Algeciras

La Cámara de Cuentas respalda con salvedades la gestión de derechos de dudoso cobro del Ayuntamiento de Algeciras

  • El órgano fiscalizador ha analizado la estimación de los derechos de difícil recaudación en algunos municipios mayores de 50.000 habitantes

Fachada del Ayuntamiento de Algeciras

Fachada del Ayuntamiento de Algeciras / Erasmo Fenoy

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha respaldado "con salvedades" la estimación de los derechos de dudoso cobro del Ayuntamiento de Algeciras entre 2015 y 2017. En un informe difundido hoy considera que la estimación realizada cumple en sus aspectos significativos con la normativa aplicable.

Los derechos de dudoso cobro son aquellos derechos pendientes de cobro que, al final del ejercicio, se consideran de difícil o imposible recaudación por concurrir diversas circunstancias. La estimación del importe de los derechos dudoso cobro repercute en la gestión económico presupuestaria municipal por su incidencia en el cálculo del remanente de tesorería, el cual refleja la liquidez potencial de la entidad al cierre de ejercicio.

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha efectuado una fiscalización de la estimación de derechos de dudoso cobro de determinados municipios con población superior a 50.000 habitantes: Alcalá de Guadaira, Algeciras, El Ejido, Estepona, Linares, Roquetas de Mar, San Fernando y Vélez- Málaga. Y ha emitido una opinión de legalidad  desfavorable para los ayuntamientos de El Ejido, Linares, Roquetas de Mar y San Fernando y una opinión de cumplimiento de legalidad con salvedades para el resto, incluida Algeciras.

En el caso algecireño, la Cámara señala que los criterios para la estimación de los saldos de dudoso cobro fueron aprobados por el Pleno del Ayuntamiento al regular la disposición adicional 14ª de las bases de ejecución presupuestaria de cada ejercicio, en las que se establece adoptar los criterios del art. 193.bis de La Ley de Haciendas Locales. No se han detectado diferencias entre los importes de los saldos de dudoso cobro contabilizados y los que resultan de aplicación.

Pero, aunque han aplicado los criterios regulados por el Pleno Municipal, advierte la Cámara, estos incumplen el art. 103 del Real Decreto 500/1990 por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley de las Haciendas Locales, porque "no se tiene en cuenta la naturaleza de los recursos de que se trate, no se tiene en cuenta el importe de las deudas y no se tiene en cuenta los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva".

Además, ninguna de las memorias que conforman las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2015, 2016 y 2017 contiene información relacionada con los criterios de estimación de derechos de dudoso cobro, en los apartados 4 Normas de reconocimiento y valoración y 24 Información presupuestaria, "incumpliendo lo establecido en la tercera parte del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local, de la Instrucción delModelo Normal de Contabilidad Local ".

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