Cabe preguntarse ¿cuál de las dos sería la primera actuación por parte del Estado?; aunque lo cierto es que ambas de un modo u otro garantizaban que en los municipios se “cobraría”.

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