Narcotráfico

La Fiscalía recurre la sentencia del clan de los Castañas por la absolución de 28 acusados de delitos de contrabando

El inicio del macrojuicio contra Los Castañas, en abril de 2023

El inicio del macrojuicio contra Los Castañas, en abril de 2023 / Erasmo Fenoy

La Fiscalía Antidroga de Área de Algeciras ha presentado un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la sentencia al clan de Los Castañas, que condenó con penas de cárcel a 97 de sus integrantes, porque 28 de ellos fueron absueltos de un delito de contrabando. La sección séptima de la Audiencia Provincial con sede en Algeciras entendía que al no haberse incautado las narcolanchas en las que se produjeron los alijos de hachís no se pudo comprobar que se trataban de un género prohibido. El recurso también se refiere a uno de los 46 acusados que quedó finalmente absuelto, en este caso por falta de pruebas aportadas en el proceso de instrucción, en lo que no está de acuerdo la Fiscalía. 

En el mayor juicio celebrado hasta la fecha en España por tráfico de drogas y que más impacto han tenido en los últimos años, con el procesamiento de 157 personas, que se celebró entre abril y julio de 2023, Antonio Tejón Carrasco, líder a la red, fue sentenciado a seis años y medio de reclusión y al pago de 2 millones de euros de multa. Como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas y concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, se le sentencia cinco años y medio de cárcel, y a un año y seis meses por pertenencia a grupo criminal. Se le absolvió de los delitos de receptación y el de contrabando, este último recurrido por la Fiscalía. 

El escrito, firmado por la fiscal Macarena Arroyo, recoge que la sección séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras absolvió a 28 de los acusados del delito de contrabando a pesar de que “existen pruebas para condenarlos”. “Respecto de todos ellos, la absolución se basa en el aspecto de la valoración de las embarcaciones con la finalidad de que las mismas sean consideradas como género prohibido”, indica el recurso.

La sentencia de la Audiencia Provincial indica que no se incautaron las embarcaciones en las que los acusados transportaban el hachís o desde la que lo habían alijado, lo que imposibilitó su valoración al no poderse examinar de forma concreta sus características a los efectos de comprobar si constituían género prohibido. Además, de tres de ellos señalan que solo intervinieron en el tramo final del proceso, en tierra , por lo que entienden que “no se puede sostener que incurran en la conducta prevista para el tipo penal de contrabando”.

El Ministerio Fiscal recuerda que tienen consideración de género prohibido las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de más de ocho metros de eslora, aquellas que aunque menores tengan una motorización superior a 150 kv, equivalente a 201,15 cv, con independencia del número de motores tengan. Y las embarcaciones no incluidas en estas dos categorías pero en las que concurran indicios racionales que pongan de manifiesto la intención de utilizarlas para cometer un acto de contrabando. Entre estos indicios se encuentran la ausencia de registro o matriculación, la presencia de modificaciones no autorizadas para aumentar la potencia o autonomía o dobles fondos y la manipulación de los sistemas visuales, acústicos o radioeléctricos de posicionamiento.

La Fiscalía señala que no se puede basar la absolutoria por la falta de tasación pericial de las embarcaciones porque, aunque algunas no fueron incautadas, consta su descripción y casa con el informe de la valoración de todas las embarcaciones intervenidas. En el caso concreto de dos acusados, el informe señala que “por analogía con otras embarcaciones de similares características no por intuición, sino por indicios objetivos (declaraciones de agentes que ven la embarcación así como las fotografías e informes periciales de la misma) deben considerarse elemento suficiente para determinar que la embarcación es una de las consideradas como género prohibido".

El informe recoge que las partes "no presentaron una contrapericial y por ende aceptan las periciales que se han aportado a la causa donde se tasan las embarcaciones, siendo un elemento más que confirma que las embarcaciones que han sido utilizadas por los acusados son aquellas que se catalogan como género prohibido".

El Ministerio Fiscal recuerda que el Tribunal Supremo señala como embarcaciones de género prohibido "las neumáticas y semirrígidas, no precisando necesariamente el valor de las mismas como único criterio para considerarlas género prohibido, sino que se cataloga como tales también por otras características".

También alude el escrito al hecho de que una embarcaciones fue manipulada.

Tres de los absueltos del delito de contrabando lo fueron por participar en el alijo desde tierra, aunque la Fiscalía señala que son autores de un delito de contrabando “no solo los que pilotan la embarcación, sino todos aquellos que de uno u otro modo usan la misma”.

“Si en los delitos contra la salud pública con uso de embarcación se condena a las personas que están en tierra a la espera de la llegada de la sustancia como autores del delito agravado, es por ello factible acusar a estas personas como autoras del delito de contrabando, toda vez que usan una embarcación de género prohibido para trasladar la droga”, indica la Fiscalía. 

“Si a los acusados se les condena por el delito contra la salud pública con uso de embarcación es una contradicción que no se les considere autores del delito de contrabando. No se puede hacer valer la existencia de la embarcación para un delito y negar que existe la embarcación para así proceder a absolver por otros delitos”, continúa el escrito. 

Respecto a la absolución para uno de los acusados por falta de pruebas aportadas en la fase de instrucción, la Fiscalía recuerda que formuló una protesta porque no se admitió la información que no se volcó en el momento de aportar las evidencias legales en el CD y recuerda que el fiscal presentó el informe de las evidencias legales completas "con tiempo suficiente para que fueran analizadas por el letrado y con tiempo para que el instructor fuera preguntado sobre las mismas".

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