Abusos sexuales

Condenan a diez años de cárcel a un hombre que tocó el culo a seis niñas en el Guadalpark

Los hechos ocurrieron en parte en la piscina de las Olas del Guadalpark.

Los hechos ocurrieron en parte en la piscina de las Olas del Guadalpark. / D.S.

Un hombre ha sido condenado a diez años de cárcel por abusar de seis niñas en el parque acuático Guadalpark en el verano de 2021. José María R.R. se sumergió en dos de las piscinas que hay en ese recinto, la de las Olas y la Cascada, para tocar el culo a todas las víctimas. Tenían entre 13 y 16 años, dos de ellas eran hermanas y otras dos estaban tuteladas por la Junta de Andalucía. La condena todavía no es firme, pero ya está a sólo un paso después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) haya ratificado la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla.

Los hechos fueron juzgados por la Sección Séptima, que resolvió el 30 de septiembre del año pasado. El tribunal consideró probado que los hechos ocurrieron sobre las cinco de la tarde del 12 de agosto de 2021. José María R.R., que hasta ahora no tenía antecedentes penales, acudió al Guadalpark y más concretamente "a la zona de las piscinas conocidas como de Las Olas y de La Cascada". En esos lugares se estaban bañando las seis menores: una de 16 años, otra de 15, dos de 14 y dos de 13. Entonces, "con la intención de satisfacer sus deseos sexuales", el acusado realizó "en varias ocasiones" distintos "tocamientos en la zona de las nalgas" de las niñas. Algunas alertaron a una monitora y señalaron a un individuo con tatuajes y una "pequeña quemadura" en la cabeza. La adulta siguió al hombre por toda la instalación mientras intentaba avisar al personal de seguridad del parque. Una vez que un vigilante se enteró de lo que había ocurrido, retuvo al abusador hasta que llegó la Policía.

La Audiencia condenó a José María R.R. a diez años de prisión por cinco delitos de abuso sexual a menores de 16 años (dos años por cada uno de ellos) y a una multa de 3.240 euros por el abuso cometido sobre la que ya era mayor de esa edad. También le impuso dos años de libertad vigilada, cinco de inhabilitación para cualquier profesión que implique contacto con menores y tres de prohibición de acercarse a menos de 200 metros y comunicarse con cualquiera de las víctimas. A cada una debería indemnizarla con 700 euros por daño moral. Y además se le prohibió entrar en el Guadalpark durante dos años.

Entre otros motivos, la defensa alegó en su recurso que el acusado nunca fue objeto de un "reconocimiento directo" ni ante la Policía, ni durante la instrucción judicial ni en el mismo juicio "a pesar de comparecer las seis testigos/víctimas". "No diremos que no habría estado de más que, aprovechando la coyuntura de coincidir todos, se hubiera requerido a las víctimas para que, mirando al acusado, dijeran si era o no el mismo individuo que ellas mismas identificaron in situ en las instalaciones", reconoce el TSJA en una sentencia fechada el 7 de mayo y facilitada por su oficina de comunicación.

En todo caso, la Sala de lo Civil y Penal también advierte de "lo superfluo de semejante falta de reconocimiento directo en el juicio" porque "es incuestionable que el acusado es la persona que fue detenida en el mismo parque acuático" tras ser señalado por las menores. Además, añade el tribunal, "su aspecto entonces, mojados el cuerpo y el cabello por el baño y sin más indumentaria que un bañador tipo calzón, es seguro que no coincidía con el que presentaba en el juicio, y más cuando compareció lógicamente vestido entero, por no hablar de otras modificaciones posibles como el peso, el peinado o la longitud del cabello".

Hablando de testimonios, los magistrados se detienen en el de la monitora. Tras visionar cómo se desarrolló el juicio, el TSJA recalca que esta testigo "fue muy contundente sobre la seguridad de las cuatro niñas en señalar al acusado", a quien "siguió con la vista a la espera de contactar con un socorrista". Este "le recomendó que no perdiera de vista al individuo mientras avisaba al personal de seguridad y por eso le persiguió ya andando". Fue "al salir de una de las duchas" cuando se lo indicó al vigilante de seguridad, que lo retuvo hasta la llegada de la Policía.

Los tatuajes y la "anomalía" en la cabeza

Las características físicas de José María R.R. fueron otras de las claves del caso. A la monitora "lo que más le llamó la atención" era que "lucía unos tatuajes muy llamativos, en especial uno de carácter tribal (de grandes dibujos geométricos) en uno de sus brazos, y que tenía una especie de quemadura en la cabeza", refiere la Sala.

"Todas, monitora y menores, coincidieron en los llamativos tatuajes que lucía el acusado en el pecho y los brazos y en alguna anomalía en la cabeza o el cuero cabelludo que la monitora interpretó como una especie de cicatriz o quemadura y las menores, como calvas", prosigue la sentencia. En el juicio, el encausado no negó tener tatuajes pero asistió "convenientemente vestido con una camisa de manga larga" para que no se le viesen.

"Lo que sí puede constatar este tribunal por percepción directa en la grabación del juicio oral, gracias a la perspectiva que ofrece la cámara de arriba a abajo de la sala de vistas, es que luce una muy pronunciada o gran calva en la coronilla a modo de tonsura que destaca en su cabeza", apostilla el TSJA.

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