Algeciras

EL TSJA rechaza el cierre municipal de una caseta en la feria del 2009

  • La sentencia reconoce que se incumplió la obligación de abrir un expediente sancionador para posibles alegaciones Rechaza el recurso del Ayuntamiento que ya perdió en Algeciras

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a través de su sala de lo Contencioso Administrativo, desatendió el recurso presentado ante ella por el Ayuntamiento de Algeciras, contra una sentencia que en primera instancia había rechazado el cierre de la caseta Los Bribones de la Asociación Recreativa y Cultural Club Balonmano Ciudad de Algeciras en el último día de la Feria del año 2009. La decisión del consistorio algecireño se había tomado, según reconoce el fallo judicial, sin haber abierto el procedimiento sancionador que debe acompañar a un cierre cautelar de este tipo. La decisión de la calusura del establecimiento llegó después de que el superintendente de la Policía Local señalara que existían siete expedientes por peleas abiertos por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, además de la aplicación irregular del derecho de admisión y la falta de hojas de reclamaciones.

Ya en primera instancia, el 2 de mayo del año pasado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Algeciras, había dado la razón a los propietarios de la caseta, por lo que el Ayuntamiento apeló la decisión ante el TSJA. El argumento principal que se dio en su momento por parte del órgano judicial algecireño, fue la ausencia de un procedimiento sancionador que diera contenido legal a la decisión de proceder a su cierre, algo que "ya por sí mismo, conlleva la desestimación del recurso de apelación" municipal.

La sentencia argumenta que "aún suponiendo la gravedad de los altercados de orden público que tuvieron lugar en la caseta de la Feria y que se reflejan en el informa de la Policía local pudiera en principio justificar la adopción de la medida cautelar del cierre de la caseta", el TSJA añade que "lo que en ningún caso puede desconocerse es la imprescindible conexión entre esas medidas cautelares que pueden adoptarse y el procedimiento sancionador que les sirve de cobertura". Según la sentencia firmada por los cuatro magistrados de la sala "no cabe decretar una medida cautelar tan grave como es el cierre de un recinto donde se desarrolle una actividad autorizada, sin que se inicie el procedimiento sancionador, pues con ello no se pone de manifiesto sino la carencia de razones que la justifiquen".

Para ello, el tribunal se basa en el Reglamento de Inspección, control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, que señala "como plazo improrrogable de quince días" cuando se ha de dictar el acuerdo de iniciación de ese procedimiento sancionador y en el mismo contener un "pronunciamiento expreso sobre la medida provisional para confirmarla, modificarla o levantarla en su caso". La ausencia de esta medida, "deja la medida provisional en el vacío y carente de sentido y justificación, motivando con ello su nulidad y que ha sido correctamente declarada en la sentencia de primera instancia".

Se trata, en definitiva de poder permitir a quienes reciben la orden del cierre cautelar, presentar alegaciones contra dicha decisión en un plazo determinado y poder así contrarrestar los argumentos presentados por la otra parte. Al no haber un expediente sancionador incoado por las mismas instituciones que han decretado el cierre, los propietarios del establecimiento se encuentran completamente desprotegidos para poder presentar cualquier tipo de reclamación contra el mismo.

Ya en el mes de junio de 2009, los propietarios señalaron que "no ocurrió absolutamente nada en el interior, no hubo ningún problema y hemos sufrido una actitud chulesca de una persona a la que se le dijo en su momento que no podría acceder al interior". Asimismo se les informó que esos siete expedientes se habían originado por "peleas en el exterior, no en el interior de la caseta", por lo que anunciaron su intención de "presentar de manera inmediata acciones judiciales contra una decisión que creemos claramente injustificada", algo que les ha llevado cinco años después a ganar una batalla en la que los tribunales les han dado la razón de manera definitiva ya que la sentencia ha agotado toda la vida jurídica que tenía y no es recurrible.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios