Campo de Gibraltar

Las claves del tratado fiscal sobre Gibraltar

  • El Peñón entregará un listado de todas aquellas entidades que pasarán a considerarse residentes en España en virtud del acuerdo

Ambiente en una calle de Gibraltar.

Ambiente en una calle de Gibraltar. / Nacho Marín

El tratado fiscal entre España y Reino Unido sobre Gibraltar que avanza hacia su ratificación parlamentaria compromete a los gobiernos español y gibraltareño a compartir datos fiscales por primera vez en la historia. También prevé futuras formas de asistencia administrativa, incluyendo auditorias conjuntas, asistencia en la recaudación de deudas fiscales y la entrega o transferencia de documentación. Además incluye la eliminación de la doble imposición (pagar impuestos dos veces por un mismo hecho imponible). Se crean órganos de enlace entre ambas administraciones y un comité conjunto de coordinación. Todo el intercambio de información se podrá aplicar de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2014, e incluso desde el 1 de enero de 2011 para determinados datos.

Estos son los puntos principales del tratado:

Residencia de las personas físicas

El Acuerdo se remite a la norma interna de cada territorio para determinarla y, en caso de conflicto entre las partes, se establecen las reglas para su resolución, reglas que disuelven el desempate en favor de España. Así, la persona física será residente fiscal de España si se cumple alguna de las siguientes circunstancias dentro del año natural:

  1. Permanezca mas de 183 noches dentro de un año natural en España, teniendo en cuenta las ausencias esporádicas tanto en España como en Gibraltar.  
  2. El cónyuge (no separado legalmente) o pareja y/o los ascendientes o descendientes dependientes son residentes en España.
  3. La única vivienda permanente a su disposición está en España.
  4. Dos tercios de los bienes y derechos netos poseídos directa o indirectamente están situados en España.

El acuerdo impide a los nacionales españoles trasladar su residencia fiscal al Peñón. A los extranjeros residentes en España que pasen su residencia fiscal a Gibraltar se les aplicará una cuarentena: no perderán su carácter de residente fiscal en España durante el ejercicio fiscal en el que se produzca el cambio de residencia y los siguientes cuatro, salvo que permanezcan menos de un año fiscal completo en España o estén registrados como gibraltareños (generalmente los ciudadanos británicos que han tenido su residencia en la Roca durante más de 10 años) que permanezcan menos de cuatro años en España.

Trabajadores transfronterizos

España y Gibraltar intercambiarán información anual sobre trabajadores que sean residentes fiscales en una jurisdicción pero se encuentren empleados o lleven a cabo una profesión en la otra, incluyendo información relativa a su empleo o profesión. También, información semestral sobre embarcaciones, aeronaves y vehículos a motor registrados en una jurisdicción pero conectados a residentes fiscales en la otra. 

Residencia de las empresas y asociaciones

En relación con la residencia fiscal de las personas jurídicas constituidas en Gibraltar bajo ley gibraltareña se establece su residencia fiscal en España cuando las mismas tengan una relación significativa con el país, basada en el cumplimiento de alguno de los siguientes criterios:

  • Localización de la mayoría de sus activos directa o indirectamente en España.
  • Obtención de la mayor parte de sus ingresos en España durante el año natural,
  • Mayoría de sus directivos o personas físicas encargadas de la gestión residentes fiscales en España.
  • Mayor parte del capital, patrimonio, derechos de voto o beneficiarios bajo control directo o indirecto por personas físicas residentes en España o por personas jurídicas u otras entidades vinculadas con residentes fiscales en España.

Acceso a los archivos gibraltareños

España tendrá además acceso directo y libre al Registro Mercantil y al Catastro de Gibraltar. También, a cualquier información pública referente a propiedad efectiva, así como a cualquier información pública referente a fideicomisos en los que un fideicomisario, fideicomitente, protector o beneficiario sea residente fiscal o los elementos patrimoniales del fideicomiso estén situados en España. Además, las autoridades españolas podrán acceder bajo petición al Comisario de Hacienda gibraltareño, en referencia a cualquier información de las antes nombradas. 

Rescisión

Cualquiera de las partes podrá rescindir el acuerdo mediante notificación entregada con al menos seis meses de antelación sobre el final del año natural en el que se desee finalizar la aplicación. 

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios