Sociedad

Entra en vigor el derecho a la baja por reglas dolorosas

Menstruación

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Las mujeres con reglas dolorosas tendrán derecho a baja laboral temporal a partir de este jueves. La ley orgánica que reconoce ese derecho ha entrado en vigor hoy y concede el permiso y subsidio a las mujeres que sufran lo que se considera una "menstruación incapacitante secundaria". Pero, ¿qué significa eso?

En concreto, la Ley Orgánica 1/2023 del 28 de febrero modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana 39.

Aunque la norma no establece requisitos para solicitar las bajas, el texto aprobado por las Cortes explicita que se reconoce la baja laboral por la "incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada", es decir, será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. Sin embargo, no siempre hay una enfermedad detrás.

Según explica el presidente de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), el ginecólogo Txanton Martínez-Astorquiza, en declaraciones a RTVE.es, "la dismenorrea primaria o idiopática, que se da en un 15% de las mujeres, puede ser igual de dolorosa, sin llegar a saber la causa", es decir, no está asociada a una patología que diagnosticada. De ahí la controversia.

El ginecólogo, añade, no obstante, que "el restante 85% corresponde a pacientes que padecen, por lo general, endometriosis, adenomiosis o miomas". "La primera dolencia, cuando las células que recubren el útero crecen en otros lugares fuera de él, es la más frecuente, pero todas ellas pueden ser "difíciles de diagnosticar", concreta.

Por su parte, la norma no especifica la norma la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante. En el caso las menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. Tampoco establece un número de días concreto.

Igualmente, en el texto normativo se reconoce desde este jueves el derecho a baja por interrupción voluntaria del embarazo, sea voluntaria o no, así como la baja a partir del primer día de la semana trigésimo novena de gestación.

Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.

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