El Supremo confirma la condena para el acusado por el asalto al Hospital de La Línea en 2018 para liberar a un narco

La Sala de lo Penal desestima todas las atenuantes reclamadas por el encausado y confirma la sentencia original de la Audiencia Provincial de Cádiz

El antiguo hospital de La Línea en el que se produjeron los hechos.
El antiguo hospital de La Línea en el que se produjeron los hechos.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de dos años y tres meses de prisión y la multa de 3.600 euros que se le impuso al único condenado por el asalto al Hospital de La Línea ocurrido en febrero de 2018 que propició la fuga de Samuel Crespo, lugarteniente del clan de Los Castaña.

El fallo judicial original de la Audiencia Provincial condenó en 2021 a E. M. C., sobrino de Crespo, por un delito de "liberación violenta de detenido en concurso medial con un delito de atentado a los agentes de la autoridad y dos delitos leves de lesiones".

Ahora, el Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que a su vez confirmó la sentencia original por un delito de liberación violenta de detenido en concurso medial con un delito de atentado a los agentes de la Autoridad, y dos delitos leves de lesiones, con la concurrencia de la atenuante simple de reparación del daño. Otros cuatro acusados fueron absueltos.

Los hechos se produjeron el 6 de febrero de 2018 a las 15:59 cuando irrumpió en el Hospital de la Línea un grupo de aproximadamente doce personas, en su mayoría no identificadas, con la intención de liberar a un detenido, que se encontraba en la sala de curas donde estaba siendo atendido de las heridas sufridas en un accidente. Tras golpear e inmovilizar a los agentes que lo custodiaban, y después de forcejear con ellos y con los vigilantes de seguridad que acudieron al lugar, cogieron en volandas al detenido y consiguieron llevárselo fuera del hospital, donde se dio a la fuga.

La Sala de lo Penal ha rechazado aplicar la circunstancia atenuante de arrebato reclamada por el recurrente, alegando que su actuación vino provocada por el desconocimiento de la situación de su familiar, a quien escuchaba gritar en la sala de curas, lo que le llevó a un estado de ofuscación y ceguedad, con una fuerte carga emocional.

La sentencia, ponencia del magistrado Javier Hernández, afirma que en los hechos probados no concurre ninguna de las condiciones para apreciar la atenuante invocada. "El hecho de que el tío del recurrente profiriera gritos mientras estaba siendo asistido en un centro hospitalario no puede ser tenido como un estímulo tan poderoso, como se precisa en la norma, para vencer todos los frenos éticos, sociales, psicológicos y situacionales que de forma socialmente compartida explican que las personas no reaccionen de forma violenta ante cualquier incidencia, preocupación o desavenencia en la vida social", recoge la sentencia.

Desestima la tesis del recurrente sobre la presencia de un concurso de normas y no de delitos y la ausencia del elemento subjetivo del delito de atentado. Para la Sala, el dolo de consecuencias necesarias fluye de los hechos probados, explicando que "el acometimiento violento a los agentes uniformados se produjo cuando se encontraban custodiando, en dicha condición, a una persona detenida sin que concurriera ninguna circunstancia que impidiera al recurrente reconocer su condición y la función pública que legítimamente estaban desempeñando".

Asimismo, rechaza aplicar la atenuante privilegiada de reparación del daño y no la simple, ya que en este caso el recurrente consignó la totalidad de la cantidad reclamada -2.000 euros- y pidió perdón a los agentes lesionados, pero también lo es que dicha conducta reparatoria se produjo más de tres años después de producirse los hechos. "La consignación se realizó al inicio del juicio y sin una expresa manifestación de que la cantidad se entregara de manera inmediata a los perjudicados y la petición de perdón se formuló en el trámite de la última palabra", ha indicado.

El tribunal niega también al recurrente la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas al considerar que, aunque las informaciones aportadas sobre el desarrollo de la causa revelan alguna disfunción temporal, "no permite identificar desorden, dejadez, o graves errores en la tramitación de las fases preparatorias y de juicio oral imputables al órgano jurisdiccional".

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