Manuel Gutiérrez Luna

Transparencia en el ámbito local

Tribuna de opinión

Toda la actividad de la administración en general debe ser transparente y estar diseñada desde el principio para esa finalidad

Una persona consulta información en un ordenador.
Una persona consulta información en un ordenador.

29 de febrero 2024 - 02:00

Numerosos son los casos en municipios andaluces donde ciudadanos, o incluso concejales de la oposición, solicitan información a la administración local sobre cuestiones de interés general y la postura suele ser no contestar o aducir falta de medios personales para este servicio.

La Ley Andaluza 1/2014, de Transparencia Pública de Andalucía, obliga a las entidades locales a disponer de un servicio destinado a dar respuesta a esta cuestión legal, debiendo contar con una estructura regulada y procedimientos de respuesta al considerarse preeminente el interés general del ciudadano.

Se erige así la transparencia en una ventana abierta a través de la cual los ciudadanos pueden conocer el detalle de la gestión municipal, analizarlo y obtener sus propias conclusiones. Y, a través de ella, deben acceder a los datos de la gestión económica, presupuestarios, de subvenciones, sobre contratos u oposiciones; pero también a los relativos a sus responsables políticos y al funcionamiento de los órganos de gobierno. Datos que deben estar disponibles, por ley y sin necesidad de solicitud, a través de medios electrónicos garantizando así una mayor accesibilidad que permita su consulta por los vecinos a distancia.

Y no se trata sólo de la información que el ente municipal desee publicar, sino también aquella que los ciudadanos quieran conocer. La rendición de cuentas y la transparencia se consideran pilares fundamentales para el gobierno de las naciones democráticas en los últimos años. Toda la actividad de la administración en general debe ser transparente y estar diseñada desde el principio para esa finalidad.

No puede olvidarse que cuando se habla de transparencia va íntimamente relacionada con la corrupción. Porque sobre los ayuntamientos sobrevuela, con frecuencia, la sospecha. Son numerosos los sumarios abiertos en distintos ayuntamientos a escala nacional de manera que el impacto que llega a la ciudadanía multiplica la alarma social y justifica la preocupación. Y en este sentido, la transparencia opera como una herramienta de lucha y prevención de la corrupción. Como decía el filósofo y jurista Jeremy Bethan, "cuanto más te observo, mejor te comportas”.

La transparencia se considera un mecanismo esencial para equilibrar el poder entre el gobierno y el público. Y aumenta las posibilidades de que se detecten irregularidades, se descubran abusos de poder y se examinen las actividades.

Sin embargo, la ley andaluza no otorga al Consejo de Transparencia competencias sancionadoras, pese a ser la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos de la comunidad autónoma. La resolución de dicho Consejo solamente puede decir al ayuntamiento en cuestión que inicie un procedimiento para exigir responsabilidades disciplinarias a su personal si ha habido algún incumplimiento o la imposición de una sanción económica. Pero, ¿puede un ayuntamiento sancionarse a sí mismo?

Y en el caso de sanción ¿ha de abonarse con dinero público? Son cuestiones no resueltas en la normativa. Considero que la ley debe modificarse para que el Consejo de Transparencia tenga potestad para imponer sanción al incumplidor y que se abone con dinero de quien haya incumplido la normativa.

Como conclusión a estas reflexiones, no se puede dejar desamparados en el marco legal actual a los ciudadanos en su petición de conocimiento de cuanto se lleva a cabo por los entes municipales. Ha de dárseles respuesta a través de los sistemas electrónicos de los que deben disponer los Ayuntamientos. No puede olvidarse que los gestores públicos son los responsables de esta información, al tiempo que representantes temporales de los ciudadanos, siendo estos los que tienen ese poder cedido por periodos cuatrianuales.

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