La deducción del IRPF por nacimiento de hijos se duplica en Castellar y Tesorillo en 2026
Los vecinos de ambos municipios, con menos de 3.000 habitantes, podrán acogerse a una deducción en la declaración de la renta de hasta 400 euros por cada hijo nacido, adoptado o en régimen de acogimiento familiar
Los vecinos de Castellar de la Frontera (2.984 habitantes) y San Martín del Tesorillo (2.735) podrán beneficiarse este año de una deducción de hasta 400 euros por hijo en la declaración de la renta. Ambos son los únicos municipios con menos de 3.000 habitantes del Campo de Gibraltar y, según la Junta de Andalucía, presentan riesgo de despoblación. Esta medida, publicada en el BOJA, duplica la deducción general de 200 euros que se aplica en el resto de Andalucía y forma parte de un paquete de incentivos fiscales para frenar la pérdida de población en localidades rurales.
La deducción se aplica a cada hijo nacido, adoptado o acogido en régimen familiar durante el ejercicio fiscal correspondiente, y busca estimular la natalidad y apoyar a las familias que viven en municipios pequeños.
Para beneficiarse, los contribuyentes deben cumplir ciertos límites económicos: en declaraciones individuales, no superar los 25.000 euros de base imponible, y en conjuntas, 30.000 euros. Cuando hay dos contribuyentes con derecho a la deducción, el importe se reparte por mitades. Además, en casos de partos, adopciones o acogimientos múltiples, la ayuda aumenta en 200 euros por cada hijo adicional, ofreciendo un incentivo extra a las familias numerosas.
La deducción se aplica en el periodo en que se produce el hecho causante, es decir, el nacimiento, adopción o acogimiento del menor. Por ejemplo, un hijo nacido en 2025 aparecerá en la declaración de la renta de 2026. La medida es compatible con otras ayudas autonómicas y estatales y se enmarca dentro de la estrategia de la Junta para mantener la población en municipios pequeños y favorecer que las familias jóvenes puedan fijar su residencia en localidades rurales, evitando la pérdida de habitantes que sufren muchas zonas de Andalucía.
Cómo se aplica la deducción en la declaración de la renta
La deducción autonómica no requiere solicitud previa ni trámite administrativo adicional. Se incorpora directamente en la declaración del IRPF como una deducción de la cuota autonómica, dentro del apartado correspondiente a las deducciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para aplicarla correctamente, es necesario que el contribuyente tenga su domicilio fiscal en uno de los municipios incluidos en el listado oficial y que cuente con la documentación que acredite el nacimiento, la adopción o la resolución administrativa de acogimiento familiar del menor.
Durante la campaña de la Renta, la Agencia Tributaria ya incluye automáticamente en el borrador muchas de las deducciones autonómicas más habituales, aunque en este caso específico conviene revisar que se ha aplicado correctamente la cuantía de 400 euros y no la general de 200 euros. En caso de duda, los contribuyentes pueden consultar con las oficinas de la Agencia Tributaria o con asesores fiscales para garantizar que se benefician del importe correcto según su lugar de residencia.
Qué es la deducción por nacimiento y adopción en Andalucía
La deducción por nacimiento, adopción o acogimiento de menores es un beneficio fiscal que la Junta de Andalucía aprobó dentro de su normativa de tributos cedidos con el objetivo de apoyar a las familias y fomentar la natalidad en la comunidad autónoma. Esta medida permite restar directamente de la cuota del IRPF una cantidad fija por cada menor que se incorpora al núcleo familiar durante el ejercicio fiscal, ya sea por nacimiento biológico, adopción legal o acogimiento familiar permanente o preadoptivo.
La cuantía base es de 200 euros, pero la legislación andaluza establece una serie de supuestos en los que esta cantidad puede incrementarse. Uno de ellos es precisamente el caso de residencia en municipios con problemas de despoblación, donde la deducción se eleva a 400 euros. Otro supuesto de incremento se da en los partos o adopciones múltiples, donde se añaden 200 euros adicionales por cada hijo o menor más allá del primero. De esta forma, una familia residente en uno de los 24 pueblos sevillanos que tenga mellizos podría acceder a una deducción total de 1.000 euros: 400 por el primero, 400 por el segundo y 200 adicionales por tratarse de un parto múltiple.
¿Quiénes pueden beneficiarse de esta ayuda fiscal?
Pueden beneficiarse de la deducción de 400 euros en el IRPF todos los contribuyentes residentes fiscales en Andalucía que tengan su domicilio habitual en uno de los municipios con menos de 3.000 habitantes reconocidos oficialmente. Es fundamental que el domicilio fiscal coincida con el lugar de residencia efectiva, ya que en caso de inspección la Administración puede requerir pruebas de empadronamiento y de residencia habitual. Además, deben cumplirse los límites de renta establecidos en la normativa, que son de 25.000 euros para declaración individual y 30.000 euros para declaración conjunta.
También tienen derecho a la deducción aquellas personas que hayan formalizado un acogimiento familiar permanente o preadoptivo de un menor, siempre que el acogimiento se haya producido durante el ejercicio fiscal en cuestión y se disponga de la resolución administrativa correspondiente. En estos casos, el tratamiento fiscal es idéntico al de los nacimientos o adopciones, reconociendo así el esfuerzo y el compromiso de las familias acogedoras.
¿Qué ocurre si me mudo durante el año?
Una de las dudas más frecuentes entre los contribuyentes es qué sucede si durante el año se produce un cambio de domicilio fiscal. En este sentido, lo que determina el derecho a la deducción de 400 euros es la residencia fiscal en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento. Si el menor nace o se formaliza la adopción cuando la familia ya reside en uno de los municipios incluidos en el listado, se aplicará la deducción incrementada, aunque posteriormente se produzca un traslado a otro municipio de mayor tamaño.
Por el contrario, si el nacimiento o adopción se produce cuando el contribuyente reside en un municipio con más de 3.000 habitantes y posteriormente se traslada a uno de los pueblos beneficiados por la medida, solo podrá aplicar la deducción general de 200 euros, ya que el hecho causante ocurrió fuera del ámbito de aplicación de la norma especial. Esta circunstancia refuerza la importancia de tener correctamente actualizado el domicilio fiscal en el padrón municipal y en los registros de la Agencia Tributaria.
¿Cuándo se presenta la declaración con esta deducción?
La declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2025 se presentará durante la campaña que tiene lugar entre los meses de abril y junio de 2026. Es en ese momento cuando los contribuyentes que hayan tenido un hijo, hayan adoptado o hayan formalizado un acogimiento durante este 2025 podrán incluir la deducción autonómica correspondiente. La Agencia Tributaria facilita el proceso mediante el borrador de la declaración, que puede consultarse de forma telemática a través de su sede electrónica o mediante la aplicación móvil oficial.
Es recomendable revisar con atención todos los datos incluidos en el borrador, especialmente las deducciones autonómicas, ya que en ocasiones pueden no estar correctamente aplicadas o aparecer con importes erróneos. En el caso de la deducción por nacimiento en municipios con problemas de despoblación, conviene verificar que figura el importe de 400 euros y no el general de 200 euros, y que se han incluido correctamente los datos de todos los menores que dan derecho a la deducción.
¿La deducción es compatible con otras ayudas?
Sí, la deducción autonómica en el IRPF es compatible con otras ayudas y prestaciones por nacimiento o cuidado de menores que existan tanto en el ámbito estatal como autonómico o local. Por ejemplo, es compatible con la prestación por nacimiento o adopción de la Seguridad Social, con las ayudas por hijo a cargo, con las becas de guardería o con cualquier otro tipo de subvención municipal o provincial destinada a familias. Se trata de beneficios de distinta naturaleza que pueden acumularse sin que uno excluya al otro.
No obstante, es importante tener en cuenta que algunas de estas ayudas pueden computar como rendimientos del trabajo o como ganancias patrimoniales en la declaración de la renta, lo que podría afectar al cálculo de los límites de renta para aplicar la deducción. Por ello, conviene revisar el conjunto de ingresos anuales antes de confirmar la declaración, para asegurarse de que no se superan los 25.000 o 30.000 euros establecidos como tope para acceder a este beneficio fiscal en Andalucía.
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