El TSJA rebaja la pena "por dilaciones indebidas" a un condenado por blanqueo vinculado al narcotráfico del Estrecho

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca parcialmente una sentencia de Algeciras a un condenado a más de tres años de prisión

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El edificio de la Audiencia Provincial con sede en Algeciras.
El edificio de la Audiencia Provincial con sede en Algeciras. / Erasmo Fenoy

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena a un condenado por blanqueo de capitales tras una investigación de Vigilancia Aduanera en San Roque relacionada con el narcotráfico en el Campo de Gibraltar y el Estrecho. El TSJA ha estimado parcialmente el recurso de apelación sobre la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, a un hombre al que condenó a tres años y tres meses de presión con una multa de 90.000 euros. La resolución aprecia la circunstancia atenuante de "dilaciones indebidas" y rebaja la condena en un grado a un año, siete meses y quince días, y la multa a un importe de 6.000 euros.

La sentencia del TSJA, dictada el 25 de febrero de 2026 en resolución de un recurso de apelación, estima parcialmente la apelación al fallo anterior que condenó al acusado como autor de un delito de blanqueo de capitales, aunque el tribunal también mantiene el decomiso de los bienes intervenidos durante la investigación, entre ellos varias embarcaciones y motores náuticos adquiridos durante el periodo investigado, que según los magistrados fueron utilizados como instrumentos para canalizar y ocultar dinero procedente del tráfico de drogas.

Según los hechos probados recogidos en la resolución judicial, el acusado era conocedor de que el dinero empleado en esas operaciones procedía de actividades vinculadas al tráfico de sustancias estupefacientes, principalmente hachís introducido desde Marruecos a través del estrecho de Gibraltar. De hecho, el propio procesado había sido detenido y condenado previamente por un delito relacionado con el tráfico de drogas en 2009.

Durante el procedimiento quedó acreditado que, a pesar de contar con unos ingresos legales muy reducidos —entre 2010 y 2013 apenas superaron los 16.000 euros—, el acusado realizó diversas adquisiciones de embarcaciones y motores entre los años 1999 y 2014. Entre los bienes decomisados figuran varias lanchas de recreo, entre ellas modelos Phantom y Beneteau, así como distintos motores fueraborda, todos ellos valorados en miles de euros.

La defensa recurrió la sentencia alegando, entre otros argumentos, que parte de los hechos debían considerarse prescritos, al haber transcurrido más de diez años entre algunas de las operaciones investigadas y la apertura del procedimiento judicial. Sin embargo, el TSJA rechaza este planteamiento y respalda el criterio aplicado por la Audiencia Provincial. Los magistrados recuerdan que la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que en los casos de blanqueo de capitales realizados mediante diversas operaciones a lo largo del tiempo no se está ante delitos independientes por cada acto, sino ante un único delito integrado por múltiples conductas homogéneas.

Desde esta perspectiva, el tribunal entiende que la actividad de lavado debe analizarse en su conjunto. En el caso examinado, el primer acto de blanqueo se situó en noviembre de 1999 y el último en 2014, cuando el acusado adquirió un motor fueraborda. Esa última operación fija el momento inicial para el cómputo del plazo de prescripción, por lo que el delito no puede considerarse extinguido por el paso del tiempo. La sentencia subraya además que las sucesivas operaciones respondían a una misma estrategia destinada a integrar en el circuito económico legal beneficios obtenidos de forma ilícita, lo que refuerza la consideración de unidad delictiva.

Sin embargo, el tribunal sí admite que la parte apelante considera que el procedimiento sufrió "una dilación injustificada y desproporcionada" por las paralizaciones en su tramitación, "no imputables al acusado". En consecuencia, "es consecuente la apreciación de la circunstancia atenuante muy cualificativa de dilaciones indebidas prevista en el art. 21.6 del Código Penal". El TSJA remarca: "La apreciación nos lleva a rebajar las penas en un grado".

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