Juan Luis Moreno Retamino

Ni legislar ni impartir justicia en caliente

Tribuna de opinión

Pocas veces se legisla para despenalizar, salvo que ello sea necesario para gobernar España

Una toga de un juez.
Una toga de un juez. / José Martínez

25 de febrero 2024 - 02:00

Días pasados, el magistrado jubilado Manuel Gutiérrez Luna, a propósito de los asesinatos de Barbate, criticaba en Europa Sur la propuesta que había hecho Núñez Feijoo de que la instrucción de las causas por narcotráfico referidas a Cádiz se realicen en la Audiencia Nacional, que cuenta con más medios materiales y humanos.

Y decía que hacer esa propuesta en caliente y bajo los efectos emocionales del hecho constituye una forma de actuar irreflexiva y primaria que, aunque comprensible entre los afectados, debe ser absolutamente rechazada como método de legislar.

Comparto esa valoración totalmente. Nada en caliente es reflexivo ni sereno. Pero lamentablemente viene ocurriendo en este país. La ley penal del menor fue reformada a raíz de los asesinatos del conocido caso de las niñas de San Fernando, por ejemplo, hace ya más de 20 años. Y siempre que se reforma en caliente ocurre igual: se endurecen las penas. Pocas veces se legisla para despenalizar, salvo que ello sea necesario para gobernar España, como ha ocurrido con el independentismo catalán, que de la rebelión se pasó a sedición y ahora no es nada. Y lo que fue, se indulta, y lo que todavía es, se amnistía. Punto. Aplicado a este asunto lo que dijo James Carville, asesor del demócrata Bill Clinton: "¡Es la política, estúpido!".

Pues bien, salvada esa materia, tampoco impartir justicia en caliente es bueno. Yo diría que impartir justicia en caliente no es justicia. Aunque en España se dictan todos los días sentencias por delitos cometidos horas antes. Son las conocidas diligencias urgentes, más específicamente juicios inmediatos. En tales expedientes judiciales la mayoría de delitos con penas de hasta tres años de prisión son castigados en sentencia penal firme a las pocas horas de su comisión, pero siempre con la conformidad previa del condenado, que por ello se le premia con la reducción de la pena que solicita el fiscal en un tercio –quien habrá llegado antes a un acuerdo necesariamente con el abogado del futuro condenado con el consentimiento expreso de éste.

Salvados por tanto estos asuntos, digamos menores, los demás deben enjuiciarse al menos una semana o diez días después. Son los conocidos como juicios rápidos, algunos se celebran a los 15 días de haberse cometido el hecho y otros tardan a veces casi un año o más. El resto de delitos cometidos se enjuician, digamos, a su tiempo… más o menos. Aunque hay excepciones. Este periódico publicó hace pocos meses un reportaje en que el que contaba cómo un ciudadano de La Línea de la Concepción, contra el que se perpetró un delito contra el derecho de los trabajadores cometido en noviembre de 2004, todavía no había obtenido sentencia firme. Hoy ya sí, pero sigue sin ejecutarse. Veinte años después de la comisión del delito el castigo no se ha ejecutado y los culpables no han resarcido el daño causado. Pero eso no es lo normal. Ni impartir justicia en caliente, ni impartir justicia congelada.

Un ilustre e ilustrado fiscal jefe provincial me comentaba que no se debe confundir juicios rápidos con juicios precipitados. Ya saben, las prisas no son buenas compañeras. Ni cuando se legisla, ni cuando se imparte justicia en caliente, se hace de manera serena y reflexiva. Ya el preámbulo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en vigor desde 1881, señalaba que es preciso sustituir la marcha perezosa y lenta del actual procedimiento. Y continuaba: "De la misma forma que todo proceso judicial ha de tener sus tiempos, la pena ha de seguir de cerca a la culpa para su debida eficacia y ejemplaridad". Hay que compaginar justicia del hecho y celeridad de la pena.

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