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  • San Roque aprueba una ordenanza de inspección de los edificios de más de 40 años · Un informe dictará el estado de conservación de las viviendas

Inspección técnica en las viviendas. El Ayuntamiento de San Roque ha aprobado su ordenanza municipal obligada por la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, que pretende determinar el estado de conservación de los edificios que tengan una antigüedad superior a los 40 años.

En San Roque, la inspección afectará a unas 4.000 viviendas de titularidad pública y privada -el parque actual es de 20.000 viviendas-, y deberá realizarse antes de diciembre de este año para los edificios con una antigüedad de 100 años y hasta diciembre de 2013 para los inmuebles que tengan entre 40 y 75 años.

En esta situación se encuentran numerosos barrios enteros de San Roque casco como la barriada de la Paz, el Calvario, entre otros. También se incluye el casco histórico, aunque cuenta con un plan especial de protección y conservación.

La vigilancia y control de las construcciones y edificios -que comenzará en breve, tras ser aprobado en pleno el pasado mes de julio-, se realizará desde la Oficina Municipal de Urbanismo.

El informe técnico que resulte de la inspección deberá consignar el resultado de la misma con la descripción de los desperfectos y las deficiencias apreciadas, sus posibles causas y las medidas recomendadas, fijando un orden de prioridad.

En los documentos, el técnico designará el estado general de la estructura y cimentación; las fachadas exteriores e interiores; medianerías y en especial, los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, tales como terrazas, placas, marquesinas y balcones; las cubiertas y azoteas; y las instalaciones básicas de fontanería, electricidad y saneamiento del edificio.

Igualmente, los técnicos darán un resultado favorable, si la construcción cumple con las condiciones de estabilidad, seguridad y habitabilidad; o desfavorable, si no se cumplen estas indicaciones.

Cuando el resultado sea desfavorable, el documento que elaboren los técnicos deberá señalar las obras necesarias a realizar, incluido el presupuesto estimativo y el plazo recomendado de inicio -nunca superior a dos meses-, y de ejecución de las mismas.

En la ordenanza se aclara también la obligación de realizar una ficha técnica de cada edificio, que se entregará de forma conjunta al informe de inspección, que se renovará periódicamente cada diez años.

Una vez se presente el informe de inspección en el Consistorio, se comprobará y valorará el orden de prioridades y el propietarios contará con un plazo de dos meses para que solicite la licencia municipal para la ejecución de las obras correspondientes, acompañado del proyecto de ejecución y del resto de la documentación.

No obstante, las obras podrían concederse en el más breve plazo posible, si de la inspección se observa un peligro inminente de seguridad para las personas o cosas.

La normativa municipal indica que se concede un plazo de tres meses para que los propietarios presenten los informes de las inspecciones. En caso de incumplirlo, el Consistorio ordenará que se ejecute por el procedimiento de ejecución subsidiaria, a través de los técnicos competentes municipales o a través de convenios con otros empresas o entidades que puedan realizar esta labor.

El importe de los gastos, daños y perjuicios ocasionados por este procedimiento se notificarán al propietario.

El incumplimiento de todo el proceso conllevará una sanción con una multa de hasta 3.000 euros, previsto en la citada ley urbanística andaluza. Con respecto a las obras, su desobediencia será sancionado por el Ayuntamiento con el importe que considere oportuno.

Por otra parte, la administración local creará un registro informatizado de edificios en el que quedará constancia de la fecha de presentación y del contenido de cada uno de los informes de inspección técnica que se hayan emitido. En esta base de datos se incluirán los datos relativos a la situación de la finca, propietarios, arrendatarios y otros titulares de derechos o intereses legítimos; nivel de protección o catalogación de la misma; fecha de construcción, actuaciones de rehabilitación y reformas realizadas con posterioridad a la fecha de terminación de la construcción, con indicación del alcance de la obra, fecha, técnicos y empresas constructoras; y trabajos y obras realizadas para cumplimentar las recomendaciones contenidas o los informes funcionarios de las inspecciones anteriores.

Igualmente, la ficha técnica de edificios se acompañará de un plano de situación y fotografías del estado exterior e interior del edificio.

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