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La Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña dice en la exposición de motivos que los hechos referidos al proceso independentista comportaron una tensión institucional, que dio lugar a la intervención de la Justicia, y una tensión social y política, que provocó la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales. También recoge que la ley busca la mejora de la convivencia y la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas.
Sin embargo, en el mismo preámbulo de la proposición de ley se señala que en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de democracia militante, esto es, un modelo en el que se imponga no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento. Las metas a perseguir dentro del marco constitucional son plurales. Es decir, se respalda que nuestra democracia no sea militante. Se acepta que no debe efectuarse reproche alguno a quienes no respeten el ordenamiento o no se adhieran a él de manera positiva. Y a la vez se reprocha la desafección de una parte sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales. ¿Y si esa desafección es democracia no militante que sí parece tener cabida en nuestro ordenamiento?
Entonces, ¿por qué la ley ha de buscar la mejora de la convivencia y la cohesión social, y una integración de las diversas sensibilidades políticas, si muchos ciudadanos no quieren tener afección ni respeto a las instituciones estatales ni al ordenamiento? Parece una contradicción. Democracia no militante, ¿sí o no?
Pero lo más chocante es que en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se recoge en su preámbulo que la historia no puede construirse desde el olvido y el silenciamiento de los vencidos. El conocimiento de nuestro pasado reciente contribuye a asentar nuestra convivencia sobre bases más firmes, protegiéndonos de repetir errores del pasado. La consolidación de nuestro ordenamiento constitucional nos permite hoy afrontar la verdad y la justicia sobre nuestro pasado; el olvido no es opción para una democracia.
La palabra amnistía viene del griego amnestía, olvido, que presenta una formación muy similar a la de la palabra amnesia, privación del recuerdo, pérdida de la memoria. Es decir, amnistía consiste en el olvido por parte de la autoridad de los delitos cometidos, como si nunca hubieran ocurrido, de tal forma que la responsabilidad de los autores se extingue.
Por eso llama la atención que olvidar un pasado recientísimo de apenas diez o doce años atrás, sea avanzar en la convivencia, y sin embargo, impulsar políticas de memoria democrática sea un deber moral para neutralizar el olvido, porque no lo olvidemos, el olvido no es opción para una democracia.
Para que nos entendamos todos, el golpe de estado de 18 de julio de 1936 perpetrado por el dictador Francisco Franco no se debe olvidar para evitar la repetición de los episodios más trágicos de la historia. El golpe de Estado de 1 de octubre de 2017, hoy denominado proceso independentista para ser políticamente correcto, y no sedición ni rebelión, como llegó a llamarlo Pedro Sánchez antes de cambiar de opinión, perpetrado por el supremacista Puigdemont, hay que olvidarlo –pelillos a la mar- por razones de utilidad social que se fundamenta en la consecución de un interés superior: la convivencia democrática, o sea, para apostar por un futuro de entendimiento, diálogo y negociación entre las distintas sensibilidades políticas, ideológicas y nacionales. Olvidar el 1 de octubre de 2017 sí. Olvidar el 18 de julio de 1936 no. Seguimos.
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