Algeciras

El TSJA confirma la expulsión de ocho alumnos de Salesianos por falsear datos

  • Rechaza el recurso de unos padres afectados y de la Consejería de Educación de la Junta Confirma la sentencia del Contencioso de Algeciras de que los domicilios no eran los habituales

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso interpuesto por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y los padres de un alumno del colegio Salesianos de Algeciras, a quien el Contencioso Administrativo número 2, había detraído varios puntos obtenidos de manera irregular por consignar un domicilio distinto al que residían y que fue utilizado para lograr una plaza para la escolarización de su hijo en el curso académico 2011-2012. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso, por lo que supone de hecho la expulsión del centro de los ocho afectados.

La sentencia supone la ratificación del fallo judicial del mes de octubre de 2014 por el que se retraían 14 puntos en la baremación a 8 alumnos del colegio algecireño, después de que unos padres protestaran porque se denegó la plaza a su hija y consideraban que se habían presentado domicilios habituales y facturas de consumo de agua y eléctrico que no correspondían al real, algo que fue ratificado por el Juzgado de los Contencioso Administrativo en un fallo que condenó al colegio a revisar las listas de admitidos de ese curso escolar, algo que en la práctica era imposible de aplicar, puesto que la sentencia fue dictada tres años después de haberse denunciado los hechos. En aquella sentencia, el juez consigue demostrar que en ocho de los 14 casos denunciados, se habían consignado domicilios que no eran los de residencia habitual de los menores, para lo que se recurrió tanto a informes de detectives privados (que no fueron admitidos) como a datos del empadronamiento municipal de Algeciras.

Los recursos, tal y como reconoce la sentencia del Alto Tribunal andaluz, rechazan el principal argumento de los demandantes como es el que "no había pruebas de la falsedad de los domicilios familiares de determinados menores", para lo que se remiten al padrón, un documento "público para todos los efectos administrativos", así como también "la acreditación del consumo de luz y agua de los domicilios consignados". El TSJA rechaza este argumento a pesar del "valor que tiene el padrón a efectos de acreditación del domicilio familiar, ello no obsta a que pueda ser enervado (como hace la Administración en el proceso de escolarización) tratándose de un proceso concurrente y público de acceso al colegio, por otros medios probatorios en la precedente vía administrativa y ulteriormente en sede judicial, como aquí ha ocurrido y se expone, con acierto y detalle, en la sentencia" del Tribunal de lo contencioso Administrativo.

El TSJA añade que "debe confirmarse por los acertados razonamientos expuestos en la sentencia" que "el domicilio designado no era el de la residencia al tiempo del proceso escolar" y lo fundamenta con el argumento "no verosímil que siendo propietarios de una vivienda residencial a una distancia no excesiva del centro escolar y de su lugar de trabajo, alquile otro inmueble dentro de la zona de influencia del centro escolar, pagando una renta en concepto de arrendamiento".

El magistrado ponente, Pablo Vargas, califica como "singular" la pretensión de la apelación ya que "tampoco la distancia de la vivienda en propiedad es excesivamente alejada y lo único que varía es el desplazamiento en coche en un trayecto muy corto en minutos y que, de otra parte, se debe realizar para el traslado de los padres a los lugares de trabajo".

La sentencia concluye antes de determinar la inadmisión de la apelación y la confirmación en todos los extremos de la dictada en Algeciras, echando por tierra una de las pruebas presentadas por los padres a la hora de determinar los puntos que permitieron escolarizar a sus hijos, como fueron las facturas del agua y la luz emitidas en el domicilio presentado como habitual. Sobre este aspecto, confirma lo "tajante de la sentencia en sus razonamientos, sin que lo expuesto en su escrito de recurso por la recurrente, no sea más que una justificación débil e inasumible".

Por todo ello, "el recurso debe ser íntegramente desestimado, con la obligada imposición de costas a la parte apelante" y recuerda que la sentencia es "firme al no darse contra ella recurso ordinario alguno".

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