El Ayuntamiento queda eximido de las costas de la causa penal de Somixur

Así lo decreta la Audiencia Provincial tras un escrito de aclaración que presentó el Consistorio al auto del archivo del caso La entidad local se ahorra como poco más de 100.000 euros

Imagen de archivo de la sección algecireña de la Audiencia Provincial.
Imagen de archivo de la sección algecireña de la Audiencia Provincial.
D. C. Algeciras

27 de abril 2016 - 01:00

El Ayuntamiento de Algeciras ha quedado eximido de tener que afrontar las costas derivadas de los recursos que presentó durante la causa penal del caso Somixur. Así lo ha declarado la sección algecireña de la Audiencia Provincial, tras presentar el Consistorio un escrito de aclaración al auto que archivó las investigaciones sin que se apreciase comisión de delitos.

Teniendo en consideración que durante la instrucción de la causa resultaron imputadas siete personas, que finalmente fueron absueltas sin recibir ninguna acusación, cabría barajarse que el Ayuntamiento se ha podido ahorrar sin las costas más de 100.000 euros. Y es una cantidad que se hubiera podido elevar de manera importante, tal vez hasta el doble, si entraran en la ecuación costas basadas en un porcentaje de posibles indemnizaciones.

La sección de Algeciras de la Audiencia Provincial ratificó el archivo de la causa penal del caso Somixur en un auto con fecha del 20 de octubre de 2015, que desestimó la apelación presentada por el Ayuntamiento contra el sobreseimiento que decretó el titular del Juzgado de Instrucción número 3.

Este Juzgado de Instrucción número 3 investigó la gestión de la sociedad mixta que realizó diferentes actuaciones urbanísticas entre finales de los 90 y principios de la pasada década. El 30 de junio de 2014 dictó auto de sobreseimiento provisional de la causa, con el apoyo de la Fiscalía.

El Ayuntamiento presentó recurso de reforma, desestimado por un nuevo auto de 22 de diciembre de 2014, contra el que el Consistorio registró recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

La Audiencia Provincial, lo dicho, lo desestimó, sin expresa imposición de las costas a la parte apelante. Lo que solicitó aclarar el Ayuntamiento de ese auto fue si también debían entenderse excluidas, asimismo, las costas devengadas por el aludido recurso de reforma que había registrado con anterioridad.

La Audiencia Provincial ha considerado oportuno proceder con dicha aclaración y declara que efectivamente hay que considerar de oficio las costas procesales del recurso de reforma previo a la apelación.

"Apreciada por esta Sala la falta de temeridad o mala fe (del Ayuntamiento a la hora de presentar sus recursos), y acordando por tanto la no imposición de costas, parece que ha de mantenerse el mismo criterio, como acertadamente apunta el Ministerio Fiscal, para las costas procesales derivadas del recurso de reforma interpuesto con carácter previo a la presente apelación", argumenta el tribunal.

"Se acuerda aclarar el auto dictado en el presente Rollo, en fecha de 20 de octubre de 2015, en el sentido de considerar de oficio las costas procesales derivadas del recurso de reforma que se interpuso con carácter previo al presente recurso de apelación", se dispone en el nuevo auto, que tiene fecha del pasado 21 de abril. Se trata de un auto contra el que no cabe interponer recurso alguno.

El Ayuntamiento de Algeciras también se ha librado de afrontar las costas en la causa contable que también se instruyó sobre el caso Somixur, en el Tribunal de Cuentas. Desistió justamente para evitarlas, una vez que quedó archivado el recorrido penal y habida cuenta de que ambos procedimientos se habían sustanciado en los mismos hechos.

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