Ataques y detención ilegítima: el Derecho Internacional como última defensa
Ni un jefe de Estado ni un particular pueden ser privados de libertad fuera de los procedimientos previstos por el Derecho Internacional y los tratados vigentes, sin que ello constituya una flagrante violación de las normas protectoras de derechos humanos
EEUU bombardea Venezuela y captura a Nicolás Maduro y su esposa
En los últimos días se ha desatado una escalada militar sin precedentes entre Estados Unidos y Venezuela. Esta escalada ha desembocado en que esta mañana, el presidente estadounidense, Donald J. Trump, anunciase que sus fuerzas llevaron a cabo ataques aéreos a gran escala contra objetivos en Caracas y otras zonas del país, y afirmó que el presidente Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores, fueron capturados y trasladados fuera de Venezuela. Trump señaló que la operación se realizó “con éxito” y en conjunto con agencias de orden público de su país.
Más allá de la veracidad de los detalles —que aún se debaten—, la narrativa oficial de un Estado que bombardea otro Estado soberano y apresan a sus máximos dirigentes constituye, en sí misma, una ruptura grave de las normas internacionales que prohíben el uso de la fuerza sin autorización del Consejo de Seguridad de la ONU o un derecho de legítima defensa claramente establecido. El Derecho Internacional ha de regir incluso en contextos de conflicto profundo; cuando se abandona este marco, se allana el camino a una dinámica de fuerza bruta que termina por socavar la paz y la seguridad global.
La detención, desde mi punto de vista, a todas luces ilegal, se caracteriza por la ausencia de competencia legítima y de un debido proceso, así como por carecer de autoridad jurisdiccional válida
Si aceptáramos sin más condiciones una acción militar como la descrita, integrada por bombardeos sobre territorio extranjero y la detención de un jefe de Estado —quien no estaba enfrentando acusaciones criminales con orden judicial internacional válida— estaríamos promoviendo la ley del más fuerte como sustituto del Imperio de la Ley. El principio de igualdad soberana de los Estados y la prohibición del uso de la fuerza son pilares del sistema jurídico internacional precisamente para evitar que cualquier país imponga su voluntad por la fuerza militar a otro. Esto no requiere avalar ninguna orientación política nacional, sino reconocer que el Derecho Internacional no es opcional.
La detención, desde mi punto de vista, a todas luces ilegal, se caracteriza por la ausencia de competencia legítima y de un debido proceso, así como por carecer de autoridad jurisdiccional válida. Ni un jefe de Estado ni un particular pueden ser privados de libertad fuera de los procedimientos previstos por el Derecho Internacional y los tratados vigentes, sin que ello constituya una flagrante violación de las normas protectoras de derechos humanos. La simple proclamación de captura por parte de una potencia exterior no sustituye un mandato legal internacional. Esta lógica viola la certeza jurídica que debe imperar en las relaciones entre Estados y personas.
Defender el respeto al Derecho Internacional no implica tomar partido por un régimen específico
Criticar la actuación de un gobierno en particular es legítimo, al igual que lo es debatir sobre su legitimidad política. Pero cuando se legitima la violencia unilateral o se justifican detenciones sin marco legal, se allana el camino a abusos que desdibujan cualquier ideal de justicia. Defender el respeto al Derecho Internacional no implica tomar partido por un régimen específico, sino sostener que ninguna circunstancia puede justificar la eliminación de las salvaguardias jurídicas que protegen a todos por igual.
En un mundo interdependiente, la renuncia a estas normas abre la puerta a una espiral de intervenciones arbitrarias y anula la posibilidad de resolver conflictos a través de instrumentos pacíficos y jurídicos. El imperio de la ley, no de la fuerza, debe ser la brújula ante una crisis de tal magnitud.
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