Tribuna de Opinión

Miguel del Castillo del Olmo

Magistrado, ex decano de los jueces de Algeciras y portavoz de la Asociación judicial Francisco de Vitoria en Andalucía

Jueces en el Campo de Gibraltar: David contra Goliat

La creación de órganos judiciales especializados en la delincuencia de las organizaciones criminales está prevista en la ley

Celebración del mayor juicio por narcotráfico en Algeciras

Celebración del mayor juicio por narcotráfico en Algeciras / Erasmo Fenoy (Algeciras)

Una vez más, desde la Administración de Justicia, asistimos con angustia y desasosiego a lo que, en el fondo, también es una consecuencia indirecta de nuestro mejorable funcionamiento.

En esta ocasión, ha sido en Barbate. Pero podría haber ocurrido en La Línea, en Chiclana, Algeciras, en San Roque, la Costa del Sol, Huelva...

La Justicia en España padece muchos males, y sobre todo en esta zona que tantos definen como abandonada institucionalmente. Entre aquellos males, los que la convierten en un instrumento inútil en la práctica para reprimir los problemas asociables a la delincuencia organizada.

Y de esto se trata en estas líneas. De intentar condensar, a modo de extracto, qué soluciones podrían ser útiles, al menos parcialmente, para mejorar la respuesta de nuestros órganos judiciales ante una lacra que afecta de manera intensa al suroeste peninsular, y muy especialmente al Campo de Gibraltar.

Expuesto desde la perspectiva de un magistrado de la zona, y con la probable anuencia de la mayoría de quienes de un modo u otro combaten la inseguridad y, en general, la delincuencia protagonizada por las organizaciones criminales, le ruego a los responsables políticos que escuchen que:

-En primer lugar, cabría plantearse la creación de órganos judiciales especializados para la instrucción de esta modalidad delictiva (“pertenencia a organización criminal”), que habitualmente conlleva la investigación de delitos conexos, como blanqueo de capitales, receptación, atentados...

Y resulta difícil de creer, pero esto ya está previsto en la ley. En concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye a la Audiencia Nacional el conocimiento de los delitos de “tráfico de drogas o estupefacientes... siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias”.

¿Puede estar más claro?

Ruego que se proceda a la lectura de la exposición de motivos de la ley que creó este órgano especializado, para ser conscientes de cuál fue la intención del legislador cuando se ideó el mismo.

Basta con acceder al párrafo tercero de dicha exposición. Y, después, al apartado d) del artículo 65.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo tenor ya he reproducido, siendo la norma hoy en vigor.

Insisto: ¿puede estar más claro?

Los supuestos de delincuencia organizada provocan, prácticamente siempre, efectos en varias provincias, porque los delincuentes, en el caso del tráfico de drogas (que es el más frecuente), recogen la droga en una provincia, la transportan por varias, y la entregan en otras, vendiéndose a su vez aquella, en otras aún diferentes.

Solo una interpretación cuanto menos discutible del precepto antes referido conducirá a inferir que la Audiencia Nacional no es un órgano judicial creado para investigar estos delitos.

¿Por qué no ocurre en la realidad?

Hay muchos factores, pero uno de ellos es que supondría multiplicar el número de magistrados instructores (Jueces Centrales de Instrucción), así como el número de magistrados de las Salas de Enjuiciamiento Penal, dentro de la Audiencia Nacional. También el de fiscales, letrados y funcionarios de Justicia en este ámbito.

Hágase, si de verdad se pretende combatir a la delincuencia organizada. Si es necesario, desplácese territorialmente alguna sección o Juzgados Centrales, pero hágase, y, de este modo, además, se estimulará a muchos jueces, fiscales, o letrados y funcionarios absolutamente vocacionales, aunque sobrepasados y estancados profesionalmente con el actual sistema.

Y es que, de no hacerse, seguiremos atribuyendo a juzgados de pueblo sobrecargados y no especializados, en la mayoría de los casos, la investigación de unos delitos complejos para combatir los cuales la actual organización judicial se siente como una especie de David contra Goliat.

El no resolver lo anterior conduce a la constatación, en áreas como el Campo de Gibraltar, de la existencia de procedimientos eternos, improductivos, que se traducen en una especie de pesadilla administrativa - y emocional - para jueces, letrados, fiscales y funcionarios sobrecargados e incapaces de ofrecer una respuesta que satisfaga a la sociedad. Por lo que, lógicamente, se marchan a las primeras de cambio...

-Y, en segundo lugar, modifiquemos la legislación procesal en el ámbito penal. Concibamos la instrucción, estricta y sustancialmente, como un espacio legal para la investigación delictiva, y reservemos, con carácter general, la respuesta a cuestiones como la utilidad de diligencias, al momento final de aquella, una vez decretada por el juez instructor.

España es una excepción internacional. Todas las decisiones de un juez instructor no debieran ser recurribles. Todas, no. Ningún tratado internacional lo prevé, ni es razonable. Reservemos la respuesta a escritos de parte al momento final de la instrucción, y restrinjamos la posibilidad del recurso (con doble instancia) a las decisiones que entrañan una injerencia judicial directa y esencial en derechos fundamentales. Definamos legalmente este tipo de decisiones para no mermar derecho fundamental alguno.

Esto se puede hacer, si el legislador se atreve a analizar y afrontar con rigor las causas de la lentitud en la fase de investigación de los procedimientos judiciales penales. Algo singularmente patente en los delitos cometidos por organizaciones criminales, en los que hay decenas de investigados, y centenares de decisiones judiciales tan absorbentes como innecesarias en muchos casos.

Para finalizar, planteo algunas preguntas:

- ¿Es posible liberar de asuntos vinculados a la delincuencia organizada a juzgados sobrecargados y sin estímulo profesional, desplazando la competencia a la Audiencia Nacional? ¿Mejoraría el funcionamiento de la llamada Justicia de Pueblo, tan discriminada?

-¿Es posible modificar artículos como el 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o bien introducir un nuevo capítulo referido a los recursos en fase de instrucción judicial, y los limite sin afectar a los derechos fundamentales?

Sí.

Pero hace falta:

-Algo de inversión (no demasiada), valentía, y creatividad jurídica.

-Que se pongan de acuerdo la mitad más uno de los diputados y diputadas.

(…)

Y centrados en el Campo de Gibraltar, reivindiquemos que la administración autonómica se implique más en mejorar las deficientes sedes judiciales, y que, a su vez, se eliminen por el Gobierno los Juzgados llamados “mixtos”, que asumen competencias tanto civiles como penales. Barbate es un lamentable ejemplo. Lo que aboca a una respuesta judicial insuficiente e indigna de la ciudadanía, ante un problema de la magnitud del que ahora nos ocupa.

Sí a la separación de jurisdicciones. A la especialización. Como en Medicina.

¿Es esto ilógico?

Esperemos que los responsables aporten sentido común sobre lo que tantos definen como el “páramo de la Justicia española”, y sigamos trabajando con el ánimo de construir una sociedad más justa.

Por último, expresar desde la carrera judicial nuestro más sincero apoyo y reconocimiento a la Guardia Civil y a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que, día tras día, ejercen su función esencial en defensa de nuestra libertad y seguridad en un espacio geográfico en el que, dicho sea de paso, es y siempre será maravilloso vivir.

Estamos orgullosos de vosotros/as.

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